Autor: Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO
Profesor de Postgrado en Derecho Tributario U.S.M. Escritorio Jurídico Tributario/Aduanero
Figueroa-Araneda-Carrazana & Asociados
aduanas @ cantv.net
LAS PIEZAS DEL
DERECHO ADUANERO**
“El
jurista no puede resolver ningún problema sirviéndose sólo del Derecho
positivo, esto es, sin recurrir a juicios de valor; a juicios sobre lo justo y
lo injusto que, por lo tanto, transcienden el Derecho positivo”.
Manuel
Atienza. (Tras
la justicia).
Este
año que concluye, ha resultado ser sumamente activo en cuanto al Derecho
Aduanero se refiere. En el aspecto administrativo, se constató la renuncia del
Intendente Nacional de Aduanas, hasta ese momento Jefe de la Administración
Aduanera del SENIAT, este hecho conllevó a una sustitución casi total de la
máxima jefatura del nivel normativo aduanero, alcanzando incluso algunos cargos
de la estructura administrativa y operativa del ente tributario, como fueron
los casos de las Gerencias de Recursos Humanos, Jurídico Tributaria, División
de Arancel, Aduanas Principales y de Tributos Internos Regionales. En lo que
respecta a las Gerencias de Aduanas Principales, observamos con agrado la
incorporación a dichos cargos de profesionales con dilatada trayectoria y
experiencia en el campo aduanero, a modo de ejemplo, Puerto Cabello y La
Guaira, no obstante que se hace imprescindible que las jefaturas de áreas y
divisiones en dichas unidades operativas, sean ocupadas por profesionales
graduados universitarios y con estudios vinculados directamente con la materia
aduanera, a fin de agilizar los procedimientos administrativos que se
desarrollan a diario en esas dependencias, y dar cumplimiento estricto, así, a
lo pautado en la Ley Orgánica de Aduanas.
ASPECTOS
JUDICIALES
En
lo atinente al campo judicial, constatamos la acción desarrollada por la
Fiscalía General de la República, con el apoyo de la DISIP, en su carácter de
órgano de policía de investigaciones penales, mediante la cual se pretendió, en
principio, arremeter contra los ilícitos delictuales aduaneros, específicamente
el contrabando, y de aquellas personas, comerciantes y funcionarios públicos,
que resultase comprometida su autoría o participación, producto de las investigaciones
realizadas, mediante fundados elementos de convicción. La inexperiencia en las
lides jurídico-aduaneras, demostrada por el órgano de policía de
investigaciones penales, traducida en la mayoría de las situaciones en una
incorrecta calificación jurídica de los hechos que dieron lugar a acusaciones,
permitió el sobreseimiento dictado por los jueces de control, a requerimiento
de la propia Fiscalía, cuando dichas conductas, en el peor de los casos, no
pasaban de ser meras infracciones aduaneras, sancionables conforme a la Ley
Orgánica de Aduanas con penas pecuniarias y accesoriamente el comiso de las
mercancías, sin perjuicio de sanciones administrativas aplicables a los funcionarios y auxiliares
de la administración que resultasen responsables por negligencia, impericia,
inobservancia de reglamentos o falta de previsibilidad. Esta situación debe
llamar a una reflexión inmediata, no sólo a la Fiscalía General de la
República, sino también a la Procuraduría, Contraloría, Dirección Ejecutiva de
la Magistratura e incluso al propio SENIAT, que conlleve a elaborar un proyecto
de formación profesional aduanera permanente de sus funcionarios, en primer,
lugar atendiendo a la especialidad propia de la materia aduanera, la cual
implica elementos jurídicos vinculados ampliamente a diversas ramas del
Derecho, como son Constitucional, Administrativo, Tributario, Penal,
Internacional Público, Contencioso Tributario y Administrativo, Financiero,
Civil, Mercantil, Procesal Penal y Civil, entre otros, sin menoscabo de los aspectos
técnicos propios de la ciencia aduanera, especialmente Valoración y
Nomenclatura Arancelaria. El Código Orgánico Tributario/2001 ya nos advierte la
creación de una jurisdicción penal especial tributaria, que requerirá jueces,
fiscales y abogados especialistas en la materia. Sin lugar a dudas, el Código
Orgánico Aduanero, en cumplimiento de un mandato Constitucional, deberá incluir
la creación de una jurisdicción Penal y Contenciosa Aduanera, que permita hacer
accesible, imparcial, idónea, autónoma, transparente, responsable equitativa y
expedita la justicia aduanera.
REGULACIONES
NORMATIVAS
No
menos importante ha resultado el plano normativo, ya sea legislativo o de rango
sub-legal, en cuanto a la producción de normas que regulan las relaciones jurídico-aduaneras,
así como los derechos y obligaciones derivadas de ellas, las cuales se han
visto sustancialmente modificadas con la promulgación del nuevo Código Orgánico
Tributario. Este contempla tres tipos de vacatio
legis, como son: al día siguiente de su publicación, noventa días continuos
posteriores a su publicación y trescientos sesenta días continuos después de su
publicación. Dicho instrumento jurídico, se aplicará por vía principal para los
tributos aduaneros, hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, en lo que
respecta a los medios de extinción de la obligación aduanera, a los recursos
administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y en lo relativo
a las normas para la administración de los precitados tributos; para los demás
efectos sólo se aplicará con carácter supletorio. Esta situación implica que un
importante número de figuras jurídicas que venían siendo reguladas por la Ley
Orgánica de Aduanas promulgada en 1.998, con vigencia a partir de enero de
1.999, se regirán por las disposiciones del Código Orgánico Tributario,
conforme a la las vacatio legis
señaladas, lo que se traduce en una eminente necesidad de dictar a la brevedad
posible el Código Orgánico Aduanero, que permita una recopilación
sistemática de la normativa que regula
el derecho aduanero, a fin de acabar con la actual difusión normativa, que
impide su correcta interpretación.
NUEVO
MARCO JURÍDICO DEL SENIAT
Otra
situación de carácter legislativo a destacar, está referida a la promulgación
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual
incorpora al Derecho positivo venezolano preceptos hasta ahora sólo manejados
por la Doctrina y la Jurisprudencia, ampliando las facultades de los
administrados y los deberes de la administración para con estos. Igualmente, es
publicada la Ley del SENIAT, que tiene por objeto regular y
desarrollar su organización y funcionamiento, como órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, el cual se constituye en un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y
financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. La Ley faculta a este servicio,
específicamente al Superintendente, quien a partir de este momento funge como
Jefe de la Administración Aduanera, a dictar las providencias
necesarias para establecer su organización, funcionamiento, régimen de recursos
humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias
otorgadas por el ordenamiento jurídico. No obstante, en lo atinente a la
materia de contratos y compromisos superiores a diez mil unidades tributarias,
aprobación del presupuesto anual, metas de recaudación, designación de
representantes ante organismos internacionales y evaluación de proyectos de
Reglamentos aduaneros o tributarios, dichas decisiones deberán ser acordadas
por el directorio ejecutivo del organismo tributario. De igual manera, el texto
legal establece las fuentes de ingreso del ente aduanero y tributario, los
cuales, entre otros, se estiman en un
porcentaje mínimo de 3% hasta un máximo de 5% de los ingresos que generen los
tributos que administra, con exclusión de los provenientes de hidrocarburos y
actividades conexas. Los funcionarios del servicio pasan a ser de carrera aduanera y tributaria, quienes
gozarán de estabilidad en el desempeño de su cargo, o de libre nombramiento y
remoción, según lo establezca el sistema de recursos humanos, que debe ser
dictado por el Superintendente. Resulta sumamente importante, que el SENIAT se
avoque a la brevedad posible a dictar la normativa relacionada con la
organización, distribución de competencias y sistema de recursos humanos, a fin
de solventar el impasse ocurrido con la implementación del artículo 340 del
Código Orgánico Tributario, el cual establece la inaplicabilidad a la materia
tributaria de artículos atributivos de competencia señalados en la Ley Orgánica
de la Hacienda Pública Nacional.
EL
REGLAMENTO DE LA MODERNIZACIÓN ADUANERA
Por último, es importante referirse
a la promulgación del “Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Registro, Intercambio y
Procesamiento de Datos, Documentos y actos inherentes a la llegada,
almacenamiento e Importación de Mercancías, mediante procesos electrónicos”,
que permitirá iniciar las operaciones de la Gestión Aduana-Puerto del proyecto
SIDUNEA, así como materializar
los planes del SENIAT en cuanto a la simplificación de trámites administrativos
en la operación aduanera de importación, y adaptar sus operaciones a la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, lo que
constituye uno de los avances más resaltantes de la Administración Aduanera
hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las
comunicaciones, como herramienta ideal para realizar declaraciones, sin
necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que se traducirá en
ahorro de tiempo y dinero, que permitirá aumentar considerablemente la
eficiencia del servicio aduanero, por lo cual esto incidirá determinantemente
en la calidad del servicio, así como en una mayor agilidad y transparencia en
la gestión, permitiendo que las aduanas
venezolanas logren la modernización que por tantos lustros han requerido, racionalizando
los criterios de la administración, así como sus procedimientos administrativos
en la operación aduanera de importación, incorporando consecuencialmente, al
desaduanamiento principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad y,
de esta manera, suprimir pasos que resultan ser meramente formales, que
evidentemente en nada contribuyen al ejercicio de la potestad aduanera.
Debemos
destacar, que la participación y el apoyo desinteresado que fuere otorgado al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
por parte del sector productivo de la economía, especialmente por parte de la
Comisión de Aduanas de Consecomercio, en pro de modernizar la normativa que
regula las operaciones aduaneras y, consecuencialmente, en disminuir los
ilícitos aduaneros, tiene su fundamentación jurídica en la novísima
Constitución de la República, a la cual están sujetas todas las personas y
órganos que ejercen el Poder Público, que reconoce como un derecho la
participación ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión
pública, medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo, considerando obligación del Estado
y deber de la sociedad, facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
Estos constituyen, a nuestro juicio,
los hechos de actualidad aduanera de carácter administrativo, judicial y
legislativo de mayor trascendencia ocurridos durante el año que concluyó. Hemos
querido reseñarlos en este artículo, convencidos que los mismos han sido y
serán motivo de discusión académica; en consecuencia, el análisis realizado a
cada uno de ellos debe constituirse en motivo de reflexión para aquellos que
tienen en sus manos la capacidad de efectuar los cambios necesarios que
requiere el sector aduanero, pilar fundamental de la economía nacional.
Abg. JULIO RODRIGO CARRAZANA GALLO**
Profesor de Postgrado en
Derecho Tributario U.S.M.
Escritorio Jurídico
Tributario/Aduanero
Figueroa-Araneda-Carrazana
& Asociados
aduanas @ cantv.net