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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Instructivo y Formulario DGOE-001/2024 Reporte de Actividad Sospechosa por parte de los Sujetos Obligados del Sector Bancario

septiembre 24, 2024
Instructivo y Formulario DGOE-001/2024 Reporte de Actividad Sospechosa por parte de los Sujetos Obligados del Sector Bancario

Cumplimiento de la Norma sobre Reportes de Actividades Sospechosas (RAS)

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El Gobierno Bolivariano, a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), ha emitido un nuevo instructivo para la elaboración de los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), aplicable a los Sujetos Obligados del Sector Bancario. Este instructivo se establece bajo el marco legal de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). La finalidad de esta norma es reforzar la detección y notificación de actividades sospechosas relacionadas con legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

A continuación, se presenta una lista de chequeo de los puntos claves de cumplimiento para los destinatarios:


Lista de Chequeo para el Cumplimiento de la Normativa

  1. Oficial de Cumplimiento Designado:
    • Designar un oficial de cumplimiento de alto rango encargado de la elaboración y remisión de los RAS.
    • Notificar a la UNIF cualquier cambio en el oficial de cumplimiento.
  2. Elaboración del RAS:
    • Utilizar el Formulario DGOE-001/2024 disponible en el portal de la UNIF.
    • Asegurarse de incluir todos los detalles requeridos en los cinco bloques del formulario:
      1. Información de la institución reportante.
      2. Datos de la persona implicada (natural o jurídica).
      3. Descripción detallada de la actividad sospechosa.
      4. Información sobre productos y servicios del implicado.
      5. Autenticación del reporte (firma del oficial de cumplimiento).
  3. Frecuencia de Remisión:
    • Remitir los RAS dentro de las 24 horas posteriores a la identificación de una operación sospechosa.
    • Incluir información detallada y específica sobre la actividad sospechosa, sin limitarse a narrativas genéricas.
  4. Documentación Soporte:
    • Acompañar el RAS con copias de documentos clave, tales como cédulas de identidad, registros de firma, y estados de cuenta, en formato digital y físico.
    • Organizar los documentos según los requisitos del instructivo y presentarlos en sobre cerrado.
  5. Confidencialidad:
    • Garantizar la confidencialidad del reporte, evitando alertar a las personas involucradas sobre la existencia del mismo.
    • Resguardar toda la información relacionada con los RAS durante 10 años.
  6. Modificaciones y Actualizaciones:
    • Cualquier modificación en el formulario debe ser previamente autorizada por la UNIF.
    • Realizar actualizaciones en los datos del cliente y las operaciones sospechosas según las medidas de debida diligencia.
  7. Verificación y Corrección de RAS:
    • La UNIF puede devolver los RAS que no cumplan con los requisitos exigidos. Los Sujetos Obligados deben corregir los errores y volver a remitirlos.
  8. Respuesta a Solicitudes Adicionales:
    • Si la UNIF solicita más información, debe proporcionarse en el mismo formato y bajo los mismos estándares de confidencialidad.

Este marco normativo busca optimizar los procedimientos de reporte y mejorar la calidad de la información suministrada, reforzando así el proceso de inteligencia financiera en Venezuela​