¿Hacia dónde va el arrendamiento en Venezuela II?

 

EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA

El proyecto de ley viola la concepción democrática del ejercicio de la función pública. Veamos. En la conformación del Estado éste para poder cumplir con sus labores se divide artificialmente en 3 partes. Se las conoce como las ramas del poder público.  Son la rama legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional.

 

 

La rama legislativa crea las normas generales y abstractas, mediante las cuales se distribuyen la conformación, derechos y obligaciones del Estado; los deberes y derechos de los ciudadanos; y, organiza las otras 2 ramas del poder estatal.  Esto se cumple preferentemente, no exclusivamente, a través de cuerpos legislativos, como la asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Cámaras Municipales. Esta labor se cumple de modo paralelo entre las diversas instancias del poder legislativo. Cada órgano o ente obra dentro de su competencia espacial, territorial y de materia.

 

La rama ejecutiva aplica las normas del legislativo para elaborar políticas y ejecutarlas en torno a los asuntos de interés público o social. Cuando sus funcionarios hacen uso de aquellas están utilizando su facultad de ejecución para atender la problemática social. Una característica fundamental de la función ejecutiva es el ejercicio vertical de las atribuciones. El funcionario de mayor rango impone políticas, criterios y decisiones a sus subalternos. Sus funcionarios tienen una profunda carga partidista e ideológica que compromete su imparcialidad y objetividad.

La rama jurisdiccional se identifica por aplicar las normas legislativas para resolver conflictos de intereses entre los miembros de la sociedad. Nace para atender la conflictividad social que es natural a la coexistencia humana. La relación entre sus órganos es de  carácter horizontal. Todos los jueces tienen jurisdicción, es decir todos pueden decidir dentro de su competencia territorial, de cuantía y de materia. Lo que un juez de municipio puede hacer le podría estar vedado a un magistrado del TSJ.

 

Cuando entre arrendador y arrendatario existe un conflicto de intereses el asunto debería estar en manos de los jueces. El proyecto de ley que se ha presentado a la AN coloca en un primer momento, de manera obligatoria, la participación de funcionarios del ejecutivo en la resolución del problema. Ningún funcionario ejecutivo garantiza el equilibrio que el conflicto requiere para una solución que las partes puedan aceptar como justa y apegada a derecho. He aquí otro error de concepción en el proyecto que venimos desgranando en estas últimas columnas. Volveremos sobre este tema.

 

Notas Luctuosas. Ha fallecido la Sra. Rosario de Soto, nuestra amiga por vínculos de una larga amistad con su esposo “El Cámara” Gustavo Soto Valenzuela. En esta hora difícil para el grande amigo nuestra palabra de solidaridad y un fraternal abrazo de apoyo y cariño.

 

Se nos fue Ítalo Pizzolante, poeta musical de “Mi Puerto Cabello”. Compartimos con él cuando fue miembro de la primera Junta Directiva de C. A. Metro de Valencia, allá a comienzos de los 90. Excelente profesional de la ingeniería y persona de grata, interesante y culta conversación. ¡Paz a sus restos!

 

Pleca bibliográfica. Con prólogo del Dr. Román José Duque Corredor el Dr. Hender Castillo Rincón acaba de publicar el texto Las Medidas Preventivas en el Procedimiento por Intimación (Maracaibo, 2010). Interesante estudio acerca de ese procedimiento especial tan socorrido hoy día en la labor tribunalicia. Importante aporte y unas interesantes conclusiones sobre los efectos de la oposición al Decreto Intimatorio que bien merecen un profundo análisis.

 

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