Por: FERNANDO M. FERNÁNDEZ
De nada sirven penas elevadísimas, que solo tienen un efecto simbólico a la larga.
Acaba de ser publicada la Ley Orgánica de Drogas («LOD») mediante la cual se establecen los delitos y las penas. La LOD resolvió algunos problemas que tenía la LOCTICSEP, pero mantuvo otros y empeoró los castigos, sin que por ello se pueda decir que el problema de las drogas podrá ser resuelto o mitigado. Sin ser exhaustivo, menciono algunos de ellos.
Llama la atención el nombre la LOD, que supera el error de nacimiento de la LOSEP y la LOCTICSEP que confundían los estupefacientes con las sustancias psicotrópicas, con lo cual se adaptó a los nombres técnicos de ambos, conforme a la legislación internacional.
Lo otro que empeoró fueron las penas, las cuales se elevaron hasta 30 años en caso del financiamiento del tráfico de drogas. Es sabido que el efecto disuasorio de una pena reside en su infalibilidad, es decir, el castigo a los culpables, sin perjudicar a los inocentes. De nada sirven penas elevadísimas, que solo tienen un efecto simbólico a la larga.
Otro error que persiste es la imprescriptibilidad de la acción penal por creer que se trata de un crimen internacional de lesa humanidad de los que establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En tal sentido, debemos insistir en que no lo es y que sostener esta analogía viola los principios de estricta legalidad penal y de tipicidad penal.
En la parte preventiva, la LOD recarga a las empresas formales con costos elevadísimos y tareas exageradas cuyos fondos administrará el Estado, con lo cual termina el empresariado como financista del Estado en la lucha antidrogas. De su parte, los laboratorios son considerados como sujetos obligados de diversos controles de los precursores químicos para evitar su desvío a fines delictivos.
Publicación autorizada fernando.fernandez@bakermckenzie.com