La Contraloría Municipal I

Por: Abogado Eduardo Lara Salazar

La Contraloría Municipal es un órgano de vital importancia para la buena marcha de la gestión local, pues tiene asignado lo referente al control, vigilancia, fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a estos.

Ello significa que esta dependencia es la encargada de velar porque los recursos económicos de los ciudadanos que administran las autoridades locales sean manejados en forma correcta. Rescatan y representan la moral púbica.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009) debe gozar de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Resulta lógica esta previsión del legislador en razón de sus competencias porque debe sustraerse del manejo político y administrativo de las ramas ejecutiva y legislativa municipales porque, de lo contrario, afectaría la competencia asignada por el legislador, cuyo origen es de naturaleza constitucional, como se evidencia del artículo 176 del Texto Fundamental.

Actua bajo la dirección de un Contralor Municipal, quien es designado por el Concejo Municipal mediante concurso público; durará cinco (5) años en sus funciones y prestará juramento ante el órgano legislativo local.

Las faltas temporales del contralor municipal serán suplidas por un funcionario de la Contraloría Municipal que designe al efecto; sin embargo, cuando exceda de quince días deberá ser autorizada por el concejo municipal. La LOPPM no establece cuáles son las faltas temporales.

Las faltas absolutas se suplirán mediante designación de un contralor interino para el resto del período. Se consideran como tales de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: muerte, renuncia, destitución, incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica.

El Contralor Municipal puede ser objeto de destitución por el concejo municipal, mediante la formación de un procedimiento con las investigaciones que fueren menester, cumpliendo con los principios constitucionales del debido proceso, defensa, entre otros. La decisión que concluya con la destitución del funcionario deberá contar con un quórum de las dos terceras partes de los legisladores locales para poder hacerla efectiva. Asimismo, deberá ser remitida la propuesta a la Contraloría General de la República, la cual deberá expresar por escrito su opinión.

Como todo acto de naturaleza administrativa, estará sometido al control de legalidad mediante recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010), siendo obvio concluir que la sentencia definitiva proferida deberá ser acatada por el municipio, en caso de resultar desfavorable para éste.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece como causales de destitución del contralor municipal las siguientes:
1.- Falta de vigilancia y de acciones en relación a la comisión de hechos irregulares en la gestión administrativa del Municipio.
2.-  Reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y obligaciones.
3.- La no presentación al Concejo Municipal y a la Contraloría General de la República del Informe sobre la Gestión Administrativa del Municipio y de su gestión contralora dentro del lapso establecido o de la prórroga concedida.
4.-  La inobservancia reiterada a las observaciones hechas por las comunidades en el ejercicio de la contraloría social.

Se sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi autoría denominados “De la Hacienda Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Presupuesto”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Servicios Públicos I y II” “Municipio y Tributación I,II y III” “ Los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas” o “De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009 I, II y III” ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

edularalaw@gmail.com