IMPUESTOS /// El texto entró en vigencia y se utilizará en la declaración de 2003
Anticipar 1% del pago total de los tributos de los dividendos declarados, y sumar ganancias en el extranjero y en el país son algunos de los cambios
PATRICIA VENTURA NICOLAS
EL UNIVERSAL
IMPUESTOS /// El texto entró en vigencia y
se utilizará en la declaración de 2003
Reforma del ISLR en cuatro pasos
Anticipar 1% del pago total de los tributos de
los dividendos declarados, y sumar ganancias en el extranjero y en el país
son algunos de los cambios
PATRICIA VENTURA NICOLAS
EL UNIVERSAL
Ante todo, si usted ya estaba concentrado viendo cómo declarará el
Impuesto sobre la Renta de este año, no se preocupe pensando que la recién
promulgada reforma de este impuesto le acaba de cambiar las condiciones.
La nueva Ley del ISLR aplica para el ejercicio fiscal 2002 y, por lo
tanto, las modificaciones allí establecidas no se utilizarán sino hasta la
declaración que se realizará en el primer trimestre del año 2003.
En cualquier caso, las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional
_el 28 de diciembre_ se concentran en cuatro temas que no impactan a las
personas naturales (cualquier ciudadano), sino a personas jurídicas
(empresas o corporaciones). Estos cuatro temas son la base imponible
(recursos sobre los cuales se aplica la declaración), dividendos, precios
de transferencia y ajuste por inflación.
Ganar y perder en el extranjero
Con la reforma de la Ley del ISLR de 1999, Venezuela pasó de
gravar renta territorial a pechar la renta mundial. En pocas palabras, esto
significa que tanto una persona natural como una jurídica deben declarar
las ganancias obtenidas no sólo en Venezuela, sino en cualquier país del
mundo.
Con la reforma del ISLR de diciembre del 2001 se profundiza un poco más
este punto y se aclara de forma expresa el tratamiento de las pérdidas y
ganancias fiscales.
Si una empresa radicada en Venezuela y España, por ejemplo, presentó pérdidas
en la nación europea, éstas deben ser imputadas al ejercicio financiero de
la empresa en España y no trasladadas a la compañía con base en
Venezuela.
Los técnicos del Seniat insistieron en que esta modificación no
significa que las personas jurídicas no puedan utilizar las pérdidas en
sus declaraciones, sino que sólo deberán aplicarlas a la fuente
territorial que corresponda. En caso de que las empresas de ambos países
generen ganancias, éstas sí podrán sumarse y declararse de forma
conjunta.
Saliendo levemente de la reforma del ISLR del pasado mes de diciembre y
retomando la modificación del año 1999, es importante recordar que en la
declaración de este año sí se deberá tomar en cuenta el concepto de
renta mundial.
Por lo tanto, aquellas personas naturales que tengan cuentas de ahorros o
cualquier instrumento financiero en el exterior deberán declarar las
ganancias de este año. Igual obligación tienen las personas jurídicas, no
sólo con ganancias sino con pérdidas también.
Dividendos a repartir
El nuevo marco jurídico del ISLR aclara sobre qué base una
empresa debe declarar dividendos. Esta referencia será el balance
financiero definido según los ‘Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados’.
De acuerdo a la exposición ofrecida por los técnicos del Seniat, la ley
anterior no aclaraba sobre cuáles resultados financieros debía realizarse
la declaración tributaria, lo cual se prestaba a que algunas compañías
utilizaran balances históricos, que no reflejan fielmente el ejercicio económico
anual de una empresa.
En esta misma materia de dividendos se realizó una segunda modificación
importante y es la concerniente al pago anticipado de ISLR sobre los
dividendos declarados.
Con la legislación pasada los dividendos declarados no pagaban impuesto
sino en el momento en que eran cancelados. Es decir, si una empresa no
monetizaba el dividendo jamás cancelaba el impuesto correspondiente a esos
dividendos.
A partir del año que viene, cuando entre en vigencia la ley reformada en
diciembre pasado, la empresa que declare dividendos está obligada a
cancelar de manera anticipada a la entrega, el 1% del impuesto total que le
corresponde pagar.
En el momento en que se realice la cesión de los dividendos, se cancelará
el porcentaje restante del impuesto.
Para los técnicos del Seniat, esta modificación permitirá mantener un
mejor control de la emisión de dividendos.
Inflación y precios
Los dos temas restantes que fueron objeto de modificación son el
ajuste por inflación y precios de transferencia. Ambos están estrechamente
relacionados con normas contables.
En el primer caso resalta la eliminación de los inventarios por ítems o
unidad. Con la reforma de diciembre del 2001 se utiliza el concepto de masa
monetaria. Es decir, el monto en bolívares que esos productos representan y
no el número en unidades que se posee.
Otro de los aspectos relevantes de las modificaciones del ajuste por
inflación es la declaración de activos y pasivos monetarios en divisas.
Estos seguirán siendo ajustados por la tasa de cambio al cierre del
ejercicio.
Saliendo del ámbito del ajuste por inflación, el otro tema objeto de
modificación fue los precios de transferencia. Estos últimos son una
valorización de un producto que comparten empresas vinculadas a ese bien o
servicio.
Según las explicaciones ofrecidas por los técnicos del Seniat, allí sólo
se incorporaron normas con estándares mundiales aceptadas por la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico.
Entre los cambios está la ampliación y mejora de la terminología
utilizada en la determinación de los precios de transferencia y se prevé
la manera de efectuar acuerdos anticipados sobre esta materia.
En cualquier caso este último punto busca simplificar los procedimientos
del contribuyente sobre el particular.
pventura@eluniversal.com
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