El Proceso Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria en el Perú
En el proceso ejecutivo se demandan ejecutivamente los actos o documentos que declaran la tutela de un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolerar. Al iniciar el proceso ejecutivo vinculante (Es aquel que se vincula con una resolución judicial que ha pasado en autoridad de cosa juzgada o resolución administrativa que cause estado y los documentos o actos a los que la ley le atribuye efectos análogos a los de la sentencia) debemos tener en cuenta los siguientes elementos probatorios de acuerdo a su grado de vinculación :
A ) El titulo ejecutivo que :
– Garantice la existencia y determinación de una obligación cierta, expresa y exigible
– Cumpla con los requisitos de forma y requisitos de fondo.
– Que sean actos o documentos que emita una autoridad pública de acuerdo a ley o la voluntad de
las partes.
B ) La resolución judicial o administrativa del proceso principal que acredite la verosimilitud y titularidad del derecho invocado. Es conveniente hacer notar que los actos o documentos no son presentados «oportunamente» en el proceso principal, pueden ser anexados a la demanda o expuestos en la contradicción en el proceso ejecutivo vinculante para asegurar la pretensión incoada.
C ) Mandato Ejecutivo.
– El mandato ejecutivo es la decisión motivada emitida por el juez en un proceso ejecutivo.
– Contiene la «intimación» al ejecutado para que :
* pague lo adeudado
* entregue el bien
* cumpla con la prestación
* deshaga lo hecho o se abstenga de continuar haciendo
* tolerar o permitir los actos ejecutantes practicados contra él
– El plazo fijado por el juez atendiendo la naturaleza de la obligación
– Autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia
D ) La sentencia propiamente dicha puede ser modificada, completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero legitimado.
E ) «Sentencia Innecesaria». Solo se da cuando no hay contradicción. Es aquí donde se repite lo expuesto en el mandato ejecutivo y aumenta la carga del órgano jurisdiccional.
Tramite del Proceso Ejecutivo y la aclaración de la «Sentencia Innecesaria»
1. -Propuesta la demanda ejecutiva el juez tiene dos opciones al momento de calificarla :
a ) Si considera admisible , dará trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado.
b ) Denegación de la ejecución por no reunir los requisitos formales.
Articulo 699 señala que » Si el Título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.» ¿ El demandante podrá apelar la denegación de la ejecución ? Aunque el código guarde silencio siempre habrá un limite impuesto por la ley. Este sería el principio del acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, así como la doble instancia y la revisibilidad de los fallos. Además será necesario que el demandante renuncie expresamente a interponer medios impugnatorios o dejar transcurrir los plazos o que no procedan contra la resolución medios impugnatorios de los ya resueltos.
2. Emitido el Mandato Ejecutivo el ejecutado tiene tres opciones :
A ) Contradecir el mandato ejecutivo y proponer excepciones o defensas previas adjuntando la declaración de parte, la pericia y documentos o «actos» que protegen un derecho. No olvidemos que puede intervenir un coadyuvante, litisconsorte o un tercero legitimado.
» El art. 700 del Código Procesal Civil no exige que el escrito de contradicción y el de las excepciones deban ser uno solo. No se puede distinguir donde la Ley no distingue» . Además señala que el ejecutado puede contradecir la ejecución, creemos que por técnica legal lo más apropiado debe ser «contradecir al mandato ejecutivo»
La contradicción se puede fundar en :
1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo;
2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo;
3. La extinción de la obligación exigida; o
4. Excepciones y defensas previas.
B ) Cumplir con el mandato ejecutivo. Como hemos señalado líneas arriba el mandato ejecutivo es una orden judicial o resolución que se pronuncia sobre la obligación y efectos de dar, hacer, no hacer y tolerar. En nuestra legislación se regula la ejecutabilidad de todos los bienes del deudor con excepción de que algún bien se haya constituido patrimonio familiar de sociedad comercial de responsabilidad limitada, terrenos de comunidad nativas, campesinas, bienes de dominio público y bienes de servicio inmediato del estado, el haber neto de la liquidación de una fundación etc.
Emitido el mandato ejecutivo y sin haber contradicción alguna se emite una Sentencia con las mismas consideraciones del mandato ejecutivo volviendo esta en una «SENTENCIA INNECESARIA».
C ) Callar. No genera rebeldía ni se considera contradicción. Se admite tácitamente la obligación contraída con su acreedor.
Se vuelve a emitir una «Sentencia Innecesaria» que copia el mismo sustento del mandato ejecutivo.
3.- El ejecutante puede solicitar al juez el aseguramiento de la ejecución en lo que sea pertinente (Art. 698 CPC). En caso que el ejecutante desconozca la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará se le requiera para que dentro del quinto día señale bien libre de gravamen bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaración de insolvencia. De no señalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluirá el proceso ejecutivo, y se remitirán copias certificadas de los actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin más trámite declarará la insolvencia del deudor. (Art.703 CPC). Este último articulo permite a otras entidades competentes la posibilidad de declarar en insolvencia al deudor de manera expresa o tácita, tal es el caso de la Cámara de Comercio, Empresas Informantes de Riesgo – INFOCORP, Caja de Valores y Liquidaciones, Empresas Clasificadoras de Riesgo, el Martillero etc.
4. – La sentencia. «El plazo para expedir sentencia es de cinco días de realizada la audiencia o de vencido el plazo para contradecir».
En definitiva, cuando no hay contradicción el mandato ejecutivo automáticamente debiera adquirir la forma de sentencia, esto generaría :
Ventajas :
A) Ahorro de tiempo
B) Menos trabajo para el órgano jurisdiccional
C) Habría mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones
D) Menos gasto en la impresión y en las hojas
E ) La felicidad de los demandantes.
Desventajas :
A) La posibilidad de «perdidas incidentales o intencionales» de los mandatos ejecutivos, que llevaría
a emitir una y otra vez mandatos ejecutivos.
Benito Villanueva Haro
Presidente del Grupo de Estudio Ratio Iure de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de San Martín de Porres
Director de la REVISTA FLUXUS
Delegado del Instituto de Investigaciones sobre el Menor en la Facultad de Derecho y Ciencia Política
Colaborador en la Revista Jurídica “ La Gaceta”
Asistente de Cátedra del Dr. Fermín Chunga Lamonja en los cursos de Menores, Familia y Personas
benitoharo@hotmail.com
ratio_iure@hotmail.com