REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 40.- En la Mesa Electoral automatizada, será nulo el voto cuando:  1. La electora o elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para un  cargo a elegir, así como tampoco el voto lista de su preferencia y presione en la  pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”;  2. En una elección plurinominal, la electora o elector seleccione un número de cargos  inferior al número a elegir, las opciones no seleccionadas serán votos nulos. Las  opciones seleccionadas se considerarán válidas.  3.- En caso que caduque el tiempo previsto para que la electora o elector ejerza el  derecho al voto.    TÍTULO  VIII  ACTO DE ESCRUTINIO    

ARTÍCULO 41.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de  votación. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el  inicio del acto.    

ARTÍCULO 42.- El acto de escrutinio es público y los integrantes de la Mesa Electoral  permitirán la presencia de las electoras o electores y testigos, sin más limitaciones  que las derivadas del espacio físico y de la seguridad del acto electoral.    

ARTÍCULO 43.- En la Mesa Electoral la máquina de votación generará un Acta de  Escrutinio por tipo de elección.    

ARTÍCULO 44.- Finalizado el acto de votación automatizado los integrantes de la  Mesa Electoral, seguirán el siguiente procedimiento:  1. Solicitarán a la operadora u operador de la máquina que imprima el primer  ejemplar del Acta de Escrutinio, por tipo de elección;  2. Una vez impreso el primer ejemplar, sin que medie ninguna instrucción, la  operadora u operador de la máquina de votación procederá a efectuar la transmisión  de los datos de la máquina de votación al Consejo Nacional Electoral;  3. Transmitidos los datos, la operadora u operador de la máquina de votación  procederá a imprimir, por tipo de elección, los otros ejemplares de las Actas de  Escrutinio y el listado de votos de conformidad con lo previsto en el presente  reglamento  PARÁGRAFO ÚNICO: Iniciado el acto de escrutinio, los integrantes de la Mesa  Electoral no podrán, en ningún caso, impedir, retrasar, frustrar o interrumpir la  transmisión de los resultados y demás datos electorales por la operadora u operador  de la máquina de votación.    

ARTÍCULO 45.- El primer ejemplar impreso del Acta de Escrutinio automatizada por  tipo de elección, será remitido a la Junta Electoral a la que corresponda efectuar la  totalización, adjudicación y proclamación de la elección que se trate, salvo el caso de  la elección de Presidente o Presidenta de la República que será remitida al Consejo  Nacional Electoral. El resto de los ejemplares impresos se deberán distribuir: a la  Junta Nacional Electoral, a la Oficina Regional Electoral correspondiente, a la  Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral, a los testigos  de los postulantes o sus alianzas, que hayan obtenido las tres primeras votaciones en  la Mesa Electoral respectiva por tipo de elección; y, a las organizaciones con fines  políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata  anterior para la Asamblea Nacional; así como, a los otros miembros de la Mesa  Electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias.    Ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de Acta de  Escrutinio.    

ARTÍCULO 46.- En la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta  de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de  votación.    

ARTÍCULO 47.- Las Actas de Escrutinio, generadas por las máquinas de votación en  las Mesas Electorales, se emitirán de acuerdo a cada proceso electoral, en el orden  siguiente:  1. Presidenta o Presidente de la República;  2. Diputada o Diputado Nominal a la Asamblea Nacional;  3. Diputada o Diputado Lista a la Asamblea Nacional;  4. Diputada o Diputado por la representación indígena a la Asamblea Nacional;  5. Representante a los organismos legislativos de competencia internacional;  6. Representante Indígena a los organismos legislativos de competencia  internacional;  7. Gobernadora o Gobernador de Estado;  8. Legisladora o Legislador Nominal al Consejo Legislativo;  9. Legisladora o Legislador Lista al Consejo Legislativo;  10. Legisladora o Legislador por la Representación Indígena al Consejo Legislativo;  11. Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas;  12. Concejala o Concejal Nominal al Cabildo Metropolitano de Caracas;  13. Concejala o Concejal Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas;  14. Alcaldesa o Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure;  15. Concejala o Concejal Nominal al Cabildo del Distrito del Alto Apure;  16. Concejala o Concejal Lista al Cabildo del Distrito del Alto Apure;  17. Concejala o Concejal por la Representación Indígena al Distrito del Alto Apure;  18. Alcaldesas o Alcaldes Municipales;  19. Concejal o Concejal Nominales al Concejo Municipal;  20. Concejala o Concejal Lista al Concejo Municipal;  21. Concejala o Concejal por la Representación Indígena al Concejo Municipal;  22. Representante a la Junta Parroquial Nominal;  23. Representante a la Junta Parroquial Lista;  24. Representante Indígena a la Junta Parroquial.    

ARTÍCULO 48.- Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de  la información y llevar la firma de los integrantes de la Mesa Electoral, de los testigos  presentes y de la operadora u operador de la máquina de votación.      

ARTÍCULO 49.- Las cajas de resguardo contentivas de los comprobantes de  votación, serán entregadas debidamente precintadas para su resguardo y custodia al  Plan República.    

ARTÍCULO 50.- En caso de inconformidad con el contenido del Acta de Escrutinio, los  testigos podrán hacer constar sus observaciones en la casilla correspondiente del  acta o mediante hoja anexa, la cual formará parte integrante del acta respectiva.  PARÁGRAFO ÚNICO: Si algún Integrante o testigo de la Mesa Electoral se negase a  firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser levantadas, los demás  integrantes de la Mesa Electoral y testigos presentes dejarán constancia de ello, y las  Actas se tendrán como válidas.    TÍTULO  IX  DISTRIBUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES    

ARTÍCULO 51.- La presidenta o presidente y la secretaria o secretario de la Mesa  Electoral distribuirán las Actas Electorales, la Memoria Removible, la caja de  resguardo de los comprobantes de votos, y demás instrumentos electorales, de  conformidad con lo que acuerde el Consejo Nacional Electoral para cada proceso  electoral, por tipo de elección.    

ARTÍCULO 52.- El traslado de los instrumentos electorales será realizado por el Plan  República conforme a la Guía de Entrega que establezca el Consejo Nacional Electoral  para cada proceso electoral.    TÍTULO  X  MATERIAL ELECTORAL    

ARTÍCULO 53.- Efectuada la distribución de las Actas Electorales conforme a lo  previsto en el presente Reglamento, los miembros y la secretaria o secretario de la  Mesa Electoral procederán a colocar el material y demás instrumentos electorales en  los empaques destinados para material reutilizable o desechable.    

ARTÍCULO 54.- Se entenderá por material reutilizable todo aquel instrumento que  pueda utilizarse en procesos siguientes, entre los que se encuentran: almohadillas,  tinta, bolígrafos, los sellos, la tinta indeleble, desgrasador y parabanes y las actas y  otros materiales no utilizados. Los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa  Electoral entregarán al Plan República el material reutilizable para su traslado al  Consejo Nacional Electoral.      

ARTÍCULO 55.- Se entenderá por material desechable todo aquel instrumento que  deba ser destruido después del acto de votación: actas de escrutinio no utilizadas,  Actas de escrutinio de contingencia y boletas electorales inutilizadas con sello.  Los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral entregarán el material  desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional Electoral y  posterior destrucción.    

ARTÍCULO 56.- Las Cajas de Resguardo de los comprobantes de voto automatizado  y las urnas electorales serán entregadas debidamente precintadas al Plan República  para su resguardo y custodia.    TÍTULO  XI  DE LA OPERADORA U OPERADOR DE LA MÁQUINA DE VOTACIÓN    

ARTÍCULO 57.- La Mesa Electoral automatizada contará con la asistencia de una  operadora u operador de la máquina de votación, acreditado por el Consejo Nacional  Electoral.    

ARTÍCULO 58.- Las operadoras u operadores de las máquinas de votación deberán  ser venezolanas o venezolanos, mayores de edad, estar inscritas o inscritos en el  Registro Electoral, ser estudiantes universitarios o tener grado de instrucción no  inferior a técnico superior universitario y aprobar el curso de capacitación para el  manejo de la máquina de votación.    

ARTÍCULO 59.- Las operadoras u operadores de las máquinas de votación tendrán  las siguientes funciones durante la jornada electoral:  1. Previo al acto de instalación de la Mesa Electoral:  1.1. Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el Consejo Nacional  Electoral, a los efectos de presenciar la recepción de la máquina de votación y demás  equipos por parte del Plan República.  2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa Electoral:  2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al Centro de Votación  para la instalación de la Mesa Electoral;  2.2. Revisar, conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral, que la  infraestructura del local permite la correcta instalación de las máquinas de votación,  y que éstas puedan disponerse de tal manera que se preserve el secreto del voto;  2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás accesorios se encuentran  debidamente embalados y precintados;  2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la operatividad de la máquina  de votación estén completos y en perfecto estado;  15  2.5. Verificar conjuntamente con los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa  Electoral que las boletas electorales electrónicas correspondan a su estado,  municipio, parroquia, Centro de Votación y Mesa Electoral;  2.6. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en condiciones de  imprimir los reportes de configuración, diagnóstico del sistema y de la impresora.  Posteriormente precintará la caja con la máquina de votación utilizando el papel  adhesivo del Consejo Nacional Electoral;  2.7. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material conjuntamente con los  miembros y secretaria o secretario de la Mesa Electoral;  2.8. Informar a la Junta Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando  constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral, con la  descripción detallada del tipo de falla.  3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa Electoral:  3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y la Mesa Electoral que le  fuera asignada;  3.2. Instalar la máquina de votación en los lugares asignados;  3.3. Efectuar la instalación necesaria para el funcionamiento de la máquina de  votación;  3.4. Imprimir los reportes de diagnóstico del sistema;  3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia, tanto técnica como de  insumos, que se puedan presentar con el equipo de votación, no excediéndose en su  proceder de los pasos preestablecidos para ello en el Manual de la Operadora u  Operador.  4. Durante el Acto de Votación:  4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de votación;  4.2. Imprimir y firmar las Actas de Inicialización en Cero por tipo de elección;  4.3. Notificar a la Junta Nacional Electoral de los casos de sustitución de máquinas de  votación;  4.4. Notificar a la Junta Nacional Electoral cuando una Mesa Electoral deba pasar al  sistema manual;  4.5. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra incidencia que afecte o  pueda afectar el normal funcionamiento de los equipos de votación;  4.6. Finalizado el acto de votación, cerrar la votación en la máquina, a solicitud de los  integrantes de Mesa Electoral;  4.7. Firmar el Acta de Constitución y Votación.  5. Durante el Acto de Escrutinio:  5.1. Imprimir el primer ejemplar del Acta de Escrutinio por tipo de elección;  5.2. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para transmitir los  resultados del escrutinio vía módem;    5.3. Notificar a los integrantes de la Mesa Electoral cuando el Acta de Escrutinio no  pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta situación el Acta de Escrutinio  deberá ingresarse manualmente al sistema de totalización;  5.4. Imprimir los ejemplares restantes de las Actas de Escrutinio por tipo de elección;  5.5. Entregar a la presidenta o presidente de la Mesa Electoral el listado de votos  emitidos impreso por la máquina de votación y la memoria removible de la máquina,  debidamente identificada y precintada; para ser distribuidos en los Sobres Nº 1 y 3,  respectivamente;  5.6. Firmar todos los ejemplares de las Actas de Escrutinio.  6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación:  6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los integrantes de la Mesa  Electoral, apagar la máquina de votación;  6.2. Embalar las máquinas de votación, las boletas electorales electrónicas y el resto  del equipo. Precintar con cinta de seguridad y entregar el equipo al Plan República  para su resguardo y posterior traslado al Consejo Nacional Electoral.

 

TÍTULO  XII

DEL PROCEDIMIENTO DE