La negativa del BCV de publicar el IPC de los meses transcurridos a partir del mes de diciembre de 2014, impide a la Administración Tributaria y a los contribuyentes del ISLR, la determinación de la base imponible a partir de la cual formular su declaración del tributo. Esto afecta actualmente a todos los contribuyentes cuyo ejercicio económico cerró entre los meses de enero a abril de 2015, quienes a la fecha de este artículo, ya debían haber presentado la declaración anual de rentas exigida en la ley de ISLR.
El IPC es un factor esencial para determinar el ajuste por inflación fiscal (APIF), que es un componente de la base imponible del ISLR. Dicho ajuste constituye un reconocimiento de los efectos de la inflación en la renta neta del contribuyente. No es el ajuste por inflación un accesorio del cual se pueda prescindir, sino un elemento fundamental para medir la capacidad contributiva del sujeto pasivo a efectos de determinar la obligación tributaria de éste. La Ley de ISLR vigente para los ejercicios fiscales anuales que culminen hasta el mes de noviembre de 2015, expresamente dispone que la variación inflacionaria a partir de la cual determinar el APIF debe considerar el IPC publicado por el BCV. Este índice será sustituido por el INPC para los contribuyentes que iniciaron su ejercicio fiscal a partir de la reciente reforma de la Ley de ISLR ocurrida a finales del año 2014. Ambos índices deben ser, por ahora, establecidos y aportados por el BCV.
Atendiendo al principio de legalidad que rige la determinación del tributo en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional, no pueden los contribuyentes, ni tampoco la Administración Tributaria, torcer la Ley tributaria y suplir la inédita omisión del BCV. De forma tal que la publicación del índice de inflación no es potestativa de la jerarquía del ente emisor, es un imperativo que la Ley tributaria le establece a dicha institución gubernamental. No puede tampoco responder la publicidad del índice a una política gubernamental, se trata de una información de estricto orden público, indispensable en este caso, para atender el cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria del ISLR, cuya negativa de publicidad implica una violación al marco jurídico y compromete patrimonialmente al Estado. Por ello resulta necesario que tanto la Administración Tributaria, como los particulares exijan al BCV el acatamiento de la Ley, para de esta forma dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 133 de la Constitución Nacional, sin menoscabo de la intervención de los Poderes del Estado para restablecer el orden jurídico lesionado.
Camilo London
@eltributario
03/08/2015