REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

 

MEDIANTE EL  SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA    

ARTÍCULO 60.- El Sistema de Identificación Biométrica funcionará en los Centros de  Votación establecidos por el Consejo Nacional Electoral.    

ARTÍCULO 61.- El procedimiento de identificación biométrica se efectuará  previamente al ejercicio del derecho al voto, por lo que todas las electoras o electores  deben pasar por la máquina de captación de huellas antes de dirigirse a la Mesa  Electoral. En tal sentido, los integrantes de la Mesa Electoral velarán por el  cumplimiento del presente Reglamento    

ARTÍCULO 62.- La captación de las huellas dactilares se realizará con arreglo al  siguiente procedimiento:  a) Antes de presentarse a la Mesa Electoral, la electora o elector se dirigirá a la  operadora u operador de la captadora de huellas y le entregará su cédula de  identidad laminada, aún cuando esté vencida, para que proceda a localizarla o  localizarlo en la base de datos del mecanismo de captación de huellas dactilares;  b) Una vez localizado en la base de datos, la operadora u operador de la captadora de  huellas dactilares verificará que los datos de la electora o elector coincidan con los  registrados y le solicitará que coloque en el scanner, primero el dedo pulgar de la  mano izquierda y, seguidamente, que haga lo mismo con el dedo pulgar de la mano  derecha;    c) En caso que la electora o elector carezca del dedo pulgar en ambas manos, o esté  impedido de hacer la impresión de su huella dactilar con el dedo señalado, se captará  la huella dactilar del dedo de la mano inmediato disponible, en el orden siguiente:  índice, medio, anular y meñique;  d) En caso que la electora o elector carezca de dedos en las manos, sólo se verificará  que se encuentre su registro en la base de datos y, de ser así, accederá a la Mesa  Electoral sin más dilación;  e) Una vez captadas las huellas y que el sistema informe a la electora o elector sobre  el registro de la impresión dactilar, la operadora u operador le entregará su cédula de  identidad y le informará los datos de la Mesa Electoral donde le corresponde votar, la  página y renglón del cuaderno de votación correspondiente;  f) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que su  huella dactilar aparece registrada con otro número de cédula de identidad, la  operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los  integrantes de la Mesa Electoral;  g) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que  aparece registrado como electora o elector que ya ejerció su derecho al voto, la  operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los  integrantes de la Mesa Electoral;  h) En caso que la comparación de huellas no resultare exitosa, la operadora u  operador informará esta circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la  Mesa Electoral.  PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector,  antes de pasar a la Mesa Electoral, deberá llenar dos (2) ejemplares del Documento  para la Regularización de la electora o elector, y los entregará a la operadora u  operador, quien introducirá un ejemplar del Documento para la Regularización de la  electora o elector en un sobre, el cual será remitido con posterioridad conjuntamente  con la máquina de captación de huellas; asimismo, entregará el otro ejemplar del  citado documento a la electora o elector a los fines que se dirija a la Oficina Nacional  de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral para la  regularización de sus datos.  PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector  pasará a la Mesa Electoral correspondiente a fin de que los integrantes de la mesa  procedan a verificar en el Cuaderno de Votación que los datos del elector o electora  coinciden con su identidad y no aparece el sello “VOTÓ“, permitiéndole el ejercicio del  derecho al voto.      

ARTÍCULO 63.- El Sistema de Información de la Captación Electrónica de Huellas  Dactilares expedirá como mensajes, únicamente, los siguientes:  a) “CAPTACIÓN ALCANZADA”: Si la comparación de huellas resulta exitosa o no  existen en el sistema. En este último caso, se captan las huellas dactilares y se  ingresan para su registro en el sistema;  b) “CAPTACIÓN NO ALCANZADA”: Si la comparación de huellas no resulta exitosa  porque no coinciden o porque existe mala calidad de imagen de las huellas;  c) “CAPTACIÓN OBJETADA”: Si aparece que las huellas de la electora o elector  corresponden a un número de cédula de identidad de otra persona, o si aparecen  registradas previamente como de una electora o elector que ya asistió a ejercer su  derecho al voto.    

ARTÍCULO 64.- En caso de fallas en la comunicación con el Centro de Datos o que el  sistema no emita respuesta en un lapso de un (1) minuto, la operadora u operador se  limitará a registrar las huellas dactilares de las electoras o electores en la captadora  de huellas, y se continuará con el proceso de votación.    

ARTÍCULO 65.- En caso de falla en el funcionamiento de las máquinas captadoras de  huellas dactilares se aplicará el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo  Nacional Electoral.    TÍTULO  XIII  DEL PLAN DE CONTINGENCIA DEL  SISTEMA AUTOMATIZADO DE VOTACIÓN  CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES    

ARTÍCULO 66.- El Plan de Contingencia tiene como finalidad la salvaguarda,  protección y preponderancia del Sistema Automatizado de Votación durante el  proceso electoral, atendiendo a los principios de transparencia, rapidez, eficacia y  oportunidad.    

ARTÍCULO 67.- La automatización es el sistema previsto para el funcionamiento de  las mesas electorales. Sólo se empleará el sistema de votación manual, en aquellos  casos en que el Plan de Contingencia no resuelva las fallas presentadas en el Sistema  Automatizado de Votación.    

ARTÍCULO 68.- El equipo automatizado de votación esta conformado por una  máquina de votación constituida por pantalla, impresora y memoria removible; un    botón de desbloqueo y las boletas electorales electrónicas, cuando la elección lo  requiera.    

ARTÍCULO 69.- Los componentes del equipo de votación necesarios para la  contingencia, estarán ubicados en los Centros de Acopio para la Contingencia.    

ARTÍCULO 70.- El equipo de votación que se sustituya por fallas o averías durante el  proceso electoral, quedará bajo guarda y custodia del Plan República.  Si la contingencia ocurre en el acto de instalación, el equipo de votación quedará bajo  la custodia de los efectivos del Plan República, hasta tanto sea retirado por el  personal autorizado para ello. Si la contingencia ocurre en la constitución de la mesa,  en el acto de votación o en el acto de escrutinio, el equipo de votación deberá  conservarse en el Centro de Votación, bajo el resguardo de los efectivos del Plan  República, hasta la culminación del proceso electoral.  Siempre que deba retirarse el equipo de votación, éste deberá precintarse y firmarse  en sus uniones por los integrantes de la Mesa Electoral y por la operadora u operador  de la máquina de votación.    

ARTÍCULO 71.- La Junta Nacional Electoral deberá ser informada de cualquier falla o  avería que se presente en el equipo de votación durante el proceso electoral, con el  objeto de activar el Plan de Contingencia a través del Centro Nacional de Soporte.    

ARTÍCULO 72.- El Plan de Contingencia se activará, únicamente, a solicitud de los  integrantes de la Mesa Electoral, al verificarse alguno de los supuestos de  contingencia regulados en el presente Reglamento, previa autorización de la Junta  Nacional Electoral.    

ARTÍCULO 73.- Presentada una falla o avería durante el proceso electoral, la  secretaria o secretario de la Mesa Electoral dejará constancia en el acta  correspondiente.    

ARTÍCULO 74.- Presentada cualquier falla o avería, la operadora u operador de la  máquina de votación procederá, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral,  a realizar un diagnóstico que le permita determinar el tipo de falla o avería y  corregirla inmediatamente, requiriendo al Técnico de Soporte de ser necesario. En  todo caso, la operadora u operador de la máquina de votación contará con treinta  (30) minutos para solventarla o constatar la imposibilidad de corregirla  conjuntamente con el Técnico de Soporte. De no solucionarse la falla o avería en el  tiempo establecido, la operadora u operador de la máquina de votación informará a    los integrantes de la Mesa Electoral, quienes solicitarán a la Junta Nacional Electoral  la activación del Plan de Contingencia.    

ARTÍCULO 75.- En caso que no sea posible la reparación de la falla en los términos  regulados en el   

ARTÍCULO inmediatamente anterior, se activará el Plan de Contingencia,  el cual se extenderá hasta por noventa (90) minutos siguientes a la expiración de los  referidos treinta (30) minutos.    

ARTÍCULO 76.- Transcurridos los noventa (90) minutos referidos en el

ARTÍCULO  anterior, sin que pudiera resolverse la falla, avería o sustitución de los equipos de  votación, se optará por el sistema manual de votación.

CAPÍTULO II