¿Qué pasa si el defensor contesta la demanda y luego la demandada?
Carlos Brender El artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, dice lo siguiente:“Terminada la contestación o precluido el lapso para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos, ni la contestación a la demanda, ni la reconvención, ni la cita de terceros a la causa.” En este orden de ideas, conforme a […]
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