Reglamento interno de anticipos y distribucion de excedentes de cooperativas

REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS DE TRABAJO, ANTICIPOS SOCIETARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Capítulo I – Finalidad y objetivo. ARTICULO 1º.- LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “XXXXX, R.S.”, conforme al artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Estatuto, la Doctrina Cooperativa, y las leyes vigentes, desarrollará sus actividades sociales y económicas bajo la forma de una COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, promoviendo la obtención de trabajo para todos sus asociados con una justa

compensación retributiva. ARTICULO 2º.- La gestión social y económica, organización administrativa y contable, si bien este trabajo específico lo realizará la Coordinación de administración, abocados específicamente a tal efecto, la asamblea general de asociados deberá aprobar por consenso mayoritario todas las actuaciones que efectuaren, teniendo en cuenta las disposiciones legales y estatutarias, normas reglamentarias y disposiciones que alienten el espíritu de trabajo mancomunado, el respeto común y la productividad, la mejor utilización de las jornadas de trabajo, la economía en el uso de la materia prima, la reducción del ausentismo, el mejoramiento de los métodos de producción y la educación y capacitación de todos los asociados. ARTICULO 3º.- Con el mismo fin se aceptarán todas las sugerencias, proyectos, ideas y críticas constructivas que presenten los asociados, tendientes a mejorar la marcha de la cooperativa, las que serán presentadas a las Coordinaciones competentes y a la Asamblea General de Asociados por escrito y debidamente firmadas: serán considerada por las Coordinaciones y la Asamblea de asociados, dando oportuna respuestas a las mismas. ARTICULO 4º.- De acuerdo a los fines Estatutarios de esta Cooperativa, sus actividades sociales y económicas internas serán las siguientes: 1) Ofrecer trabajo a sus Asociados. 2) Ofrecer y colocar sus Servicios Calificados contratando con terceras personas, realizando todos los actos cooperativos que resulten inherentes en cumplimiento con su objeto económico principal. 3) Realizar todas las operaciones económicas definidas en su objeto social que requiera para el cumplimiento de sus fines económicos y sociales. 4) Establecer un importe de retiro de anticipos societarios o remuneraciones diario, quincenal o mensual al que tendrán derecho los socios por su aporte de trabajo y que en ningún caso será inferior a los valores corrientes para actividades análogas. 5) Ofrecer a los asociados coberturas sociales extensivas a su grupo familiar, en la medida que las posibilidades económicas de la cooperativa lo permitan. 6) Ofrecer a sus asociados planes y becas de educación y capacitación cooperativa y técnica. 7) Brindar a los clientes reales y/o potenciales los mejores servicios calificados a precios justos, contratando con otras cooperativas o entes jurídicos, cuando así lo exijan las situaciones imprevistas de los contratos con terceros: procesos de integración y complementación, para evitar así la contratación de trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo dentro de la cooperativa. 8) Apoyar a las comunidades donde se desarrollen los trabajos, a través de la asesoría técnica y legal para constituir asociaciones cooperativas u empresas de la economía solidaria y participativa; que signifiquen la generación de bienestar social y desarrollo económico, fuente de trabajo y cultura. Capítulo II – Participación de los asociados en los resultados Socio-Económicos. ARTICULO 5º.- Distribución de los Excedentes. Los excedentes que obtenga la Cooperativa de la acción conjunta y personal del trabajo de sus asociados, se distribuirá en proporción al trabajo realizado efectivamente por cada uno, lo que se medirá por los retiros de los aportes de trabajo cobrados durante el ejercicio, de acuerdo a las escalas propias de la especialización, jerarquías, categorías, etc. Este sistema que refleja la justa distribución a la iniciativa y responsabilidad e importancia de cada tarea, tanto física como mental, constituye la característica del régimen funcional de la Cooperativa de Trabajo Asociado. Para la distribución de los excedentes se seguirá el siguiente procedimiento: 1) El total de los excedentes realizados y líquidos del ejercicio, distribuibles, dividido por el monto total de lo abonado en concepto de retiros durante el ejercicio, dará un coeficiente de distribución que multiplicado individualmente por el total de los retiros de cada asociado, establecerá el importe que corresponda a cada uno de ellos. No se computarán al efecto de estos cálculos las sumas percibidas en conceptos de licencia por enfermedad, accidentes, representación y viáticos especiales. Capítulo III – Remuneración por aporte de trabajo (Anticipos Societarios). ARTICULO 6º.- Se fija la siguiente tabla de categorías y jerarquías atento a las necesidades de la Cooperativa: 1) Coordinadores: Bs diario: .2) Vicecoordinadores: Bs. Diario .3) Secretarios de Coordinación Bs. Diario: .4) Supervisores (a, b. c…) Bs. Diario: 5) Operarios Especializado (a, b, c…) Bs. Diario: 6) Operarios (a, b, c….) Bs. Diario: 7) Aprendiz Bs, Diario: Parágrafo Primero: En la fase de pre-arranque de la cooperativa, a partir del acto fundacional hasta la opuesta en marcha de la cooperativa con el primer contrato que tenga el carácter de permanente en el entendido de continuidad y progresividad de la obtención de los recursos económicos; todos los cargos, sin excepción todos los cargos y posiciones jerárquicas son ad-honorem. Parágrafo Segundo: Las horas extraordinarias se pagarán aplicando supletoriamente lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de las horas extraordinarias en jornadas diurna, mixta o nocturna o en su defecto por los previsto en la convención colectiva petrolera (CCP), según el régimen que aplique, en virtud a la intangibilidad del derecho del trabajo según lo previsto en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera. ARTICULO 7º.- Los montos de los retiros por concepto de anticipos o remuneraciones fijados por la Asamblea podrán ser modificados por la Coordinación de Administración siguiendo la tendencia y proporcionalidad que se advierta en la plaza respecto a los aumentos de retribuciones, decretos presidenciales de salarios mínimos, así como por propio criterio y/o acuerdo internos a los mismos fines. ARTICULO 8º.- Al ingresar como asociado definitivo de la Cooperativa se adquieren los siguientes derechos: 1) Trabajar en lo posible jornadas completas que serán retribuidas de acuerdo a lo establecido precedentemente. 2) Cobrar los tres (3) primeros días de las faltas por enfermedad o accidente de trabajo comprobada, para la que servirá como suficiente testimonio el dictamen médico autorizado por la Cooperativa. 3) Gozar de licencia anual por vacaciones de 15 días. 4) Gozar de una licencia extraordinaria de 5 días pagos en caso de contraer enlace matrimonial. 5) Gozar de una licencia extraordinaria de 2 días pagos en caso de fallecimiento de algún familiar directo (Padre, madre, hijos, cónyuges o hermanos. 5) en caso de gravidez o maternidad gozar de los beneficios que se contemplan en la Ley Orgánica del trabajo.6) asegurar a cada asociado como su propio patrono en la ley de seguro social obligatorio para tener derecho al régimen de desempleo o paro forzoso, gravidez, enfermedad profesional o accidentes de trabajo con cargo a los excedentes de cada asociado según sus anticipos societarios. ARTICULO 9º.- Al ingresar como asociado de la cooperativa se adquieren los siguientes deberes y obligaciones: 1) Mantener entre si, a pesar de las diferentes posiciones jerárquicas que cada uno ocupe, el mayor respeto y consideración en su trato diario. 2) Prestar servicios en la cooperativa dentro de las condiciones y tareas que le asigne las Coordinaciones, directamente o a través de las jerarquías correspondientes. 3) No discutir ni planear situaciones de trabajo dentro de los horarios de tareas.4) Realizar a satisfacción las tareas que se le encomiendan. 5) Denunciar a quien corresponda cualquier violación a estas normas por parte de otros asociados, cualquiera sea su jerarquía o responsabilidad. Capítulo IV – De las Sanciones. ARTICULO 10º.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que se medirán de acuerdo a su gravedad e importancia, conforme a actuaciones sumarísimas que tratará y resolverá según lo previsto en el procedimiento sancionatorio previsto en Capítulo V, artículos 72 y siguientes del Estatuto de la Cooperativa. ARTICULO 11º.- Todos los Asociados pondrán al Servicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COPRESA 845 R.S.”, sus herramientas, maquinarias, vehículos, conocimientos y todo aquello que pudiera considerarse de utilidad a la misma, con el pago un precio justo fijado entre el asociado y la coordinación institucional, hasta tanto la Cooperativa pueda adquirirlos por sí misma, con el incremento de los excedentes. Los elementos de pertenencia personal de cualquiera de los Asociados a la Cooperativa “COPRESA 845 R.S.”, que resultaren dañados y/o inutilizados por el uso por la misma, deberán ser repuestos en tiempo y forma a sus originales dueños. Si por el contrario, resultare demostrable el uso inadecuado del mismo por alguna persona, asociada a la Cooperativa o no, será esta última la responsable de la reposición o reparación del bien mueble en cuestión. ARTÍCULO 12º. En virtud a que las cooperativas de trabajo asociado se circunscriben a un régimen cerrado de asociados, cuando la cooperativa enfrente problemas económicos por circunstancias imprevistas, disminución de ingresos, pérdida o deterioro de mercado de trabajo, o pérdida de contratos con terceros, la cooperativa a través de su asamblea, para enfrentar esta situación coyuntural excepcional deberá de realizar baja forzada y obligatoria de sus asociados, para lo cual empezará por los que estén a prueba, y luego por los asociados incorporados más nuevos. En todos estos casos la asamblea y/o la coordinación de administración garantizan a todos los asociados dados de baja forzada su derecho preferente a ser reincorporados cuando las circunstancias que motivaron a la baja forzada y obligatoria cesen. Los asociados pueden optar en no retirar sus aportaciones, en cuyo caso dichas aportaciones pagadas, devengaran los excedentes que les correspondan en proporción a sus aportaciones de conformidad con el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedando excluida por ende la valoración del trabajo, y en dicho tiempo de baja forzada no les afectarán las obligaciones que adquiera la cooperativa.