Nueva Resolucion de Procompetencia 25 de Junio de 2008

Corporación Televen, C.A. Vs. AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A.
Topico: Mediciones de Rating en Medios de Comunicación
"..Vistas las consideraciones jurídicas y económicas basadas en el examen de los hechos controvertidos en el presente procedimiento, así como de las pruebas que reposan en elpresente expediente administrativo, esta Superintendencia, de conformidad con el artículo38 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, concluye quela empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., se encuentra incursa en la práctica anticompetitiva tipificada en el artículo 8º de la Ley para Promover y Proteger la Libre Competencia, referente a la manipulación de los factores de distribución de la información. Y ASÍ SE DECIDE……."


Por otra parte, en cuanto a las infracciones tipificadas en los artículos 6 referente aconductas exclusorias y 13 numeral 4°, referente a la aplicación en las relacionescomerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes quecoloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros, de la Ley para
Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, denunciadas en el presente procedimiento administrativo, una vez analizados los supuestos de hecho y de derecho, así  como las pruebas presentadas, esta Superintendencia concluye que no hay suficientes indicios para determinar dichas prácticas contrarias a la libre competencia. Y ASI SE DECIDE.
IX. ÓRDENES
Dictada como ha sido la decisión que antecede, esta Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, actuando con base en sus potestades de policía administrativa económica y cumpliendo su misión de velar por el orden público económico  contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley que regula la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, pasa de seguidas a dictar las siguientes
ordenes a la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A.:
1. El cese inmediato de la práctica restrictiva de la libre competencia tipificada en el artículo
8° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
2. Se ordena la publicación inmediata de un cartel suficientemente visible, amplio y perfectamente
bien ubicado, en un diario de circulación nacional, a costo de la Sociedad Mercantil
AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., en el cual se informe a todos sus clientes,
que esta Superintendencia comprobó la realización de prácticas restrictivas de la Libre
Competencia, según el artículo 8, referente a la manipulación de los factores de distribución
de la información.
La empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., demostrará el cumplimiento de lo señalado en la presente orden, por medio de pruebas fehacientes, en un lapso de 10  días continuos, contados a partir de la notificación de la presente resolución. 

3. Se ordena conformar un ente colegiado que sustituya al Comité Técnico Consultivo, en el cual tengan participación representativa, todos los agentes que hagan uso de la información  de medición electrónica de audiencia televisiva, sin discriminar categorías de clientes (nacionales y regionales). En este sentido, la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., convocará a los Ministerios del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, del Poder Popular para la Información y la Comunicación, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática; asimismo, al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y finalmente al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo; a fin de que participen en calidad de miembros con derecho a voz y voto, en la conformación de la nueva unidad reguladora de las actividades de medición electrónica de  audiencia televisiva, con la finalidad de obtener un servicio con menos cuestionamientos operativos y metodológicos, dada la relevancia que las actividades llevadas a cabo por la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., tienen dentro del mercado de publicidad y televisión a nivel nacional.

Dicho ente regulador deberá conformarse en el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en la que la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A. sea notificada de la presente resolución, consignando ante esta Superintendencia las pruebas fehacientes del cumplimiento de esta orden.

4. La Sociedad Mercantil AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A., deberá consignar ante esta Superintendencia informe mediante el cual se presente la propuesta de los lineamientos que seguirá esta empresa, para obtener el marco muestral; de igual manera, en dicho informe se deben presentar los criterios establecidos para la operatividad de la nueva unidad reguladora de las actividades de medición electrónica de audiencia televisiva, en un término no mayor a 30 días continuos, contados a partir de su notificación de la presente Resolución.
X. SANCIÓN
Identificada como ha sido la conducta realizada por la empresa como práctica prohibida por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y, de conformidad con el ordinal 4° del Parágrafo Primero del artículo 38 ejusdem, se pasa de seguidas a aplicar la sanción a la que se ha hecho acreedora la mencionada empresa, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y los fines perseguidos por
la norma, según lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

A los fines de establecer el monto de la sanción, es necesario describir el contexto en el cual se ha verificado la realización de la práctica prohibida, pues es tal contexto el que delimita el grado de responsabilidad de la empresa infractora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 ejusdem.

En este orden, la sanción, se determinará tomando en consideración que la práctica restrictiva de la competencia en el presente caso, viene dada por una conducta tendiente a manipular los factores de distribución de la información, emprendida por la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A.

En este sentido, se toma en consideración que la empresa infractora lleva a cabo conductas de manipulación en la primera fase del proceso para obtener la información de audiencia televisiva, durante un periodo de cinco (5) años, asimismo se observa, que se trata de una empresa que ostenta un monopolio natural en el mercado bajo estudio, lo cual le permite utilizar su posición de dominio para manipular los factores de distribución de la información, en un mercado relevante cuyo alcance es el territorio nacional; estas prácticas tienen un efecto exclusionario y explorativo, que podría incidir tanto en los actuales como en los potenciales agentes que conforman la industria de la publicidad y medios televisivos.
Todo lo anterior conduce a esta Superintendencia a imponer una multa de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.199,24) a la empresa AGB Panamericana de Venezuela Medición S.A.

A los fines de dar cumplimiento a lo exigido en el parágrafo segundo del artículo 38 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia y conforme a lo previsto en el artículo 54 ejusdem, se establece como monto de la caución para la suspensión de los efectos de la multa, la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.041.199,24), la cual deberá constituirse a favor de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Líbrese, el correspondiente oficio a la Director de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de que se sirva expedir, la correspondiente planilla
contentiva de la multa impuesta por esta Superintendencia a través de la presente Resolución.
Según lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 39 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia, procédase a la debida notificación de las partes CORPORACIÓN TELEVEN C.A. y AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN S.A. y por consiguiente líbrense los respectivos oficios.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente Resolución, al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, Ministerio del Poder Popular para la Información
y la Comunicación, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática; asimismo, al
Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo.
Finalmente, se informa que la presente decisión según dispone el artículo 53 de la Ley para
Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, agota la vía administrativa por
lo que en su contra podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de anulación
ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo
Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos
contados a partir de la notificación de la presente decisión.
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Cúmplase con lo ordenado.
Milton Ladera Jiménez
Superintendente
Exp. SPPLC/0012-07
DS/MLJ
   
 Ver  Resolución N° SPPLC/0010-2008 del 25 de Junio de 2008