El Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil // Carlos Brender
El artículo 144 del Código Civil, dispone lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Por sentencia dictada por la Sala Constitucional, N° 2.631 de fecha 30 de septiembre de 2003, caso: “María Yibirín Briceño y […]
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