ARTÍCULO 81.- Si en el acto de constitución de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado de Votación, se verifican los supuestos “c” o “d” regulados en el
ARTÍCULO 77 del presente Reglamento, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte. Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente. En todo caso, la operadora u operador de la máquina de votación contará con treinta (30) minutos para solventarla o constatar la imposibilidad de corregirla, conjuntamente con el Técnico de Soporte. En caso que no se resuelva en el tiempo previsto anteriormente, la operadora u operador de la máquina informará a los miembros de la mesa, quienes solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia. En un tiempo que no exceda de noventa (90) minutos, contados a partir de la expiración de los referidos treinta (30) minutos, sin que se haya resuelto la falla o avería, deberá sustituirse la máquina de votación en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, quienes verificarán que la máquina de reemplazo funciona adecuadamente y emite los Reportes de Configuración, Diagnóstico del Sistema y de Impresora y las Actas de Inicialización en Cero, por tipo de elección. Vencido el lapso de noventa (90) minutos, sin que se hubiese sustituido la máquina de votación fallida, se optará por el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
ARTÍCULO 82.- En caso de verificarse alguno de los supuestos que afecten la Boleta Electoral Electrónica, regulados en el
ARTÍCULO 78 del presente Reglamento, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina avisará al técnico de soporte para que se active el Plan de Contingencia y dentro de los noventa (90) minutos siguientes, se dote a la Mesa Electoral de la correspondiente boleta electoral electrónica. De resultar imposible la reposición de la boleta electoral electrónica en el tiempo estipulado, se optará por el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
CAPÍTULO IV