Cumplimiento de la Norma sobre Reportes de Actividades Sospechosas (RAS)
UNIF-DDG-DGOE-003079 | 30/8/2024 | Instructivo y Formulario DGOE-001/2024 Reporte de Actividad Sospechosa por parte de los Sujetos Obligados del Sector Bancario |
El Gobierno Bolivariano, a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), ha emitido un nuevo instructivo para la elaboración de los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), aplicable a los Sujetos Obligados del Sector Bancario. Este instructivo se establece bajo el marco legal de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). La finalidad de esta norma es reforzar la detección y notificación de actividades sospechosas relacionadas con legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
A continuación, se presenta una lista de chequeo de los puntos claves de cumplimiento para los destinatarios:
Lista de Chequeo para el Cumplimiento de la Normativa
- Oficial de Cumplimiento Designado:
- Designar un oficial de cumplimiento de alto rango encargado de la elaboración y remisión de los RAS.
- Notificar a la UNIF cualquier cambio en el oficial de cumplimiento.
- Elaboración del RAS:
- Utilizar el Formulario DGOE-001/2024 disponible en el portal de la UNIF.
- Asegurarse de incluir todos los detalles requeridos en los cinco bloques del formulario:
- Información de la institución reportante.
- Datos de la persona implicada (natural o jurídica).
- Descripción detallada de la actividad sospechosa.
- Información sobre productos y servicios del implicado.
- Autenticación del reporte (firma del oficial de cumplimiento).
- Frecuencia de Remisión:
- Remitir los RAS dentro de las 24 horas posteriores a la identificación de una operación sospechosa.
- Incluir información detallada y específica sobre la actividad sospechosa, sin limitarse a narrativas genéricas.
- Documentación Soporte:
- Acompañar el RAS con copias de documentos clave, tales como cédulas de identidad, registros de firma, y estados de cuenta, en formato digital y físico.
- Organizar los documentos según los requisitos del instructivo y presentarlos en sobre cerrado.
- Confidencialidad:
- Garantizar la confidencialidad del reporte, evitando alertar a las personas involucradas sobre la existencia del mismo.
- Resguardar toda la información relacionada con los RAS durante 10 años.
- Modificaciones y Actualizaciones:
- Cualquier modificación en el formulario debe ser previamente autorizada por la UNIF.
- Realizar actualizaciones en los datos del cliente y las operaciones sospechosas según las medidas de debida diligencia.
- Verificación y Corrección de RAS:
- La UNIF puede devolver los RAS que no cumplan con los requisitos exigidos. Los Sujetos Obligados deben corregir los errores y volver a remitirlos.
- Respuesta a Solicitudes Adicionales:
- Si la UNIF solicita más información, debe proporcionarse en el mismo formato y bajo los mismos estándares de confidencialidad.
Este marco normativo busca optimizar los procedimientos de reporte y mejorar la calidad de la información suministrada, reforzando así el proceso de inteligencia financiera en Venezuela