Asambleanacional.gob.ve
14 Diciembre de 2010
Artículo 3. La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de doce (12) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Descargar Proyecto de Ley Habilitante de 1 AÑO DE DURACIÓN