Proteccion legal contra violacion del voto secreto electrónico

SMARMATIC y CANTV no se han certificado como proveedores de servicios electrónicos tal como lo exige la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas aprobada en el año 2001. El CNE se sigue haciendo la vista gorda respecto a la aplicación de esta ley y ha suscrito los contratos para las máquinas y para la transmisión de datos con estas y otras empresas.

Vista la cercanía del 15 de agosto, se hace prácticamente imposible diseñar y poner en práctica una auditoria informática seria sobre no solamente las máquinas de votación sino sobre los equipos y tecnologías de transmisión de datos y totalización que también son parte fundamental del proceso.

La puesta en práctica de los simulacros llevada a cabo este fin de semana no significa nada desde el punto de vista técnico, debido a que lo que se demostró es que los equipos podían ser encendidos y que se podía elegir entre un equipo de pelota y otro. Es absurdo e ilógico el que no se haya publicado ni siquiera cual fue el equipo favorecido alegando que esto tenía connotaciones políticas cuando lo importante no era el béisbol sino el que se demostrara que la máquina por lo menos podía sumar. Si ese era el problema debían poner a la gente a elegir entre café guayoyo y con leche y no por un equipo de béisbol en el que el Presidente pudiera tener preferencias.

Visto que un órgano de gobierno ha decidido no cumplir con la ley en el sentido de la certificación y por cuanto dentro de los actores electorales se está manejando una estrategia de infundir miedo al elector de que su voto será grabado, temor este que no nos sorprende, por cuanto ya hemos visto páginas de Internet de Diputados en las que todavía se segrega políticamente a las personas averiguando si firmó o no solicitando la convocatoria a referéndum es por lo que nos vemos obligados a advertirle que esta vez no podrán hacer lo mismo y que a menos de que la plana mayor del CNE, la de SMARMATIC y la de otros operadores tecnológicos quieran ir presos no podrá revelarse ni aunque lo hagan técnicamente si se voto por el SI o por el NO. Esto es particularmente importante ya que también gobiernos anteriores habían discriminado políticamente a las personas si se encontraban inscritas en un partido o no y en el supuesto de que el Presidente fuera revocado estos datos pudieran ser utilizados en contra de los que votaran por el no lo cual sería igualmente ilegal e inconstitucional.

Establece el artículo 63 de la Constitución Nacional el derecho al sufragio con garantía expresa del secreto del voto. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el secreto como lo que se tiene reservado u oculto o conocimiento exclusivo de hechos. Establece el artículo 11 de la Ley Contra Delitos Informáticos aprobada por este mismo gobierno en el año 2001 el concepto del delito de espionaje informático que consiste en la obtención, revelado o difusión de la data o información contenida en un sistema que utilice tecnología de información con una pena de prisión de 4 a 8 años con multa de 400 a 800 unidades tributarias lo que equivale a veinte millones de bolívares por cada infracción. Este artículo nos protegerá a todos los venezolanos de la aparición, distribución y venta de bases de datos de las votaciones si ocurriere este delito que no solamente contempla el acto de espionaje o de captura de datos ilegalmente sino que establece la misma pena para el que difunda la información.

Podríamos pensar que la publicación de algunas páginas Web como la que le atribuyeron a un Diputado, pero que figuró en forma anónima podría ser un éxito para cualquiera de los bandos porque exige la falsa creencia de que Internet es anónimo y que el que lo haga no podría ser descubierto. La verdad es que en Internet no hay nada oculto y que todo es investigable. La Ley Contra Delitos Informáticos no tiene fronteras por lo que serán perseguidos todos aquellos que decidan violentar de alguna forma el secreto de la información electoral e informática.

Por cierto que hay páginas en la actualidad que se encuentra violando tratados internacionales sobre derechos humanos por servir como fuente de segregación política, y al haberse activado el referéndum revocatorio ya no tiene razón de existir y es por eso que en cualquier momento puede ser introducida una acción ante tribunales internacionales y nacionales a los efectos de que se desactive la consulta por cédula de identidad para saber si un ciudadano solicitó la convocatoria del referéndum o no.

Todos los funcionarios públicos involucrados con el proceso de votación o no deberán repasar muy bien el contenido de la Ley Contra Delitos Informáticos para no incurrir en ilícitos que se pensaba eran solamente electorales pero que son parte de una de las leyes mas novedosas a nivel latinoamericano vigente en Venezuela como lo es la Ley Contra Delitos Informáticos .

Raymond Orta Martínez
Abogado Director.
Experto Grafotécnico – Dactiloscopista.
Experto en Informática Forense

Director del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses.