Autor: Raymond J. Orta Martínez raymond orta (@) hotmail.com
Abogado Especialista en Derecho Procesal U.C.V. Experto Grafotécnico inscrito en el Registro de Peritos y Expertos del Tribunal Supremo de Justicia. Miembro corresponsal de la American Society of Questioned Document Examiners (Asqde).
Desde el punto de vista técnico, los documentos recibidos vía fax, no son documentos originales. La palabra fax es una simplificación de facsímil, que significa, reproducción o copia exacta.
El Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) en su artículo 429, prevé expresamente la promoción en juicio las copias simples de documentos públicos o de documentos privados reconocidos. La jurisprudencia se ha pronunciado reiteradas veces contra del uso de copias simples y fax de documentos privados dentro del proceso. L a s copias simples de documentos privados y el fax de este tipo de documentos, solo tenían cabida en el proceso por vía de la prueba libre, conforme al artículo 395 Ejusdem, debido a que, si bien el Artículo 429 no las incluye, tampoco las prohibía expresamente. Como ratificación de lo antes expuesto debemos considerar que el artículo 436 del código adjetivo establece el uso de copias simples para promover la prueba de exhibición de documentos .
El Cambio de Paradigma : Se ha producido recientemente un novedoso cambio respecto tratamiento probatorio del fax , en la reforma de la Ley de Comercio Marítimo, publicada en Gaceta Oficial, el 05 de Enero de 2006, en cuyo artículo 7 se establece: “ Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación, que de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos, los mensajes de datos, telex y telefax relacionados con las materias regidas por esta Ley, tendrán la misma eficacia y valor jurídico que la ley otorga a los documentos escritos …”. Este artículo establece también, que la promoción, control, contradicción y evacuación de este tipo de documentos, se realizará conforme a lo previsto como lo previsto en el C.P.C. para las pruebas libres. Es necesario también revisar el texto de esta nueva norma de Derecho Marítimo frente a la normativa vigente del Código Civil (C.C.) en cuyo artículo 1.363 y subsiguientes, se establecen las normas fundamentales que rigen a los Instrumentos Privados. La firma es la protagonista en los documentos privados como signo inequívoco del consentimiento, aunque también se da valor excepcional a los documentos no suscritos, siempre que sean realizados en forma manuscrita por el remitente y se hayan hecho llegar como mensaje al destinatario, conforme a lo establecido en el artículo 1.374 del C.C.. Estas normas sustantivas y las de promoción, control y contradicción, serán aplicables al fax como documento escrito. El fax deberá ser consignado con el libelo de demanda, si es documento fundamental de la demanda. Dada la conducencia este tipo de documentos, los mismos podrán ser objeto de reconocimiento y desconocimiento y podrán ser objeto igualmente de tacha de falsedad como documento privado, en casos de falsificación de firmas, extensión maliciosa de escrituras o por alteraciones materiales capaces de variar el sentido del documento. Serán procedentes entonces las incidencias de cotejo, cuando se insista en hacer valer un documento y serán procedentes las promociones de experticias grafotécnicas, sobre diversos puntos de hecho del fax.
Experticias Grafotécnicas sobre Fax : Desde el punto de vista pericial, se ha venido aceptando la peritación sobre reproducciones de documentos, aunque técnicamente el proceso de verificación es más complejo, pudiendo en algunos casos no ser de certeza los resultados de la experticia. Los verdaderos expertos también tienen la capacidad de pronunciarse sobre diversos aspectos relacionados con el origen o procedencia del fax, tales como marca y modelo del aparato emisor, a través del análisis de las cabeceras o confirmaciones de envío que producen estos aparatos y otros tipos experticias afines.
Otros puntos de hecho relacionados con el fax : Es importante tomar en consideración, que el contenido y firmas del fax pueden ir desapareciendo con el tiempo, debido a la mala calidad del papel en el que se imprime. Por otra parte, han de considerar el juez y las partes, si lo promovido como fax, es el producto del envió de un original o de una copia, situaciones estas que pueden generar distintos tipos de control y valoración. También ha de considerarse que las manipulaciones de fotocopias, son posibles, así como es factible el que se forje un documento completo y sea enviado posteriormente por fax, tal como hemos verificado en muchos fraudes bancarios de transferencia de fondos. La promoción del fax como prueba documental debe ir acompañada de la promoción de otros tipos de medios probatorios, como informes, a fin de establecer la comunicación o no entre una línea telefónica (emisor) y la del fax receptor a una hora y por un tiempo determinado, sin descartar otros medios dependiendo del caso.
El reconocimiento expreso del fax como prueba documental en el Derecho Marítimo, le abre las puertas a otros procesos, por cuanto ahora se ha convertido en un medio admitido por la ley venezolana, por lo que podría ser promovido y admitido en todos los procesos donde la prueba libre sea procedente. Estaremos atentos a los cambios jurisprudenciales en este sentido y lo informaremos oportunamente a los lectores.