ARTÍCULO 115.- Para cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá dictar reglamentos especiales que resuelvan los vacíos del presente Reglamento o que desarrollen las condiciones particulares de una elección.
ARTÍCULO 116.- Las dudas y vacíos que surjan de la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 117.- Quedan derogados todos los reglamentos, normativas y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, en las materias reguladas en el presente Reglamento. Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010). Comuníquese y publíquese.
IBISAY LUCENA RAMÍREZ PRESIDENTA XAVIER A. MORENO REYES SECRETARIO GENERAL