Se publica en la Gaceta Oficial Nº 39272 de fecha 25 de septiembre de 2009, la Providencia Administrativa 019/09 de fecha 26 de agosto del 2009 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, en la cual, alegado el “deber del Estado [de] velar por la preservación, defensa y salvaguarda de las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre que constituyen elementos fundamentales de nuestras identidades étnicas y culturales”, se declaran como “Bien de Interés Cultural” 1216 inmuebles del Municipio Libertador, entre ellos: casas, quintas, plazas, clínicas, escuelas, edificios residenciales y comerciales completos, colegios, iglesias, bibliotecas, clubes, entre otros, los cuales pasan a ser patrimonio cultural, en consecuencia se limita el derecho a la propiedad y los dueños de esos inmuebles no podrán hacer uso de su propiedad, así como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115: “toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”.