Cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia favorable, no puede condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra…».
Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 18 de febrero de 2004. Exp. 01-1827. Voto salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Ver el texto de la sentencia en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/172-180204-01-1827%20.htm