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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
ALGUNAS CONSIDERACIONES
Autora: PILAR RUIZ RICO
La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 18. 4 que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia, la protección de la persona física frente al tratamiento de sus datos de carácter personal se configuró, en un principio, como un derecho fundamental e instrumental para la protección del honor, la intimidad personal y familiar en el ámbito de la Informática y de las Nuevas Tecnologías.
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