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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

¿Qué hacer cuando el acreedor/vendedor no recibe el pago del precio de la cosa vendida?// @anasantandero

abril 5, 2015

A propósito de la forma que un deudor, por ejemplo por haber comprado un mueble (vehículo), o inmueble (vivienda), ante la negativa del comprador, de recibirle todo o parte del precio de venta, pues tal vez, éste último considera que su bien ha aumentado de precio (argumento muy popular en esta época), puede liberarse de tal pago. En otras palabras, ¿qué hacer cuando el acreedor no recibe el precio del deudor, a pesar de así haberlo convenido?, ¿puede el comprador obligar al vendedor a recibir ese precio forzosamente?. De estar llenos los extremos legales, la respuesta es afirmativa.

Ahora bien, resulta interesante tener en cuenta los requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para poder acudir a esta solución, que no es más que el Procedimiento de Oferta Real de Pago. Es así como en Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha: 10-03-15, se determinan tales requisitos así como el alcance del juez al momento de analizarlos o acordar con o sin lugar la Oferta Real efectuada.

Resumimos de nuestro modo acostumbrado:   “…MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:…LA OFERENTE ALEGA que en fecha 30 de mayo de 2013, conjuntamente con el ciudadano R, adquirieron mediante venta que les hizo el ciudadano J, una parcela de terreno mediante documento protocolizado por ante el Registro Público…que en dicho documento se pactaba que el pago estaba comprendido con 3 cheques bancarios y un vehículo, sin embargo posterior a la venta pactó personalmente con el vendedor, la novación de la obligación del pago, mediante cheque Nº…, de fecha 10 de mayo de 2013, por la suma de Bs. 300.000,00, por la emisión de 18 letras de cambio por la suma de Bs. 16.666,00 cada una, que no obstante sus gestiones para pagar la primera de las 18 letras de cambio mencionadas, el vendedor no ha querido recibir dicha suma, motivo por el cual acude al Tribunal a los fines de realizar el pago mediante depósito del monto de dicha letra de cambio por la suma de Bs. 16.666,00, solicitando se traslade el Tribunal a fin de ofrecer al acreedor la referida cantidad.

EN TANTO QUE EL OFERIDO en su escrito contentivo de alegatos señaló si bien era cierto que en fecha 30 de mayo de 2013, había celebrado con los ciudadanos M y R la venta de una parcela de su propiedad, que la misma se pactó por el precio de…, el cual debía pagarse a través de 3 títulos cambiarios denominados cheques y un vehículo; que uno de estos cheques es el Nro…., del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 300.000,00; y que posteriormente a la venta cuando se disponía a hacer efectivo el mismo, los ciudadanos M y R, le manifestaron que por seguridad y comodidad pagarían dicha suma a través de una transferencia bancaria, por lo que presumiendo la buena de éstos, les devolvió el cheque y aún no ha recibido tal pago, por lo que desconoce de la novación alegada por la oferente; que resulta evidente que la forma de pago alegada por la ciudadana M, lo coloca en una situación desproporcional, en virtud de que el monto adeudado, es por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

PRUEBAS DE LA OFERENTE: 1.— Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público…para demostrar la venta…y cuya forma de pago se pactó de la siguiente manera: 1) cheque Nº … por la suma de Bs. 200.000,00; 2) cheque Nº… por la cantidad de Bs. 300.000,00…; 3) cheque Nº …por la cantidad de Bs. 820.000,00; y 4) un vehículo perteneciente al ciudadano R, por la cantidad de Bs. 400.000,00. 2.— Cheque Nº …de los ciudadanos M y R, de fecha 10 de mayo de 2013, por la suma de Bs. 300.000,00, en cuyo reverso de se lee. “Hoy 30/05/13. (acordarme) Este cheque se hizo, fue cambiado x 18 letras de cambio c/u x 16.666, para ser pagadas mensualmente sustituyendo el mismo”. Este instrumento cambiario por cuanto no fue desconocido se tiene como reconocido por disposición del artículo 444 del CPC. 3.— Prueba de exhibición de letra de cambio… evacuada…, donde se dejó constancia de la incomparecencia del oferido; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 436 del CPC, se tienen como ciertos los datos afirmados por el promovente sobre el contenido de la letra de cambio; no obstante lo anterior, se observa que el promovente no indicó en su escrito de promoción de pruebas el monto por el cual presuntamente se libró el mencionado efecto cambiario. 4.— Testimonial… no admitida por el Tribunal de la causa…

PRUEBAS DE LA OFERIDA: 1.— El mérito favorable de los autos..Vistas las pruebas aportadas por las partes, EL TRIBUNAL A QUO…SE PRONUNCIÓ SOBRE LA OFERTA REAL DE LA SIGUIENTE MANERA:…siendo un requisito esencial para la eficacia de la oferta real, que ésta comprenda la cantidad total que se adeude o la cosa íntegramente, incluidos los frutos e intereses de la obligación asumida, hasta el día en se haga la oferta, más los gastos y un suplemento de la cantidad ofrecida, que debe ser una suma seria y efectiva, como categóricamente lo exige el numeral 3 del artículo 1.307 del CC, su incumplimiento conllevaría a que indefectiblemente se declare la invalidez de la oferta a los fines de no subvertir sus requisitos del procedimiento…resulta inoficioso entrar a valorar los medios probatorios aportados por las partes…y en consecuencia SIN LUGAR la misma…sobre la apelación interpuesta LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: la oferta real de pago es el medio legal mediante el cual el deudor puede obtener la liberación de la obligación respecto del acreedor, cuando éste rehúsa a recibirle el pago correspondiente a su acreencia; pero su validez se encuentra sujeta a algunos requisitos, así tenemos que el artículo 1.307 del CC:

PARA QUE EL OFRECIMIENTO REAL SEA VÁLIDO ES NECESARIO: 1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad para recibir por él. 2° Que se haga por persona capaz de pagar. 3º Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. 4° Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor. 5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. 6° que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto al lugar de pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, en el escogido para la ejecución del contrato. 7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez…el artículo 819 del CPC señala, que EL ESCRITO QUE CONTENGA LA OFERTA DEBERÁ CONTENER: el nombre, apellido y domicilio del acreedor, la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento, así como la especificación de las cosas que se ofrecen. En el presente caso, se observa que el escrito de solicitud cumple con los requisitos exigidos en el referido artículo 819…antes de emitir pronunciamiento sobre la validez de la oferta de acuerdo al citado artículo 1.307 del CC, se hace necesario primeramente hacer las siguientes consideraciones: Según la doctrina, LA NOVACIÓN es una forma de extinguir una obligación preexistente, y al mismo tiempo, es fuente creadora de otra obligación que reemplaza la anterior; tenemos así que la novación la según el artículo 1.314 del CC, se puede verificar en tres casos: 1) cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida, es decir, ha habido un cambio de objeto o causa respecto de la obligación inicial; 2) cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior, quedando libre el primero para responderle al acreedor; y 3) cuando un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el primero para con éste. Encontrándonos en el caso bajo análisis en el primero de los supuestos, es decir una novación objetiva, en el entendido que la oferente aduce el cambio del pago del cheque N°…de fecha 10 de mayo de 2013, por la suma de Bs. 300.000,00, por la emisión de 18 letras de cambio por la suma de Bs. 16.666,00 cada una.

PARA QUE SE CONSTITUYA VÁLIDAMENTE LA NOVACIÓN DEBEN CONCURRIR ALGUNOS ELEMENTOS: a) La existencia de una obligación antigua. En el presente caso, esta la obligación antigua la constituye el pago del precio…, de la siguiente manera: con 3 cheques bancarios y un vehículo. b) La necesidad de una obligación nueva, de tal manera que la extinción del crédito anterior está subordinada a la creación de una deuda nueva. En relación a este requisito tenemos que la obligación contenida en el documento público acompañado y que constituye la obligación primigenia, establece el pago de 3 cheques…y un vehículo, constando en el precitado documento el traspaso del mismo al vendedor; pero es el caso que de los 3 cheques, solo se alega la novación del segundo de los indicados…siendo la deuda total, deduciendo el traspaso del vehículo, Bs. 1.320.000,00 pagaderos con los 3 cheques indicados. c) La necesi
dad de un cambio, en el sentido que debe haber diferencia entre la obligación antigua y la nueva; y en este caso, se alega novación parcial de la obligación, pues como se dijo, solo en lo concerniente a uno de los cheques indicados. Y d) La voluntad de extinguir la obligación primitiva, es decir que la intención de novar se verifica por la voluntad de extinguir la obligación primitiva, por lo que si el acreedor no ha consentido perder su primera acción, ambas obligaciones coexistirían. En este orden, establece el artículo 1.315 del CC que la novación no se presume, sino que es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto…Al examinar la novación es menester considerar también otras condiciones, entre ellas:

EL ANIMUS NOVANDI y la capacidad jurídica de las partes para concertar ambas obligaciones…Sobre…el animus novandi…está referido a que “…el acreedor haya declarado expresamente su voluntad de liberar al deudor… sin que conste esta voluntad… se está en presencia de una delegación imperfecta que no produce novación, vale decir, que el primer deudor, en tal caso continúa siéndolo”….es indudable que algunas de las condiciones precedentemente explicadas están cumplidas en el caso que se estudia…Tal diafanidad, no existe en la tercera condición, vale decir: si las partes tuvieron el ánimo de novar la obligación mercantil ordinaria por la cambiaria, lo que no se desprende ni siquiera de los alegatos esgrimidos por la accionante en el libelo de la demanda, ni por el accionado en la contestación. Por consiguiente, la Sala considera que el Juez Superior incurrió en un error al calificar que la obligación principal (derivada de las facturas y notas de débito) fue novada, pues para que ello ocurra es necesario que el acreedor haya declarado expresamente su voluntad de liberar al deudor; de otro modo, se estaría en presencia de una delegación imperfecta que no genera novación…la novación no puede suponérsela efectuada con la sola presentación de una nueva convención, ya que las partes al obrar así han podido pensar en una de dos cosas: En la yuxtaposición o la sustitución, es decir, en la coexistencia de ambas obligaciones o el reemplazo de la nueva por la antigua, y eso es algo que, indudablemente, resulta más peligroso suponer…El artículo 1.317 del CC es claro al establecer que la voluntad del acreedor debe ser manifiesta, y que no se admite, por la rigurosidad del texto, aceptaciones tácitas o sobreentendidas…Por otra parte, se observa que la obligación fue asumida a través de un documento público y donde los deudores emitieron instrumentos cambiarios para su cumplimiento, razón por la cual y de acuerdo al criterio jurisprudencial citado, de esta misma manera debía realizarse la novación, es decir a través de otro documento público que forme parte de aquel, donde se expresara con claridad la voluntad de novar la obligación, y no de alguno de los instrumentos cambiarios, como lo pretende la oferente en este caso, demostrar la novación a través de una nota plasmada en uno de los cheques recibidos por el acreedor hoy oferido como parte de pago de la obligación asumida a través de documento público. Siendo así, en el presente caso, se concluye que no se demostró la alegada novación, por cuanto no fue demostrada la voluntad de novar por parte del acreedor; y así se establece.

LA SALA CONSTITUCIONAL:…Artículo 825…Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días. Si el Juez declarare válidos la oferta y el depósito quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda…no puede existir una oferta válida si no existe una obligación determinada de cuya certeza surja de forma indubitable la identificación de la cosa debida, pues, no debe otorgársele validez a una oferta que no determine explícitamente la obligación y, con ésta, de la cosa debida, en razón de que no se puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta, aun cuando ésta tenga un valor igual o superior a la debida (ex artículo 1290 CC). De igual forma, tampoco puede dársele validez a la oferta cuando se cuestione la obligación cuyo pago se ofrece y de los elementos de prueba no se verifique de forma indubitada su existencia, pues, la decisión al respecto sólo compete al órgano jurisdiccional que conozca de la relación jurídica sustancial de donde ésta hubiese surgido, pues, de lo contrario, pudiese ocasionarse una violación a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de alguno de los justiciables, tal cual sucedió en el caso de autos…En efecto, en el caso sub examine se observa que la existencia de la novación como medio de extinción de la obligación primaria fue claramente debatida en el proceso que originó la oferta real de pago, debido a que fue alegada por la oferente y rechazada por el oferido; se observa, además, cómo la legitimada activa de ese proceso hizo mención al negocio causal del que estuvo conteste su contraparte, de lo cual surge la duda razonable sobre la verdadera obligación existente y, por tanto, sobre la verificación o existencia de la referida novación, lo que constituye un punto controversial que…debe ser atendido en un proceso destinado a la resolución del fondo del asunto o relación jurídica sustancial, donde haya un lapso prudencial para las respectivas alegaciones, probanzas y conclusiones, pues, es claro que ello resulta determinante en lo que allí se deba resolver, debido a que su existencia constituye una defensa principal en una supuesta pretensión o exigencia de cumplimiento de la obligación originaria, así como su inexistencia lo fue en el que proceso donde se tramitó la oferta real de pago y el depósito subsiguiente donde surgió la decisión que acá se cuestiona…en el proceso donde se tramite una oferta real de pago, no le está dado al operador de justicia pronunciarse sobre cuestiones distintas a la existencia de los requisitos intrínsecos de la oferta que establece el artículo 1.307 de la ley sustantiva civil para la determinación de su validez….De allí que, no le sea dable examinar cualquiera otra situación o formalidad que se suscite en el juicio, salvo que se trate de violaciones al derecho de defensa…En razón de todo lo anterior, se evidencia que el juez del Juzgado Superior…actuó fuera de su competencia e infringió el debido proceso, en razón de que no consideró, para la desestimación de la oferta, la incertidumbre o indeterminación de la verdadera obligación, incurriendo en una clara vulneración del criterio que con carácter vinculante estableció esta Sala Constitucional con respecto a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. Al respecto, debe indicarse que la referida incertidumbre o indeterminación va referida a la obligación (pago de precio) que surgió en el negocio causal (venta de un inmueble), no así de la que surgió del supuesto pago con la adquisición de una nueva obligación (novación –letra de cambio-, que está vinculada al negocio causal o subyacente, y la cual iba dirigida a una parte del precio y no a su totalidad). Aunado a ello, debe indicarse que los elementos subjetivos del negocio cartular y causal son los mismos, y que la oferente hizo su oferta de pago de la letra de cambio, siempre en consideración o haciendo mención expresa a la obligación o negocio causal, como la que verdaderamente quería extinguir…En consecuencia, esta Sala Constitucional concluye que ha lugar a la solicitud de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior…por cuanto se apartó de la doctrina vinculante que sentó esta Sala Constitucional, con respecto al contenido de los derechos constitucion
ales a la tutela judicial eficaz (n.º 708/01), a la defensa y al debido proceso (n.º 444/01 y 2543/02). Razón por la cual esta Sala Constitucional declara la nulidad del acto de juzgamiento que emitió el referido juzgado superior a que se contraen estas actuaciones, y, en consecuencia, repone el proceso al estado de que un juez superior distinto al que conoció de la causa, se pronuncie sobre el recurso de apelación que interpuso M contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado de Municipio…»

Dra. Ana Santander.