REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL

 

ARTÍCULO 83.- Si al inicio del acto de votación de la Mesa Electoral, se verificara uno  de los supuestos previstos en los literales “c” o “d” del   

ARTÍCULO 77 del presente  Reglamento, o en caso que se verifique cualquier evento que afecte el  funcionamiento de la máquina de votación; se activará el Plan de Contingencia  previsto en el   

ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.    

ARTÍCULO 84.- En caso que se presente una falla que imposibilite registrar la  selección, la operadora u operador de la máquina determinará si la falla es imputable  a la membrana electrónica o a la máquina de votación. En caso de determinar que la  falla es de la membrana electrónica, se activará el Plan de Contingencia previsto en el    

ARTÍCULO 82 del presente Reglamento. En caso de determinar que la falla es imputable  a la máquina de votación, se activará el Plan de Contingencia previsto en el

ARTÍCULO  81 del presente Reglamento.    

ARTÍCULO 85. – En caso de verificarse una falla o avería que no permita la emisión  de los comprobantes de votos, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral  notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral, y la operadora u operador de  la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte.  Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u  operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería  y corregirla inmediatamente, contando para ello con un lapso no mayor de treinta  (30) minutos.  En caso que la falla sea imputable a la máquina de votación y no pueda resolverse en  los treinta (30) minutos antes referidos, los integrantes de la Mesa Electoral  solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia  previsto en el   

ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.  En ningún caso, la falla en la impresión del comprobante de voto otorgará a la  electora o elector la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho al voto; por lo que  los integrantes de la Mesa Electoral dejarán constancia en el acta respectiva de la  falla o avería que impidió la emisión del comprobante del voto.    

ARTÍCULO 86.- Si durante el acto de votación automatizado, la máquina de votación  deja de funcionar por fallas o averías, se activará el Plan de Contingencia previsto en  el   

ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.  La memoria removible correspondiente a la máquina de votación que presentó la falla  se extraerá y se procederá a instalarla en la máquina de votación de reemplazo. La  máquina de votación generará un Reporte de Sustitución de máquina de votación, en  el que constará el total de electoras y electores que hayan votado hasta ese  momento, así como los Reportes del Sistema de la máquina de votación y de la  impresora, de lo cual se dejará constancia por los integrantes de la Mesa Electoral, en  el acta de votación respectiva.    

ARTÍCULO 87.- Si durante el acto de votación fallan simultáneamente la máquina de  votación y la memoria removible, se pasará al sistema manual de votación previa  autorización de la Junta Nacional Electoral y se incluirán en el Acta de Escrutinio de  Contingencia los resultados de la votación automatizada de conformidad con los  comprobantes de voto depositados en la caja de resguardo. La memoria removible  quedará en el equipo de votación en los términos previstos en el  ARTÍCULO 70 del  presente Reglamento.    

ARTÍCULO 88.- Si durante el acto de votación se interrumpe el suministro de energía  y no funciona la batería de la máquina, la presidenta o presidente de la Mesa  Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u  operador de la máquina avisará al técnico de soporte. En un tiempo que no exceda de  ciento veinte (120) minutos, se proveerá a la Mesa Electoral de una batería de  reemplazo. En caso de no resolverse la falla del suministro de energía en el tiempo  estipulado, se implementará el sistema manual de votación, previa autorización de la  Junta Nacional Electoral.

CAPÍTULO V