PEP «es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionaria importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaría en su beneficio». (Destacado mío).
Llama la atención que excluye a las corporaciones del Estado venezolano, lo cual es congruente con la exclusión expresa de la responsabilidad penal, civil y administrativa del Estado y sus empresas. Sin embargo, sanciona a cualquier persona jurídica privada con penas extremas de liquidación y cancelación indefinida y absoluta de cualquier habilitación, concesión, permiso u otros, sin que la Constitución de 1999 y el Código Penal hubiesen abandonado el principio societas delinquere non potest (las personas jurídicas -sociedades- no pueden delinquir) habida cuenta de su intangibilidad y por el principio de intrascendencia de las penas.
O sea, según la LOCDOFT hay PEP que no son PEP.
FERNANDO M. FERNÁNDEZ
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