Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ Exp. Nº AA20-C-2001-000133
Con
respecto al asunto que ocupa
nuestra atención, que no es
otro que analizar si es
posible en el juicio de
ejecución de crédito fiscal,
pueda promoverse cuestiones
previas, sin haber formulado
conjuntamente oposición, esta
Sala pasa a establecer su
doctrina en los siguientes términos:
Cuando
la norma contenida en el artículo
657 del Código de
Procedimiento Civil, hace
referencia a que las
cuestiones previas serán
alegadas “junto con los
motivos en que se funde la
oposición”, el Legislador
no está estableciendo como
condición para promover
cuestiones previas el hecho de
que necesariamente deba
formularse también oposición,
en otras palabras, no se está
condicionando la propuesta de
cuestiones previas a la
oposición, se está
refiriendo la norma a la
oportunidad del acto. Por lo
tanto, en esta clase de
procedimiento, si llegada la
oportunidad para oponerse a la
ejecución del crédito
fiscal, el intimado opta por
promover sólo cuestiones
previas, ciertamente no tendrá
otra oportunidad para ir en
contra del fondo de la demanda
y en consecuencia, se abrirá
al juicio ordinario solamente
en lo que respecta a la
incidencia de las cuestiones
previas.
De
lo anterior es concluyente señalar,
que puede perfectamente el
deudor, en la oportunidad
establecida en el Código Orgánico
Tributario, para oponerse a la
ejecución del crédito
fiscal, optar por promover
cuestiones previas caso en el
cual se entenderá abierta una
articulación probatoria de
ocho días para promover y
evacuar pruebas, sin necesidad
de decreto o providencia del
Juez, y el Tribunal decidirá
dentro de los diez días
siguientes al vencimiento de
la articulación, sin
perjuicio de que antes del
fallo, la parte pueda subsanar
los defectos y omisiones
invocadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 350
del Código de Procedimiento
Civil.
Aducir
lo contrario, es decir,
condicionar la viabilidad de
promover cuestiones previas,
al requisito de interponer
alguna causal de oposición,
sería interpretar el artículo
657 del Código de
Procedimiento Civil, en forma
meramente literal y limitante
del derecho a la defensa y al
debido proceso hecho este que
contrastaría principios
tutelados ampliamente por la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y
reduciría al absurdo
considerar que si el intimado
no se opuso, no puede
defenderse invocando, entre
otras la incompetencia,
defectos de forma del escrito
de la demanda, condiciones o
plazos pendientes, cuestiones
prejudiciales, cosa juzgada,
caducidad o prohibición de la
ley de admitir la acción
propuesta.
En
consecuencia, de conformidad
con los criterios
anteriormente expuestos, esta
Sala de Casación Civil
determina que en el caso bajo
análisis, sostener ab-initio
la imposibilidad de conocer
las cuestiones previas
opuestas, por el hecho de no
esgrimirse una causal de
oposición, constituye per
se
una violación al derecho a la
defensa, colocando al
demandado en una situación de
desequilibrio procesal al
no permitírsele, a través de
la función de saneamiento del
proceso propia de las
cuestiones previas, obtener
una decisión del órgano
respecto a lo solicitado, lo
que se traduce en una violación
de los artículos 15 y 206 del
Código de Procedimiento Civil
y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
Por
vía de consecuencia, y para
subsanar el vicio delatado, se
declara procedente la presente
denuncia y, de manera expresa,
positiva y precisa en el
dispositivo del presente
fallo, se ordenará la
reposición de la causa al
estado que se abra la
articulación probatoria a que
hace referencia el artículo
352 del Código de
Procedimiento Civil, dejándose
transcurrir previamente los
lapsos a que hacen referencia
los artículos 350 y 351
eiusdem, y posteriormente el a
quo se pronuncie sobre las
cuestiones previas opuestas
por el demandado. Así se
decide.