MEDIANTE EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA
ARTÍCULO 60.- El Sistema de Identificación Biométrica funcionará en los Centros de Votación establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 61.- El procedimiento de identificación biométrica se efectuará previamente al ejercicio del derecho al voto, por lo que todas las electoras o electores deben pasar por la máquina de captación de huellas antes de dirigirse a la Mesa Electoral. En tal sentido, los integrantes de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento del presente Reglamento
ARTÍCULO 62.- La captación de las huellas dactilares se realizará con arreglo al siguiente procedimiento: a) Antes de presentarse a la Mesa Electoral, la electora o elector se dirigirá a la operadora u operador de la captadora de huellas y le entregará su cédula de identidad laminada, aún cuando esté vencida, para que proceda a localizarla o localizarlo en la base de datos del mecanismo de captación de huellas dactilares; b) Una vez localizado en la base de datos, la operadora u operador de la captadora de huellas dactilares verificará que los datos de la electora o elector coincidan con los registrados y le solicitará que coloque en el scanner, primero el dedo pulgar de la mano izquierda y, seguidamente, que haga lo mismo con el dedo pulgar de la mano derecha; c) En caso que la electora o elector carezca del dedo pulgar en ambas manos, o esté impedido de hacer la impresión de su huella dactilar con el dedo señalado, se captará la huella dactilar del dedo de la mano inmediato disponible, en el orden siguiente: índice, medio, anular y meñique; d) En caso que la electora o elector carezca de dedos en las manos, sólo se verificará que se encuentre su registro en la base de datos y, de ser así, accederá a la Mesa Electoral sin más dilación; e) Una vez captadas las huellas y que el sistema informe a la electora o elector sobre el registro de la impresión dactilar, la operadora u operador le entregará su cédula de identidad y le informará los datos de la Mesa Electoral donde le corresponde votar, la página y renglón del cuaderno de votación correspondiente; f) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que su huella dactilar aparece registrada con otro número de cédula de identidad, la operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral; g) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que aparece registrado como electora o elector que ya ejerció su derecho al voto, la operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral; h) En caso que la comparación de huellas no resultare exitosa, la operadora u operador informará esta circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector, antes de pasar a la Mesa Electoral, deberá llenar dos (2) ejemplares del Documento para la Regularización de la electora o elector, y los entregará a la operadora u operador, quien introducirá un ejemplar del Documento para la Regularización de la electora o elector en un sobre, el cual será remitido con posterioridad conjuntamente con la máquina de captación de huellas; asimismo, entregará el otro ejemplar del citado documento a la electora o elector a los fines que se dirija a la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral para la regularización de sus datos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector pasará a la Mesa Electoral correspondiente a fin de que los integrantes de la mesa procedan a verificar en el Cuaderno de Votación que los datos del elector o electora coinciden con su identidad y no aparece el sello “VOTÓ“, permitiéndole el ejercicio del derecho al voto.
ARTÍCULO 63.- El Sistema de Información de la Captación Electrónica de Huellas Dactilares expedirá como mensajes, únicamente, los siguientes: a) “CAPTACIÓN ALCANZADA”: Si la comparación de huellas resulta exitosa o no existen en el sistema. En este último caso, se captan las huellas dactilares y se ingresan para su registro en el sistema; b) “CAPTACIÓN NO ALCANZADA”: Si la comparación de huellas no resulta exitosa porque no coinciden o porque existe mala calidad de imagen de las huellas; c) “CAPTACIÓN OBJETADA”: Si aparece que las huellas de la electora o elector corresponden a un número de cédula de identidad de otra persona, o si aparecen registradas previamente como de una electora o elector que ya asistió a ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 64.- En caso de fallas en la comunicación con el Centro de Datos o que el sistema no emita respuesta en un lapso de un (1) minuto, la operadora u operador se limitará a registrar las huellas dactilares de las electoras o electores en la captadora de huellas, y se continuará con el proceso de votación.
ARTÍCULO 65.- En caso de falla en el funcionamiento de las máquinas captadoras de huellas dactilares se aplicará el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Nacional Electoral. TÍTULO XIII DEL PLAN DE CONTINGENCIA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE VOTACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 66.- El Plan de Contingencia tiene como finalidad la salvaguarda, protección y preponderancia del Sistema Automatizado de Votación durante el proceso electoral, atendiendo a los principios de transparencia, rapidez, eficacia y oportunidad.
ARTÍCULO 67.- La automatización es el sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales. Sólo se empleará el sistema de votación manual, en aquellos casos en que el Plan de Contingencia no resuelva las fallas presentadas en el Sistema Automatizado de Votación.
ARTÍCULO 68.- El equipo automatizado de votación esta conformado por una máquina de votación constituida por pantalla, impresora y memoria removible; un botón de desbloqueo y las boletas electorales electrónicas, cuando la elección lo requiera.
ARTÍCULO 69.- Los componentes del equipo de votación necesarios para la contingencia, estarán ubicados en los Centros de Acopio para la Contingencia.
ARTÍCULO 70.- El equipo de votación que se sustituya por fallas o averías durante el proceso electoral, quedará bajo guarda y custodia del Plan República. Si la contingencia ocurre en el acto de instalación, el equipo de votación quedará bajo la custodia de los efectivos del Plan República, hasta tanto sea retirado por el personal autorizado para ello. Si la contingencia ocurre en la constitución de la mesa, en el acto de votación o en el acto de escrutinio, el equipo de votación deberá conservarse en el Centro de Votación, bajo el resguardo de los efectivos del Plan República, hasta la culminación del proceso electoral. Siempre que deba retirarse el equipo de votación, éste deberá precintarse y firmarse en sus uniones por los integrantes de la Mesa Electoral y por la operadora u operador de la máquina de votación.
ARTÍCULO 71.- La Junta Nacional Electoral deberá ser informada de cualquier falla o avería que se presente en el equipo de votación durante el proceso electoral, con el objeto de activar el Plan de Contingencia a través del Centro Nacional de Soporte.
ARTÍCULO 72.- El Plan de Contingencia se activará, únicamente, a solicitud de los integrantes de la Mesa Electoral, al verificarse alguno de los supuestos de contingencia regulados en el presente Reglamento, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
ARTÍCULO 73.- Presentada una falla o avería durante el proceso electoral, la secretaria o secretario de la Mesa Electoral dejará constancia en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 74.- Presentada cualquier falla o avería, la operadora u operador de la máquina de votación procederá, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, a realizar un diagnóstico que le permita determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente, requiriendo al Técnico de Soporte de ser necesario. En todo caso, la operadora u operador de la máquina de votación contará con treinta (30) minutos para solventarla o constatar la imposibilidad de corregirla conjuntamente con el Técnico de Soporte. De no solucionarse la falla o avería en el tiempo establecido, la operadora u operador de la máquina de votación informará a los integrantes de la Mesa Electoral, quienes solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia.
ARTÍCULO 75.- En caso que no sea posible la reparación de la falla en los términos regulados en el
ARTÍCULO inmediatamente anterior, se activará el Plan de Contingencia, el cual se extenderá hasta por noventa (90) minutos siguientes a la expiración de los referidos treinta (30) minutos.
ARTÍCULO 76.- Transcurridos los noventa (90) minutos referidos en el
ARTÍCULO anterior, sin que pudiera resolverse la falla, avería o sustitución de los equipos de votación, se optará por el sistema manual de votación.
CAPÍTULO II