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Inadmisible acción de amparo contra el Contralor General de la República
"…En el caso de autos, aun cuando se alegó que la supuesta omisión de respuesta violó derechos fundamentales, no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que el actor y sus representados pudieran sufrir una lesión inevitable o irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, ya que en forma alguna existen elementos de convicción que permitan determinar que el contencioso administrativo sea insuficiente para restablecer la situación infringida, o que su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de los derechos constitucionales presuntamente lesionados.
Sobre la base de lo señalado, no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias -como la ya indicada- en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable…."
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6211
Ver Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1024-070708-08-0565.htm