Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO ** Escritorio Jurídico Tributario/Aduanero Figueroa-Araneda-Carrazana & Asociados aduanas @ cantv.net
“ Estoy por lo demás convencido de que el estudio del Derecho no es sólo una tarea socialmente relevante, sino que puede ser también intelectualmente estimulante, de manera que difundir la cultura jurídica más allá del circulo estricto (pero no tan estrecho) de los profesionales y estudiantes de Derecho es algo que merece la pena intentar.”
“Tras la justicia” Manuel Atienza.
En análisis anteriores, nos hemos referido a aquellos aspectos que consideramos básicos para generar un cambio en la Administración Aduanera Venezolana. Al respecto, sugerimos la adecuación del marco jurídico que regula las relaciones entre los usuarios del servicio y la administración, con el propósito de incorporar en éste a la totalidad de la organización aduanera, a fin de delimitar funciones, atribuciones y responsabilidades, con la consecuente consolidación de la necesaria autonomía, amén de establecer los principios y directrices generales. De igual manera, señalamos que los Reglamentos que se promulguen al efecto, deben comprender toda la materia procedimental, con lo cual pueda reducirse al mínimo la discrecionalidad con que cuentan los funcionarios del servicio aduanero y, de esta manera, eliminar el caos existente entre los usuarios y auxiliares de la administración aduanera.
Tres importantes sucesos de relevancia jurídica se aprestan a revolucionar el mundo aduanero y tributario, son ellos el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual regula aspectos inherentes a las relaciones jurídico tributarias, sobre el cual hemos escrito diversos artículos analizando su contenido; el segundo, está referido a la Ley del SENIAT, con la cual se pretende reglar la organización, atribuciones y funciones de este organismo encargado del control, administración y recaudación de los tributos nacionales. El último, está referido a la promulgación del “Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Registro, Intercambio y Procesamiento de Datos, Documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento e Importación de Mercancías, mediante procesos electrónicos”, que permite iniciar las operaciones de la Gestión Aduana-Puerto del proyecto SIDUNEA, para lo cual fuimos gentilmente invitados por el Lic. José Rafael Sánchez, Jefe del Proyecto de Modernización de Aduanas del SENIAT, a trabajar con el grupo técnico y jurídico de dicha oficina, como co-redactores del instrumento jurídico, para lo cual conformamos un equipo de asesores externos con un distinguido grupo de colegas y profesores universitarios, especialistas en la materia aduanera, como son Luis José Trias, Julio Natalio Carrazana L., Ysa Pérez, Gerardo Silva y Ángel Delgado Daló, a todos ellos mi más profundo reconocimiento.
Este Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, materializa los planes del SENIAT en cuanto a la simplificación de trámites administrativos en la operación aduanera de importación y adapta sus operaciones a la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, lo que constituye uno de los avances más resaltantes de la Administración Aduanera hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones, como herramienta ideal para realizar declaraciones, sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que se traducirá en ahorro de tiempo y dinero, que permitirá aumentar considerablemente la eficiencia del servicio aduanero. El Servicio Aduanero necesita obtener y mantener información de manera segura y oportuna, en vista de que la realidad nacional e internacional evoluciona de un modo acelerado, por lo cual, esto incidirá determinantemente en la calidad del servicio, así como en una mayor agilidad y transparencia en la gestión, permitiendo que las aduanas venezolanas logren la modernización que por tantos lustros han requerido.
Esto, implica necesariamente una simplificación de los trámites administrativos aduaneros, que permitirá racionalizar los criterios de la administración, así como sus procedimientos administrativos en la operación aduanera de importación, incorporando al desaduanamiento principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y, de esta manera, suprimir pasos que resultan ser meramente formales, que evidentemente en nada contribuyen al ejercicio de la potestad.
La principal característica del novísimo Sistema Aduanero Automatizado a implementar, producto de la promulgación del Reglamento, es la despersonificación en el trámite aduanero, con mínimas relación entre usuario o auxiliar y funcionario público, producto del no requerimiento de documentos escritos en papel, además de la reducción de la discrecionalidad de los funcionarios.
Igualmente, se traducirá en un mayor control posterior imprescindible de las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, una reducción considerable en el tiempo de trámite relacionado con la actividad aduanera, y que las oficinas aduaneras permitan la agilización de los trámites de las operaciones, especialmente el expedito desaduanamiento de las mercancías, con procedimientos simples y eficaces, facilitando el intercambio comercial bajo un marco de reglas transparentes que fomenten la libre competencia.
El sistema aduanero automatizado se implementará bajo principios de buena fe, transparencia, responsabilidad, seguridad y control, interrelacionando el nivel normativo y operativo de la Administración Aduanera con sus auxiliares, facilitando el intercambio de información, a fin de minimizar la intervención y presencia física de los administrados ante las Oficinas fiscales, y simplificar los trámites administrativos, con el objeto de reducir los gastos en que incurren la Administración y los contribuyentes al nacionalizar las mercancías. A la presente fecha, sólo resta elaborar con carácter de urgencia, el nuevo Código Orgánico Aduanero, que permita unas relaciones jurídicas acordes a los nuevos tiempos.
Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO ** Escritorio Jurídico Tributario/Aduanero Figueroa-Araneda-Carrazana & Asociados aduanas @ cantv.net