ARTÍCULO 83.- Si al inicio del acto de votación de la Mesa Electoral, se verificara uno de los supuestos previstos en los literales “c” o “d” del
ARTÍCULO 77 del presente Reglamento, o en caso que se verifique cualquier evento que afecte el funcionamiento de la máquina de votación; se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 84.- En caso que se presente una falla que imposibilite registrar la selección, la operadora u operador de la máquina determinará si la falla es imputable a la membrana electrónica o a la máquina de votación. En caso de determinar que la falla es de la membrana electrónica, se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 82 del presente Reglamento. En caso de determinar que la falla es imputable a la máquina de votación, se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 85. – En caso de verificarse una falla o avería que no permita la emisión de los comprobantes de votos, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral, y la operadora u operador de la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte. Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente, contando para ello con un lapso no mayor de treinta (30) minutos. En caso que la falla sea imputable a la máquina de votación y no pueda resolverse en los treinta (30) minutos antes referidos, los integrantes de la Mesa Electoral solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento. En ningún caso, la falla en la impresión del comprobante de voto otorgará a la electora o elector la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho al voto; por lo que los integrantes de la Mesa Electoral dejarán constancia en el acta respectiva de la falla o avería que impidió la emisión del comprobante del voto.
ARTÍCULO 86.- Si durante el acto de votación automatizado, la máquina de votación deja de funcionar por fallas o averías, se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento. La memoria removible correspondiente a la máquina de votación que presentó la falla se extraerá y se procederá a instalarla en la máquina de votación de reemplazo. La máquina de votación generará un Reporte de Sustitución de máquina de votación, en el que constará el total de electoras y electores que hayan votado hasta ese momento, así como los Reportes del Sistema de la máquina de votación y de la impresora, de lo cual se dejará constancia por los integrantes de la Mesa Electoral, en el acta de votación respectiva.
ARTÍCULO 87.- Si durante el acto de votación fallan simultáneamente la máquina de votación y la memoria removible, se pasará al sistema manual de votación previa autorización de la Junta Nacional Electoral y se incluirán en el Acta de Escrutinio de Contingencia los resultados de la votación automatizada de conformidad con los comprobantes de voto depositados en la caja de resguardo. La memoria removible quedará en el equipo de votación en los términos previstos en el ARTÍCULO 70 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 88.- Si durante el acto de votación se interrumpe el suministro de energía y no funciona la batería de la máquina, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina avisará al técnico de soporte. En un tiempo que no exceda de ciento veinte (120) minutos, se proveerá a la Mesa Electoral de una batería de reemplazo. En caso de no resolverse la falla del suministro de energía en el tiempo estipulado, se implementará el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
CAPÍTULO V