Los ejidos I // Abogado Eduardo Lara Salazar

El Dr. Enrique Lagrange en su obra “Enajenación y Usucapión de Tierras Baldías”, Ediciones Magón, Caracas, 1980, ha señalado en cuanto a la inalienabilidad como la imposibilidad jurídica de transferir o constituir un derecho subjetivo patrimonial por negocio jurídico entre vivos. Se distinguen dos formas de inalienabilidad. La primera es la absoluta u objetiva, la cual puede considerarse como efecto de la incomerciabilidad de las cosas fuera del comercio y de tal manera parece casi como una cualidad intrínseca de la cosa misma, que perdura indefinidamente y encuentra su razón de ser, ya en la imposibilidad práctica de apropiación de las cosas comunes (res comunes ómnium), ya en el uso público que por necesidad excluye el dominio de los particulares, ya en la naturaleza misma de la cosa, no pueden concederse derechos de naturaleza patrimonial. La segunda, es la inalienabilidad relativa o subjetiva, llamada también indisponibilidad, la cual deriva de particulares prohibiciones que el ordenamiento legislativo, en vista de necesidades sociales, ha puesto a la facultad de enajenar ciertos bienes.

Continúa el Maestro Lagrange – en su obra citada – sobre el concepto de imprescriptibles o inusucapibles, que los bienes inusucapibles son aquellos sobre los cuales no puede adquirirse por usucapión ni la propiedad ni otro derecho real usucapible o sobre los cuales no puede usucapirse la propiedad pero sí ciertos derechos reales limitados compatibles con la destinación dada a los bienes y en razón de lo cual haya sido excluida una posible usucapión de la propiedad. Hace un análisis del tratamiento dado por el Código Civil Venezolano (1982) que repite tradicionalmente una norma en materia de prescripción cuando señala que “…la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”, pues lo califica como “cierta impropiedad”, por cuanto se refiere a los bienes del dominio público, respecto de los cuales, y dejando a un lado la tesis de la “desafectación tácita”, que les hace perder tal carácter, no está excluido que puedan ser objeto de derechos reales limitados, cuyo nacimiento puede producirse por usucapión y sin que ello solo los prive de su condición propia de bienes de dominio público.   

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la ley del año 2010”, “El Catastro Municipal”, “Municipio y Servicios Públicos”, entre otros ; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.   

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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