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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Lesiones a Julio Borges acarrean prisión de uno a cuatro años

junio 10, 2016
Julio Borges Foto Jorge Millan
Lesiones a Julio Borges Foto Jorge Millan

Este artículo del Código Penal venezolano (Artículo 415) es el aplicable a los atacantes de Julio Borges

Libro II Título IX Capítulo II De las lesiones personales   

Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

http://leyes.tuabogado.com/penal/index.php?option=com_content&view=article&id=417;codigo-penal-articulo-415&catid=85;cp-libro-ii-titulo-ix-capitulo-ii-de-las-lesiones-personales&Itemid=104

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