Régimen de Divisas destinadas a la recuperación de la salud, ciencía, deporte, c

Se establecen los requisitos y trámites para la administración de las divisas destinadas a la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos especiales de urgencia, G.O. N° 37.637














Extraordinario N° 5.629

Caracas,
viernes 21 de febrero de 2003

Número
37.637
 

REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COMISION
DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)



 

PROVIDENCIA
Nº 012
Caracas,
21 de febrero de 2003

 

Año
192º y 144º



PROVIDENCIA


De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio
Cambiario N° 1, suscrito entre el Banco Central de Venezuela
y el Ejecutivo Nacional, en fecha 5 de febrero de 2003, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.625 de la misma fecha, en concordancia con el artículo
3° del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante
el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),dicta:


 
la
siguiente,
 

PROVIDENCIA


MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Y
TRÁMITE PARA LA
ADMINISTRACION
DE LAS DIVISAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD,
INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, DEPORTE, CULTURA


Y
OTROS CASOS DE ESPECIAL URGENCIA


 
 
Artículo
1º. La presente Providencia regula la administración y obtención
de divisas por parte de las personas legalmente residenciadas
en el país, destinadas a la recuperación de la salud, investigación
científica, eventos o actividades deportivas y culturales de carácter
oficial, y casos de especial urgencia.
 
Artículo
2º. Los interesados deberán inscribirse en el Registro de
Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). A tal
efecto, presentarán al operador cambiario autorizado, conjuntamente
con la planilla de solicitud de registro, planilla de solicitud
de divisas debidamente llenada y acompañada de los siguientes
recaudos:
 
1. 
En el caso de solicitudes de casos especiales de salud:

 
a) 
Identificación completa del solicitante.

b) 
Certificación expedida por el médico tratante, en la cual
se exponga de manera detallada la enfermedad que padece, así como
el tratamiento o el acto médico o quirúrgico que amerite.
c) 
Constancia del costo del tratamiento o del acto médico
o quirúrgico requerido, expedida por la institución o por el profesional
de la medicina, según corresponda.
d) 
Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior
y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
Asimismo, información sobre la persona que lo acompañará al exterior
y los costos que se generarán por tal concepto, de ser el caso,
los cuales no podrán exceder de ochenta dólares de los Estados
Unidos de América (USD  80,oo)
o su equivalente en otras divisas.   
 
2. 
Casos de Investigación científica:
 
a) 
Identificación completa del científico o los integrantes
de la delegación científica.
b)
 Información detallada de la investigación a realizar,
el tiempo de permanencia en el exterior y de los costos que generará
la salida del país y la estadía requerida.

c) 
Exposición de motivos expedida por la institución respectiva.
 
3. 
Casos deportivos:
 
a) 
Identificación completa del deportista o los integrantes
de la delegación deportiva.
b) 
Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior
y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.
c)
Certificación expedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, en la cual conste la representación oficial
del deportista o delegación.
 
4. 
Casos culturales:
 
a) 
Identificación completa del artista o los integrantes de
la delegación cultural.
b) 
Información detallada del evento cultural, el tiempo de permanencia
en el exterior y de los costos que generará la salida del país y
la estadía requerida.
c)
Certificación expedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, en la cual conste la representación oficial
del artista o delegación.
 
5.    
Casos de especial urgencia:
 
a) 
Identificación de la persona solicitante.

b) 
Exposición de motivos que justifiquen la solicitud para la
adquisición de divisas.
c) 
Recaudos esenciales que comprueben los elementos expuestos
en cada caso.
 
Dichos
recaudos deberán presentarse para cada una de las solicitudes
de autorización de adquisición de divisas.

 
Parágrafo
Único: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir
cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar
la solicitud de inscripción y adquisición de divisas y que éstas
sean presentadas a través de medios electrónicos.

 
Artículo
3.
Para el otorgamiento de las divisas previstas en esta Providencia,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la
disponibilidad de divisas presentada por el Banco Central de Venezuela
y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros.
 
Parágrafo
Único
: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
podrá solicitar a los interesados la constitución de fianzas bancarias
o de compañías de seguros, a favor de la República y en los términos
que la Comisión determine.
 
Artículo
4
. Para autorizar las divisas conforme a esta Providencia,
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá orientarse
por las tablas de las compañías aseguradoras del país donde se
realizará el tratamiento o se practicará el acto médico o quirúrgico.
Asimismo, podrá solicitar la información que considere necesaria
a terceros, relativos a los gastos normales, suficientes y necesarios
en el extranjero.
 
Artículo
5
. Para el otorgamiento de las divisas a que se contrae la
presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) podrá realizar las consultas que estime pertinentes,
así como constituir los equipos y las comisiones que considere
necesarias para obtener asesoramiento especializado. Igualmente,
podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas
relacionadas con las materias de salud, investigaciones científicas,
deporte, cultura y casos de especial urgencia.

 
Artículo
6.
Aprobada la solicitud, la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) entregará la Autorización de Adquisición de Divisas al
solicitante, por intermedio del operador cambiario autorizado.
 
Artículo
7.
El solicitante será responsable por la administración,
control y uso de las divisas cuya adquisición fuera autorizada
de conformidad con la presente Providencia. Por tanto, está obligado
a utilizar las divisas única y exclusivamente para el concepto
señalado en la Autorización de Adquisición de Divisas, por lo
que deberá presentar declaración jurada al efecto, sin perjuicio
de las facultades de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) para comprobar tal destino.
 
Artículo
8.
Una vez cumplido el tratamiento o practicado el acto médico
o quirúrgico correspondiente; culminada la investigación científica;
el evento deportivo o cultural de que se trate; así como el acto
u operación definido como de especial urgencia, la persona que
haya obtenido divisas conforme a lo previsto en esta Providencia,
deberá comprobar ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), mediante la presentación de la respectiva documentación,
la efectiva utilización de las divisas cuya adquisición se autorizó
y en caso de no haber hecho uso de la totalidad de éstas, deberá
efectuar la devolución que corresponda.
 
Parágrafo
Único
: En aquellos casos en que la comprobación del uso
de las divisas sea de difícil o imposible verificación, el interesado
deberá presentar informe detallado al respecto. La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la devolución
inmediata de las divisas cuyo uso no considere suficientemente
justificado.
 
Artículo
9.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
exigir la comprobación de las divisas autorizadas con anterioridad,
como un requisito previo a la aprobación de nuevas solicitudes
por parte del mismo usuario.
 
Artículo
10.
Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Dado
en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil tres.
Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

 
Comuníquese
y publíquese,
Por
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),


EDGAR
HERNANDEZ BEHRENS


Presidente



ADINA
BASTIDAS
ALFREDO
PARDO ACOSTA

MARY
ESPINOZA DE ROBLES
MAIGUALIDA
ANGULO CALZADILLA