Desde la aparición de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se incluyen distintas maneras para el ejercicio de la participación ciudadana; algunas lo hacen desde una visión política o económica, por ejemplo.
Cada uno de ellos busca encausarla para que, con organización, se produzca el entendimiento entre autoridades y ciudadanos. Sin embargo, el legislador nacional se ha dado a la tarea de regular la participación ciudadana.
Actualmente, ya se han aprobado leyes –por vía ordinaria o habitante – que se relacionan con algunos de los medios participativos como son: Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009), Ley de los Consejos Locales de Planificación (2010), Ley Orgánica del Poder Popular (2010), Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010),
Ley Orgánica de Comunas (2010), Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (2009), Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (2010), Ley Orgánica de Contraloría Social (2010), Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (2012), Ley Orgánica de la Administración Pública (2008), Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras atribuciones (2012).
Lógicamente es de suponer que, algunas de ellas, modifican leyes existentes con antelación a la versión enunciada en el párrafo anterior, como ocurre con justicia de paz o descentralización, por ejemplo.
Por su parte, la jurisprudencia ha aportado decisiones que buscan interpretar el sentido constituyente y legislativo.
A título de ejemplo se puede citar aquel fallo de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación con la cesación de funciones del alcalde cuando el concejo municipal consideraba la memoria y cuenta improbada, frente al referendo revocatorio previsto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando a los electores la legitimidad para convocarlo, concluyendo que la forma de participación a través de los mandatos revocables – como dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) – debe prevalecer a la modalidad legislativa local.
Otro es el que interpreta la expresión “comunidad organizada”, donde el Tribunal Supremo de Justicia expresó que las formas de organización comunitaria – bien sea de Derecho Público o Privado – tienen el derecho de participar en la toma de decisiones, lo que puede hacerse mediante consultas varias o en forma vinculante, según sea el caso, siguiendo los lineamientos que establezca la ley para cada uno.
Un tercer caso puede ser la interpretación dada en Sala Constitucional acerca de la vinculación entre los poderes públicos constituidos y formas de participación ciudadana; allí se dio preponderancia a cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos – por ejemplo – dado su carácter deliberante con resultados concretos; es menester acotar que – en estas figuras participativas – se caracterizan por emitir actos seguidos de consultas a las comunidades donde se llevan a cabo con conclusiones dirigidas a autoridades, como ocurre con los alcaldes.
Lo importante es que la participación no es una dádiva sino un derecho adquirido, tanto en solitario como en colectivo, con los que se puede modificar la realidad circundante en forma positiva, por lo que no debe dejarse pasar por alto cuando se genera para el ciudadano la posibilidad legítima de hacerla valer.
Asimismo, tampoco se agota con invocarlo o activarlo; hace falta seguimiento y exigir de las autoridades su cabal cumplimiento. Por ejemplo, el solo hecho de no estar a la altura dentro de una función pública podría originar una revocatoria de mandato en los casos donde se aplique o, en los casos de los procesos abrogatorios, cuando una legislación atente contra derechos legítimos ciudadanos.
Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en la Ley Orgánica del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal), para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
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