Marco jurídico del 19 de abril de 1810 como proclamacion de la independencia de Venezuela

Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte (*)

Hemos llegado al año Bicentenario, es decir, han transcurrido 200 años desde que se llevo a cabo la Proclamación de la Independencia de Venezuela del Reino de España; este hecho siempre ha sido enfocado desde un punto de vista histórico, destacando como Vicente Emparan desde la ventana del Ayuntamiento, le preguntó al pueblo de Caracas que se había reunido en la plaza mayor (hoy Plaza Bolívar), si quería que el siguiera mandando; tras de él, el presbítero José Cortés de Madariaga, gesticulando, hizo signos a la multitud para que contestaran que «NO» y eso fácticamente fue lo que sucedió; pero en el seno del mundo jurídico, muy poco se ha hablado al respecto, pues solo se le otorga, propiamente el carácter jurídico, a la Constitución de 1811, aun cuando este suceso, presenta consecuencias jurídicas importantísimas, para el Estado Venezolano. Al analizar el acta de dicho acontecimiento, se observan aspectos que son dignos de análisis como los siguientes:

1.- El derrocamiento del Rey Español, Fernando VII, tras la invasión napoleónica en España: de este hecho, es determinante que la sustitución fáctica de Fernando VII como rey de España, dejó un vacío de poder, que fue la excusa perfecta, para que un grupo perteneciente a la aristocracia y burguesía criolla, así como miembros del Cabildo de Caracas, decidieran desconocer al nuevo gobernador Vicente Emparan, quien había sido nombrado por el hermano de Napoleón Bonaparte, José I de España, que se desempeñaba como Rey de turno, debido al derrocamiento del Rey Español. Lo cual, claramente se equiparaba a una usurpación de funciones, al obtener el poder ilegítimamente. 

2.- La necesidad de constituir una Junta Suprema de Caracas: Ante el vacío de poder existente, se configura entre otras cosas, para regular al pueblo que se encontraba en total orfandad gubernamental, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también, por haberse disuelto la Junta que suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de los dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde resultó, la dispersión de todos o casi todos, los que componían la expresada Junta y, por consiguiente, el cese de su funciones. La misma fue constituida el 19 de abril de 1810 hasta el 2 de marzo de 1811, cuando se instala el Primer Congreso Constituyente. Los miembros de esa Junta, fueron los siguientes sujetos: José de las Llamozas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala;José Cortés de Madariaga; José Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; Francisco José Ribas; Rafael González; Valentín de Ribas; José Félix Sosa; Juan Germán Roscio; Juan de Ascanio; Pablo Nicolás González; Francisco Javier de Ustáriz; Silvestre Tovar Liendo; Nicolás Anzola; José Félix Ribas; Fernando Key Muñoz; Lino de Clemente; José María Blanco y Dionisio Palacios. Como secretarios de la Junta son nombrados José Tomás Santana y Casiano Bezares. 

3.- El cese de funciones de las autoridades y el nombramiento de otras conservando a los empleados que se encontraran al mando de las respectivas autoridades: Ante los hechos sucedidos, se solicitó el cese para todos estos empleos; además de los Tribunales en sus respectivas funciones, así como los miembros de la Real Audiencia. El Ayuntamiento, usando la autoridad depositada en él, nombró nuevos integrantes de su plena confianza; pero respecto a los antiguos empleados, es decir los incluidos en esta suspensión, el propio Ayuntamiento, tomó la determinación de respetarles el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el sueldo de los militares, había de quedar reducido al que merecía su grado, conforme a ordenanza; además de la continuidad, en lo que se refería a las órdenes de policía, exceptuando las que se habían dado sobre vagos, en cuanto no fuesen conformes a las leyes y prácticas que regían en estos dominios. 4.-La adhesión de las provincias de Venezuela a las ordenes de la Junta Suprema: La Junta Suprema, consigue pronunciamientos favorables en Cumaná y Barcelona el 27 de abril, Margarita el 4 de mayo, Barinas el 5 de mayo, Mérida el 16 de septiembre, Trujillo el 9 de octubre y en Guayana se pronuncia el 11 de mayo de 1810. Es destacable, que aparte de Caracas, todas estas provincias en unión con otras, como es el caso de la Grita en el Estado Táchira, reconocen el mando de la Junta Suprema de Caracas, la cual tuvo su origen a través de los sucesos del 19 de abril de 1810. 

En líneas generales, todos estos hechos de carácter jurídico importantes, derivaron de los sucesos acaecidos el 19 de abril de 1810, demostrándose no solo su incidencia en la historia, sino en el mundo del Derecho. En próximas entregas, se hará mención a las consecuencias jurídicas de la Firma del Acta de Independencia, otros hechos y personajes relevantes en el ámbito jurídico; en el marco del Año Bicentenario.

(*) Abogado Especialista en Derecho Administrativo Universidad Católica del Táchira; Doctorante en Ciencias del Derecho Universidad Central de Venezuela.