¿Cuándo podríamos pensar que un determinado proceder se realiza defraudando a la ley?
Para llegar a tal manera de pensar y emitir un pronunciamiento en torno al comportamiento que motiva tal inquietud, ciertamente debe desplegarse una actividad valorativa del hecho que se pretende enjuiciar y ello dentro del marco de la ley que se considera defraudada. En nuestro caso se trataría de valorar si la tarjeta o asignación por Diez Mil Bolívares (Bs. 10,000,00) acordada a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia constituye un proceder en fraude a la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (en adelante, a veces, Ley de Emolumentos).
Algunos autores han definido el fraude a la leycomo el intento del destinatario de eludir la aplicación de una norma imperativa (norma defraudada) mediante la modificación de su supuesto de hecho y la invocación de la aplicabilidad de otra norma (norma de cobertura).(v.A. SOLS LUCIA, El fraude a la ley, Barcelona, 1989, pp. 96 ss,) En este orden de ideas tendríamos que es necesaria:
a) una conducta formalmente acorde con la ley que sirve de cobertura.En el caso que nos ocupa, vendría dado por la tarjeta o asignación acordada a los Magistrados, fundamentado, según la Presidenta del TSJ, en el Unico Aparte del Artículo 4º de la Ley Orgánica de Emolumentos,
b) una voluntad seria de acogerse a la norma de cobertura.Este propósito se explicaría con el hecho de la aceptación o aprobación por los
Magistrados de la asignación,
c) la infracción de la finalidad de la ley defraudada, que necesariamente ha de ser imperativa. Esto se concreta con la aprobación de la asignación por parte de la Directiva del Tribunal Supremo, lo cual contradice la Ley de Emolumentos en su Artículo 1, numeral 1, donde se precisa que el objeto de la ley concierne a la regulación y establecimiento delímites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular; el Artículo 4, en su encabezamiento, que establece y delimita el concepto de emolumentos; el Artículo 7, el cual expresa que los emolumentos, beneficios sociales, pensiones y jubilaciones percibidas por los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, no excederán los límites máximos establecidos en la Ley y sus Reglamentos, los cuales son de obligatorio cumplimiento, y el Artículo 8,donde seestablece el monto equivalente a doce salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, altas funcionarías del Poder Público y de elección popular, y
d) que la norma de cobertura no proteja suficientemente la conducta supuestamente fraudulenta. Al respecto cabe señalar que en este Unico Aparte del Artículo 4 de la ley, por demás genérico y propiciador de sutilezas que convierte a la ley en una ficción, es donde se fundamenta la concesión de la citada asingación o gastos de representación como lo llama la Magistrada Luisa Estella Morales.
Dicho Unico Aparte expresa: Quedan exentas de las disposiciones de este artículo las asignaciones que perciban los sujetos regulados por esta Ley para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo en el ámbito nacional e internacional.
En sentencia del 3 de noviembre de 2008, la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia (J.G. Muñoz en recurso contencioso electoral), refiriéndose al fraude a la ley expresó lo siguiente: “Se trata de un fraude a la ley, entendido éste como la situación en la que se pretende evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa al sujeto de que se trate, amparándose en otra u otras normas jurídicas que le permiten sortear las obligaciones que le impone la norma vulnerada. En tales casos, los actos realizados al amparo de una norma jurídica que persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico se considerará ejecutado en fraude a la ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
De allí que la sanción al fraude es la aplicación de la norma burlada”.
Continúa la Sala, “A propósito del fraude a la ley, el autor Jesús González Pérez señala que el mismo existe siempre que se elude la norma realmente aplicable, adoptando la vestidura de una figura jurídica regulada por norma que responde a una finalidad distinta, con independencia de que sea o no la conducta que lógicamente cabría esperar de un comportamiento leal y honesto hacia las personas que con nosotros se relacionan.”
Más adelante la Sala manifiesta, “A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 2361 del 3 de octubre de 2002 (Caso: municipio Iribarren del Estado Lara>), con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, señaló respecto al fraude a la ley, lo que se indica a continuación:…
“Cabe señalar, que el fraude a la ley es una figura de gran trascendencia jurídica dado su carácter multidisciplinario, pues, tiene eficacia
y aplicación en todos los ámbitos y ramas del derecho, incluso en el ámbito electoral. De modo que la utilización de leyes con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá considerarse fraude, y por ende, podrá tenerse como ilegal o inconstitucional el acto constitutivo del mismo, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este órgano jurisdiccional.”
Seguidamente la Sala Electoral señala como elementos constitutivo de un fraude a la ley, los siguientes:
“a) una norma jurídica, cuya imperatividad eludida hiere o vulnera el orden público;
b) la intención de eludir su aplicación; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo.”, añadiendo, “En efecto, la norma burlada no es otra que el artículo 131 Constitucional, que establece el deber de todas las personas de acatar las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”
Es oportuno transcribir otros párrafos de la sentencia del 3 de Octubre de 2002, referida por la Sala Electoral, sobre todo en lo que expresa:
“El fraude a la ley se caracteriza por la circunstancia de que se respeta la letra de la ley, mientras que, de hecho, se trata de eludir su
aplicación y de contravenir su finalidad con medios indirectos (MESSINEO, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Trad: Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires. EJEA. 1979. Tomo II. p. 480), haciendo que opere una norma jurídica con la finalidad de evitar la aplicación de otra. “
“Constituye un modo de violación de la ley, un proceso técnico de violación indirecta, in fraudem agere, diverso de la violación directa, contra legem agere, ya conocido desde el derecho romano y que perdura hasta hoy en los varios ramos del derecho, especialmente en el derecho público (por ejemplo, nacionalidad y servicio militar), fiscal, electoral, civil (familia, bienes muebles, contratos, sucesiones) y del trabajo (VALLADAO, Haroldo Texeiro. Derecho Internacional Privado. Introducción y parte general. México. Ed. Trillas. 1987. p. 591). Ya Paulo en el Digesto (citado por CABANELLAS, Guillermo. Repertorio Jurídico. Locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos. Buenos Aires. Ed. Heliasta. 1973. p. 10) expresaba contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet; infraudem vero, qui salvis verbis, sententiam ejus circumvenit, vale decir, obra contra la ley quien hace lo que la ley prohíbe; y en fraude de la ley, quien salva sus palabras pero elude su sentido.”
“Se requieren tres elementos en el fraude a la ley: a) una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicio a terceros; b) la intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento; y
c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para, formalmente, neutralizar los efectos de la regla obligatoria y obtener, por otra vía, el resultado contrario a derecho o antijurídico (ZANNONI, Eduardo. Ineficacia y Nulidad de los Actos Jurídicos. Buenos Aires. Ed. Astrea. 1986. p. 359-361, fundamentándose básicamente en Ghestin, Jacques- Gobeaux, Giles. Traité de droit civil. Introduction generale. Paris. Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence. 1977. N° 748, p. 630 ss). » “AGUILAR NAVARRO (citado por GUZMAN, Diego y MILLAN, Marta. Curso de Derecho Internacional Privado. Santiago de Chile. Ed. Jurídica de Chile. 1973. p. 670) agrega que:
“el fraude comienza por caracterizarse como una evasión legal realizada de acuerdo a una concreta técnica. Se califica una actuación de fraudulenta, legalmente hablando, cuando el individuo elude el cumplimiento de una norma que le resulta embarazosa, apoyándose en la protección -una coartada- que le puede dispensar otro precepto legal, que se utiliza tan sólo como instrumento para escapar de la sanción que se desencadenaría de incumplir abiertamente la norma.
En conclusión: en el fraude existe una aplicación indebida de una norma con el propósito de dejar sin cumplimiento el precepto que por naturaleza correspondía acatar, sin incurrir en las sanciones previstas por la norma incumplida. En el fraude se combina un resultado y una técnica. El resultado es la no observancia del precepto, y la técnica es la artificial y anormal utilización de una norma para eludir las consecuencias de esa inobservancia”.
Así, pues, la situación fáctica a considerar vendría dada por la normativa contenida en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público y la decisión de la Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentada en el Unico Aparte del artículo 4 de dicha ley, de otorgarle a cada uno de los 32 magistrados una tarjeta con Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00) mensuales, los cuales no se computarían a los efectos de la limitación de 12 salarios contenida en el artículo 8 de la ya citada ley.
Hechas las consideraciones anteriores, ¿cuál es su estimación, estamos o no ante una situación de fraude a la ley?