Consejos Educativos, su naturaleza jurídica y su incidencia en la legislacion venezolana (I)

Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte

PARTE I
ASPECTOS CONSTITUCIONALES

GENERALIDADES
En los últimos días, ha causado una gran repercusión en la sociedad venezolana, la instauración de una figura creada por parte del Ministerio para el Poder Popular de la Educación denominada EL CONSEJO EDUCATIVO a traves de resolución 058 publicada en Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 de octubre de 2012, la cual de cierto modo viene a sustituir de manera absoluta lo que se conocía hasta los momentos como SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES, todo segúnResolución 751 que rige la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa de fecha 10 de noviembre de 1986, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.598, del 14 de noviembre de 1986 y que venia teniendo como funciones:

-Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general de Delegados

-Tramitar ante la oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.
-Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General
-Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.
-Elaborar el presupuesto, el plan y el informe anual de actividades
-Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el Presidente, a los Consejos Generales de Docentes
-Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces al año, cuenta sobre el manejo de los fondos y de las actividades cumplidas
-Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva
-Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
-Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares.
-Designar a los miembros de la Junta Directiva que integrarán las diferentes Comisiones.

No obstante en la resolución 751 había una particularidad interesante y era que “solo” los padres y representantes formaban parte de la misma, ya que ni siquiera se hacia una mezcla entre las reuniones entre docentes, dado que tenían orientaciones diversas existiendo un respeto notorio entre la gestión educativa y la participación de los padres claramente delimitada. Sin embargo en la resolución 058 ante la implementación de un nuevo modelo que busca la mayor participación de diversos sectores (no solo padres y representantes) afines a los escuelas, colegios o institutos de educación hay que hacer comentarios interesantes sobre la resolución:

PROPOSITO

La Resolución en su propósito señala lo siguiente:

“Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos, y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Ello significa que los actores claves y otros corresponsables del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.

Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional”.

COMENTARIO:

En lo referente al propósito contenido en la propia resolución de la misma puede mencionarse que busca “supuestamente” enaltecer la Constitución de 1999, pero en donde quisiera saber se menciona en la propia normativa constitucional, definiciones como: vocería. Aparte es de hacer notar que al analizar los artículos que configuran a la Constitución de 1999 sobre el tema de la educación se puede hacer énfasis en los siguientes:

El artículo 102 menciona quela educación es un derecho humano y un deber social fundamental, siendo democrático, gratuito y obligatorio. Es elEstado quien asumirá como función indeclinable, es decir es solo él quien teniendo máximo interés en todos sus niveles y modalidades, quien debe manejar a la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación por lo tanto es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, en esto debe tenerse una idea clara que en ningún momento se busca equiparar a la educación como un aspecto de tipo politico, ya que su finalidad es: desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática; ahora pudiera ser en este ámbito al mencionar: que la sociedadbasada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley, pero existe un aspecto importante, es el Estado con la participación de las familias y familias quienes promoverán el proceso de educación ciudadana, pero en ningún momento que va a cambiar estructuras, ni adquirir competencias que de modo inicial le corresponden al Estado, el modo de cómo el Ministerio para el Poder Popular de la Educación establece el propósito de creación del Consejo Educativo, realmente se torna indeterminado mas aún cuando se menciona que Estado, Sociedad y Familias cambiaran promoverán educación ciudadana pero eso no afecta estructura ni capacidad de decisión.

En lo referente al articulo 103 constitucional se expresa que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Se afirma que la educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.Pero es el Estado quienrealizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, este aspecto creo que no se ha cumplido mas dado que lo mencionado por los organismos internacionales no tiene en la gestión actual mayor relevancia. Es el Estado quien creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.

Sobre el articulo 104, se denotaría que el Consejo Educativo es inconstitucional dado que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, realmente ante la conformación del Consejo Educativo por representantes del personal, obrero, colectivos de estudiantes, la comunidad en general representada a través de los Consejos Comunales ¿Acaso ellos puede tomar riendas en desiciones de relevancia educativa al no contar con la capacitación idónea para opinar con basamentos científicos sobre la solución de problemas y necesidades de los centros de atención? En opinión propia se torna peligroso dado que esto contradice a la Constitución y sobre todo convierte a la educación en un campo político partidista donde el saber queda relegado a un segundo plano.

En el caso de las instituciones privadas conforme al articulo 106 es peor aun, donde se menciona la inclusión de todos estos factores políticos de participación cuando en la lectura de dicha disposición constitucional se menciona que: “Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste”. En este caso solo seria obligatoria la interacción con el Estado para realizar labores de vigilancia pero ¿Donde menciona a los diversos sectores que quieren incluirse en el Consejo Educativo?

 CONSIDERANDO:

Tambien se torna interesante, la lectura del Considerando, de esta resolución porque “curiosamente” no menciona artículos constitucionales que tengan estricta relación con la educación porque es notorio, que resulta contradictorio respecto a lo señalado anteriormente al mencionar aspectos como:

En su literal a) de la resolución se hace énfasis en que los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, ecológicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un instrumento legal de las comunidades educativas que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades, pero es aquí donde se torna delicada la opinión sobre la tematica porque se equipara a la educación como un hecho netamente político.

En el literal b) se menciona que la soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art. 5), pero habría que preguntarse ¿Acaso el tema educativo y la conformación de una estructura que insta a la politización de la educación es un riesgo a la soberanía?

En el literal c) se estipula que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV, Art. 6, 51, 62, 72 y 132), pero se sigue equiparando al modo de planificación y gestión de la educación como un aspecto de tipo político, cuando realmente se conjuga como un factor ajeno a ello, dado que la planificación o funcionamiento debería mantenerse alejado de estos factores.

 De los literales d) e) f) y m) se hace énfasis en la participación ciudadana pero ¿Acaso la misma debe influir en la gestión y planificación educativa?

En los literales h) i) j) k)la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad representada en organizaciones comunitarias como son: Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadasbuscan enaltecer la educación, pero ¿La sociedad y los padres en su común denominador tienen la formación academica idónea para opinar sobre aspectos de tipo técnico?

 Constitucionalmente hablando el Consejo Educativo, presenta conceptos jurídicos indeterminados en su implementación al confundir temáticas como soberanía, corresponsabilidad y dejando curiosamente a un lado la mención en la resolución de los preceptos constitucionales estrictamente vinculados a la educación sobre todo en el ámbito de que “contradice” a lo señalado en la Constitución de 1999.

El ministerio para el Poder Popular de la Educación en múltiples declaraciones ha mencionado la “constitucionalidad” de la resolución pero habría que preguntarse como una resolución que en su propósito y consideración no menciona en ningún momento artículos 102,103,104 y 106 que son los de vinculación sobre la temática educativa, puede tener rasgos de constitucionalidad. Es lamentable pero solo a través de la misma se busca la vinculación de actores políticos en los centros de educación inicial para la ideologización política de niños, niñas y adolescentes a través de los diversos representantes del poder comunal; pero este motivo más allá de tener un fin, científico, académico o intelectual, busca la permeabilidad de equiparar “saber” con doctrina política; aspecto que se torna peligroso en la formación del individuo más aun en estos niveles.

En la segunda parte se hará énfasis sobre el contenido de la resolución y sus consecuencias jurídicas en su aplicabilidad.