Municipio y educación // Eduardo Lara Salazar (*)

Todo Estado debe tener dentro de sus prioridades a la educación ya que, a través de ella, no solamente se adquieren conocimientos, habilidades o destrezas que permiten al ser humano, inicialmente como individuo y luego en sociedad, el desenvolvimiento para ejecutar diversas actividades, tales como el desempeño laboral, con el cual lleva el sustento para sí como a su familia, sino también en el proceso de socialización con otros sujetos en forma individual o grupal; este es el germen de la participación ciudadana, dado que se identifican realidades comunes y la búsqueda de soluciones a los inconvenientes que intentan frenar el desarrollo o la calidad de vida.

Venezuela no es la excepción de esta realidad.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha previsto normas relacionadas con el tema educativo en forma concurrente, ya que se refiere como una materia indeclinable para el Estado, lo que da a entender que no solamente es una responsabilidad para el nivel nacional, sino que le hace extensiva a los estados y municipios.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2009), dentro del elenco de competencias que debe asumir el nivel local, se encuentran la educación preescolar, la cual está comprendida dentro de la denominada educación inicial, según la Ley Orgánica de Educación (2009), es decir, las etapas de maternal y preescolar con edades comprendidas desde cero (0) a cinco (5) años.

Sin embargo, el municipio venezolano hace contribuciones hacia los otros niveles o subsistemas educativos. Por ejemplo, sirve a la universitaria, tanto en pregrado como en posgrado, a través de la donación de inmuebles (terrenos), donde se construirán las sedes de los recintos universitarios. Ello puede ser por medios de los ejidos o de otro tipo de inmuebles propiedad municipal. 

Otra manera de hacerlo es con la exención total de pago de tributos, como señala el Código Orgánico Tributario (2001), especialmente en materia de impuestos sobre inmuebles urbanos. La gran mayoría de las ordenanzas que regulan este tributo lo contempla.    

Hacia la cultura y el deporte le imparte similar tratamiento. En otros se llega a incluir la recreación.

Es conocido en todo el país cómo el municipio procura el fomento de la educación, la cultura y el deporte como elementos liberadores de la ignorancia y vehículos excelentes para la superación. En el campo urbanístico, se exige a los que promueven y desarrollan viviendas o conjuntos residenciales, espacios propicios para estas actividades.

Por cuanto la protección a la infancia y adolescencia son de la competencia municipal, el ámbito local interviene alentando a la familia como célula fundamental de la sociedad. Debe recordarse la serie denominada “Municipio y LOPNNA” de este autor, como en el unitario “Municipio y Deporte” donde se exponen los roles que juega el municipio en estas materias.
Si se suma esto con la actividad educativa, se puede apreciar la importancia del poder municipal en el engrandecimiento de la Patria, muchas veces – por no  decir que siempre – con gran carencia de recursos materiales.

Una de las herramientas de las cuales se sirva el municipio para el ejercicio de estas competencias es la participación ciudadana, como también los distintos medios de gestión previstos por la LOPPM, tales como fundaciones municipales, mancomunidades, entre otros, ya que puede ir más allá por la proximidad con los ciudadanos y las comunidades a las que sirve, gracias a la descentralización.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe los cuales se encuentran publicados en el Blog de Google eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com   (Pódium Jurídico Derecho Municipal o en la Comunidad Derecho Municipal Venezuela), denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De los medios de participación ciudadana”, “El Catastro Municipal”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “Medos de Gestión”, “Municipio y LOPNNA”, entre otros, para un mayor y mejor manejo sobre este y otros aspectos de la vida local.

En otra oportunidad se tocarán otros puntos relacionados con el Tema.

edularalaw @ gmail.com