REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 89.-Si la máquina de votación no imprime las Actas de Escrutinio, los  integrantes de la Mesa Electoral notificarán inmediatamente a la Junta Nacional  Electoral y levantarán las Actas de Escrutinio de Contingencia por tipo de elección,  en forma manual, de acuerdo con los datos reflejados en la pantalla de la máquina y  se transmitirán los datos por vía automatizada.  Si los datos correspondientes a los resultados de las Actas de Escrutinio no pueden  transmitirse desde el centro de votación por los medios previstos para ello, serán  incorporados al Sistema Automatizado de Totalización, mediante la memoria  removible remitida de conformidad con el procedimiento que a tal efecto establezca  el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral, por tipo de elección.  En caso de que la memoria removible no funcione, la Junta Electoral respectiva  informará a la Junta Nacional Electoral, la cual, una vez verificada la imposibilidad de  la incorporación de los datos de manera automatizada, autorizará, a la Junta Electoral  correspondiente, según el caso; a los fines que transcriban en el sistema  automatizado de votación el acta de contingencia manual que les corresponda.  Una vez autorizada y efectuada la incorporación de los datos de manera manual,  mediante la trascripción del Acta de Escrutinio de Contingencia correspondiente, no  será posible incorporar los datos de manera automatizada, mediante la memoria  removible.    

ARTÍCULO 90.-Si la máquina de votación imprime el primer ejemplar de las Actas  de Escrutinio, pero no imprime los demás ejemplares de las Actas de Escrutinio, se  levantarán copias del primer ejemplar mediante las Actas de Escrutinio de  Contingencia, con base a los datos contenidos en las Actas de Escrutinio impresas y  se transmitirán los datos.  Si los datos correspondientes a los resultados de las Actas de Escrutinio no pueden  transmitirse desde el centro de votación por los medios previstos para ello, serán  incorporados al Sistema Automatizado de Totalización, mediante la memoria  removible remitida de conformidad con el procedimiento que a tal efecto establezca  el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral, por tipo de elección.  En caso de que la memoria removible no funcione, la Junta Electoral respectiva  informará a la Junta Nacional Electoral, la cual, una vez verificada la imposibilidad de  la incorporación de los datos de manera automatizada, autorizará a la Junta Electoral  correspondiente, a los fines que transcriba en el sistema automatizado de votación el  acta de contingencia manual que le concierna.    Una vez autorizada y efectuada la incorporación de los datos de manera manual,  mediante trascripción, no será posible incorporar los datos de manera automatizada,  mediante la memoria removible.    

ARTÍCULO 91.- Si la máquina de votación no imprime las Actas de Escrutinio ni se  visualiza en la pantalla el resultado de la votación, los integrantes de la Mesa  Electoral realizarán el escrutinio manual y levantarán un Acta de Escrutinio de  Contingencia, por tipo de elección, en forma manual, con base en los comprobantes  de voto contenidos en la caja de resguardo.  Si los datos correspondientes a los resultados de las Actas de Escrutinio no pueden  transmitirse desde el centro de votación por los medios previstos para ello, serán  incorporados al Sistema Automatizado de Totalización, mediante la memoria  removible remitida, de conformidad con el procedimiento que a tal efecto establezca  el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral, por tipo de elección.  En caso de que la memoria removible no funcione, la Junta Municipal Electoral  respectiva informará a la Junta Nacional Electoral, la cual, una vez verificada la  imposibilidad de la incorporación de los datos de manera automatizada, autorizará, a  la Junta Electoral correspondiente, según el caso; a los fines que transcriban en el  sistema automatizado de votación el acta de contingencia manual que les  corresponda.  Una vez autorizada y efectuada la incorporación de los datos de manera manual,  mediante trascripción, no será posible incorporar los datos de manera automatizada,  mediante la memoria removible.    

ARTÍCULO 92.- Si durante el acto de escrutinio se interrumpe el suministro de  energía a la máquina de votación por falta de funcionamiento de la batería, se  activará el Plan de Contingencia previsto en el   ARTÍCULO anterior.    

ARTÍCULO 93.- En caso que las memorias removibles de las máquinas de votación  de aquellos Centros de Votación que por no tener posibilidad alguna de transmisión,  tenga prevista la misma en centros ad hoc; dichas memorias removibles deberán  trasladarse mediante el mecanismo previsto por el Consejo Nacional Electoral, a  efectos que se realice la transmisión prevista. En caso de que no se puedan transmitir  los resultados desde los centros establecidos para ello, los mismos se incorporarán  manualmente al Sistema Automatizado de Totalización, mediante la trascripción de  las Actas de Escrutinio según el tipo de elección, en la Junta Electoral  correspondiente.

 

CAPÍTULO VI