Eluniversal.com, Gerardo Blyde:
El artículo 233 constitucional señala las causales de falta absoluta del Presidente. Sólo dos de ellas dependen de su única voluntad: el suicidio (muerte) y la renuncia. Como dependen de su única voluntad y no están condicionadas a ninguna formalidad, al darse el hecho, en el caso de la renuncia, al expresar su voluntad, la misma operaría de inmediato y se produciría la falta absoluta; en ese caso asumiría el vicepresidente y se convocaría a un proceso electoral para cubrir la falta a los treinta días, siempre que ello se produzca antes de agosto de este año. Si sucede luego de agosto de este año asumiría el vicepresidente hasta enero del 2007.