Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones
Gaceta Oficial 40.589 del 27 enero 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 23 de enero de 2015
204°, 155° y 15°
RESOLUCION 008610
Definiciones
Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:
1. Intimidación Psicológica: Situación de desafío efectivo mediante gestos o modales, que implican un riesgo latente de confrontación física y frente al cual la funcionaria o funcionario militar, responde con su presencia.
2. Indeciso: No acatamiento visible de la instrucción militar, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, realiza el despliegue táctico de sus recursos disuasivos.
3. Violencia Verbal: Lenguaje rudo, obsceno o insultante, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, utiliza el diálogo disuasivo. A partir de este nivel se mantendrá el contacto verbal con la persona, adecuado al nivel de resistencia que asuma, pero manteniéndolo hasta el último peldaño en orden ascendente, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y hacer descender el nivel de confrontación.
4. Violencia Pasiva: Inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar aplicará técnica suave de control, consistente en inducción física sin producción de dolor.
5. Violencia Defensiva: Oposición mediante activación muscular, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará técnica dura de control, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendentes a hacer ceder la resistencia u oposición.
6. Violencia Activa: Activación para atacar o agredir, frente a la cual la funcionaria o funcionario militar, puede utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta.
7. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.
Artículo 23. Constituyen criterios para graduar el uso de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, los siguientes:
1.- Proporcionalidad: Las medidas tomadas a juicio de las funcionarias y funcionarios militares, deberán mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, actitud o conducta de la persona sujeta a un procedimiento militar y el nivel de fuerza a ser empleado por la funcionaria o funcionario militar.
2. Progresividad: El nivel de fuerza empleado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que se incrementa a medida que aumenta la resistencia de la persona sujeta a un procedimiento, de modo que el uso de la fuerza potencialmente mortal, sólo está autorizado en una situación que constituya una amenaza cierta y efectiva a la vida de cualquier persona envuelta en la situación, con el fin de preservarla.
3. Minimización: Las funcionarias y funcionarios militares al aplicar la escala para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, buscará en todo momento utilizar las técnicas menos lesivas posibles, de acuerdo al nivel de resistencia, procurando siempre disminuir la situación de confrontación.
4. Instrumentalidad: La utilización de la fuerza física por parte de las funcionarias y funcionarios militares, pretende exclusivamente vencer la resistencia, controlar la situación y reducir el riesgo de muerte o daño implicado en cada situación de intervención, sin que pueda interpretarse como un castigo o retribución por la conducta anterior o concomitante de la persona sujeta a un procedimiento.
5. Diferenciado: A cada nivel de resistencia corresponde un nivel distinto de fuerza a ser aplicado.
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