Penal

Julio Borges Foto Jorge Millan

Lesiones a Julio Borges acarrean prisión de uno a cuatro años

Lesiones a Julio Borges Foto Jorge Millan Este artículo del Código Penal venezolano (Artículo 415) es el aplicable a los atacantes de Julio Borges Libro II Título IX Capítulo II De las lesiones personales    Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra

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Breves consideraciones sobre el delito de invasión y su carácter permanente

Francisco Santana Núñez[1]   Establece el artículo 471-A del Código Penal reformado en el año 2005[2] un nuevo tipo penal surgido por las múltiples afectaciones a la propiedad privada ocurridas en nuestro país desde inicios de la primera década del siglo XXI, que llevaron al legislador histórico a reforzar el derecho de propiedad de los

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