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Recientemente asistimos a un evento de cierre de mes de una conocida cámara binacional, donde gran cantidad de empresas anunciaban sus servicios. Pero la que más me llamó la atención fue una que vendía bases de datos para fines comerciales. Luego de acercarme al sitio que ocupaba dicha compañía, y de conversar por algunos minutos con la encargada, quien amablemente res-pondió mis interrogantes, la conversación llegó a un punto muy importante: muchas de las bases de datos que dicha empresa comercializa se nutren de direcciones de personas que se consiguen «libremente» en páginas Web de terceros que diariamente salen colocadas en los portales. Si bien la encargada me manifestó que hacer esto no era ilegal pues ellos tenían un dictamen al respecto de sus abogados, aprovecho esta ocasión para transmitir mis reflexiones sobre la materia.
En primer lugar, el contenido de cada página Web le pertenece a las empresas de plena propiedad, que disfrutan de todos los derechos de autor sobre la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la vigente Ley sobre Derechos de Autor. Dicha ley establece algunos supuestos, a los que llama como de «uso lícito», bajo los cuales se puede disponer de materiales propiedad de sus autores y utilizarlos sin pedir permiso. Pero este no es el caso que comentamos. Los supuestos de uso lícito previstos en la Ley sobre Derechos de Autor son de interpretación restrictiva. Luego, mal puede una empresa ir copiando todas las direcciones de las páginas Web que encuentre a su paso, si no ha sido autorizada para ello por sus titulares o porque la ley se lo permita. Es verdad que las direcciones están colocadas para que los terceros puedan contactar a estas empresas vía e-mail, pero en ningún caso para que dichas direcciones sean copiadas y obtener un provecho a costa de ellas, sin que siquiera estén enteradas. Adicionalmente, esas direcciones de correo electrónico son usadas para ser vendidas a terceros, de buena fe asumimos, que se dedicarán a bombardear las páginas Web antes citadas ofreciendo sus productos sin que nadie se lo haya pedido, y en muchos casos colapsando los sistemas informáticos de estas empresas. No obstante se coloque en dichos e-mail una «Nota de Spam», advirtiendo a quien lo recibe que puede descontinuar su recepción, el daño a los sistemas y las penas por dichos daños están claramente previstas en la también vigente Ley Especial contra los Delitos Informáticos, la cual posee un capítulo (III) destinado a los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones, y algunos de los cuales me permito comentar a continuación. El artículo 20 establece que toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique, elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o un sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Pero el artículo 22 es mucho más claro en relación con la ya mencionada venta de bases de datos, cuando establece que quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Finalmente y aunque en orden inverso, creo adecuado citar el artículo 6 de la Ley relativo al «acceso indebido», que prevé que toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. En conclusión, unos modelos de negocio, son demasiado buenos para ser realidad, o al menos legales.