Deporte Municipal

Los municipios y la Ley del Deporte del año 2011 // Abogado Eduardo Lara Salazar @edularalaw

Con ocasión de la aprobación de la Ley Orgánica de Deporte,  Educación Física y Actividad Física (LODEFAF,2011) se origina la necesidad de actualizar el artículo de quien suscribe  denominado “Municipio y Deporte”,  cuyo interés – además de reflejar desde una óptica municipal distintos tópicos – era la de rendir un homenaje póstumo a Carlos Eduardo Lara Aldana (1983-2005), conocido con el apodo de “Culebra”, por aquello de sus más de dos metros de estatura, a quien el hampa nos lo arrebató tempranamente, cuando cumplía su labor como integrante de la Selección Nacional de Volibol.

El legislador nacional decidió modificar la Ley del Deporte (1995) incorporando una serie de disposiciones que hacen del sector una competencia  nacional compartida entre los niveles del Poder Público, tanto en lo central como descentralizado. 

En efecto, al examinar el texto anterior como en el vigente, todo lo atinente a la materia deportiva está concebido como de corte nacional, acompañado de nociones de interés general, utilidad pública, servicio público, derechos fundamentales, fines sociales y otros conceptos típicos del Derecho Público, así como los de participación por el rol que le asigna a los consejos comunales y otras instancias locales, como producto de las instituciones de reciente data legislativa.

Al igual que otras leyes como las de Personas con Discapacidad (2006) o la Orgánica de Educación (2009), es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto a personas domiciliadas o en tránsito en Venezuela, al igual que obligante para las jurídicas que hagan vida en nuestro país, dado el contenido social.

Para su ejecución la LODEFAF asigna la rectoría en el Poder Nacional, a través de un Ministerio; a su vez se crea el Sistema Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, con unos subsistemas denominados educativo, indígena, penitenciario, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y comunal. Todo ello con ocasión de un Plan Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Deportes (IND) es el ente de gestión y ejecución de las políticas y planes del sector, con adscripción al Órgano Ministerial con competencia en el área; tiene a su cargo – entre otras – la de organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física conjuntamente con las entidades de apoyo de cada subsistema. También la capacitación en las comunidades para la planificación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a los entrenadores y promotores comunales del deporte.

Como quiera que el sector requiere de agrupaciones para la práctica de actividades deportivas y de educación física la LODEFAF clasifica a las organizaciones promotoras del deporte en dos tipos:

•    Asociativas: aquellas que se constituyen para la práctica de una o más disciplinas deportivas en el ámbito de sus comunidades, estados o nacional.
Aquí se incluyen a los clubes y las ligas federadas, por ejemplo. También el Comité Olímpico (COV) y Paraolímpico Venezolano (CPOV).

•    Poder Popular: son las instancias organizativas de cada comunidad encargadas de organizar, orientar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte.

En este componente se encuentran  los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales y de otras instancias locales.
Los Comités de Recreación y Deportes de los consejos comunales, los cuales solo se reconocerá la  existencia de uno por cada consejo comunal, tienen a su cargo:

•    Determinar las necesidades dentro de su ámbito territorial en materia de deportes y actividad física, así como la elaboración del proyecto a presentar en las instancias locales (CLPP, Alcaldía, Concejo Municipal).

•    Llevar el censo de clubes constituidos, docentes deportivos, promotores, entrenadores, deportistas, entre otros.

•    Presentar los proyectos deportivos para su coordinación con otros niveles, tanto municipales como otros integrantes del Sistema Nacional del Deporte, Actividad y Educación Física.

•    Cogestionar la actividad del sector, previa la transferencia o asignación de competencias y atribuciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), entre otros.

•    Aportar la información del censo comunal sobre la materia al Registro Nacional de Deporte, Actividad y Educación Física.

•    Organizar ligas deportivas en la comunidad para fomentar la práctica deportiva.
Como complemento se sugiere al lector dar un vistazo a artículos de mi autoría, tales como: “Competencias Municipales”, “De los medios de participación ciudadana a nivel municipal”, “ Los Consejos Comunales según su LO del año 2009”, “Los CLPP en la Ley del año 2010”, Municipio y Planificación”, “Municipio y Servicios Públicos”, “Municipio y LOPNNA”, “Municipio y Poder Popular”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Contrataciones Públicas”, “Municipio y Expropiación”, ”Municipio y Educación”, “Municipio y Sistema de Discapacidad”, entre otros, los    cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com,  www.tecnoiuris.com o en www.tuabogado.com  (Pódium Jurídico, Derecho Municipal).
    En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

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