¿QUÉ ES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA? // FERNANDO FERNANDEZ

Se trata de una nueva institución legal que ha sido incorporada en nuestra legislación. Es una herencia de la legislación antimafia norteamericana e italiana. Recientemente, se firmó en Palermo, Italia, la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, lo que puede ser considerado el marco de referencia obligado para cualquier legislación sobre la materia. En el caso venezolano, se introdujeron muchas innovaciones que la hace bastante diferente de los modelos citados.

La recientemente publicada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) define a la delincuencia Organizada como:

La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

Esta definición condiciona la existencia de delincuencia organizada a la asociación de 3 o más personas. Sin embargo se mantiene vigente la posibilidad de la comisión este tipo de delitos cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal.

La intención de sancionar este tipo de delitos cometidos haciendo uso de medios tecnológicos, cibernéticos o tecnológicos en general, no es nueva en el legislador venezolano, tenemos antecedentes recientes en las leyes de Telecomunicaciones, contra Delitos Informáticos, de Bancos y Contra los Ilícitos Cambiarios.

Habría sido ideal que el legislador venezolano hubiese mantenido los estándares internacionales, para asegurar la cooperación internacional.

Fernando M. Fernández

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