REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 115.- Para cada proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá  dictar reglamentos especiales que resuelvan los vacíos del presente Reglamento o  que desarrollen las condiciones particulares de una elección.    

ARTÍCULO 116.- Las dudas y vacíos que surjan de la aplicación del presente  Reglamento, serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral.    

ARTÍCULO 117.- Quedan derogados todos los reglamentos, normativas y  resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, en las materias reguladas en  el presente Reglamento.  Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha veinticinco  (25) de febrero de dos mil diez (2010).  Comuníquese y publíquese.

IBISAY LUCENA RAMÍREZ  PRESIDENTA  XAVIER A. MORENO REYES  SECRETARIO GENERAL