Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Dentro de las clasificaciones de los bienes se encuentra una que ha sido usada por diversas ramas de la ciencia, como el Derecho, Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo, Sociología, entre otras, para distintas aplicaciones durante mucho tiempo; es aquella entre bienes muebles e inmuebles.
El Municipio también se ha valido de ella, cuando trabaja con aspectos catastrales, tributarios, control urbanístico, entre otros.
Si se parte de la definición de bienes muebles que son aquellos que pueden moverse o desplazarse por sí mismos o mediante fuerza exterior, obviamente, las tierras pasan a engrosar la clasificación de bienes inmuebles.
El Código Civil Venezolano (1982) no aporta una definición sobre bienes inmuebles; sin embargo, confirma el criterio de inamovilidad de estos, cuando en su artículo 532 recoge lo expresado por el párrafo anterior.
Entonces, cabe preguntarse, ¿cuáles son los bienes inmuebles?
La respuesta está llena de consideraciones, puesto que el Código Civil los clasifica, a su vez, en inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. Este instrumento legal dice que son bienes inmuebles por su naturaleza, siguiendo al Profesor Aguilar Gorrondona en su obra “Cosas, Bienes y Derechos Reales (Derecho Civil II)”, “…las cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo (relativamente) fijas…” El carácter de estos bienes deriva de la fijeza que los caracteriza; se enumeran así: terrenos, minas, edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
Por su parte, el también Maestro en Derecho, Manuel Simón Egaña en su obra “Bienes y Derechos Reales”, indica que son aquellos que no pueden trasladarse de sitio a otro sin sufrir deterioro, cuyo ejemplo fundamental es el suelo, el cual puede entenderse como la superficie de la tierra en su configuración natural, debiendo considerarse tanto el material que lo constituye (tierra, arena, piedras, entre otros) como el subsuelo y el espacio aéreo que inmediatamente le sigue.
Es oportuno destacar que el legislador, en materia civil, incluyó aspectos donde incorporan en esta categoría a las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente, acueductos, canales, acequias, árboles, frutos que no estén cosechados ni separados del suelo, hatos, rebaños, piaras. Especial mención tienen las casas o edificios flotantes que se construyen sobre la superficie de los lagos, lagunas o manantiales, tales como: palafitos, muelles, siempre y cuando estén firmemente adheridas al suelo.
Esto ya sugiere connotaciones de orden tributario, control urbanístico, catastro, entre otros. De allí la importancia del tema. En esta oportunidad no se van a hacer extensiones comparativas en cuanto al régimen de las aguas, minas, hidrocarburos, ambiente, ordenación territorial o urbanística, gestión forestal, agrario, entre otros, como temas conexos con el presente, los cuales tienen otras consideraciones, siendo una de ellas que pertenecen al Derecho Público y, por ende, sus regulaciones son distintas a las del Derecho Civil que son de Derecho Privado.
Otro elemento que debe tenerse presente es la ubicación de los bienes inmuebles, toda vez que la legislación también aporta consideraciones sobre esto; por ejemplo, en el ámbito tributario, las terrenos sin construir en el área urbana suelen ser objeto de mayor gravamen que las edificadas, por estipularlo las Ordenanzas que regulan el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, ya que lo perseguido es el crecimiento ordenado y desarrollo de las urbes, mientras que las situadas en el área rural, no son regidas por el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, pero pueden ser susceptibles de lo previsto por la Ley de Tierras (2005), en el caso de las llamadas tierras ociosas, incultas o improductivas.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “Municipio y Presupuesto”, “Bienes Municipales”, “Municipio y Tributación”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Expropiación”, “De la Hacienda Pública Municipal”, “Sistema Tributario Venezolano”, “Municipio y Ambiente”; que se encuentran publicados en el Blog eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de Derecho Municipal Venezuela); para tener mayor información sobre lo aquí tratado.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
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