Resolucion sobre Adquisición de Divisas para Consumos en el Exterior

Requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior 

Gaceta Oficial Nº 38.839 del 27 de diciembre de 2007 

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) 

 PROVIDENCIA N° 084 

 Caracas, 27 de diciembre de 2007 

 Año 197° y 148° 

Vista la Opinión Técnica Favorable del Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Convenio Cambiario N° 6, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, en fecha 30 de Octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.807 de la misma fecha, y reformado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.957, del 10 de junio del 2004, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003 mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parcialmente reformado por el Decreto N° 2.330 del 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, dicta la siguiente:

  

 PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DECONSUMOS EN EL EXTERIOR 

 

Capítulo I 
Disposiciones Generales

Artículo 1
Esta Providencia tiene por objeto el establecimiento de los requisitos, controles y trámite a seguir a los fines de obtener autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en divisas que realicen las personas naturales a proveedores extranjeros, a través de los mecanismos que mas adelante se determinan.

Salvo las excepciones expresamente establecidas, podrán solicitar divisas en los términos previstos en esta Providencia, las personas naturales que se encuentren legalmente domiciliadas en el país, titulares de tarjetas de crédito emitidas en Venezuela por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, que hubieren sido autorizadas como operadores cambiarios por esta Comisión.

Artículo 2
Las personas naturales que requieran autorización para adquirir divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, a que se refiere esta Providencia, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), por una sola vez. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de original y copia de la cédula de identidad.

Artículo 3
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información o recaudos que a juicio fuesen necesarios, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador cambiario autorizado, a los fines de su tramitación por ante esta Comisión.

Artículo 4
Respecto a los recaudos previstos en la presente providencia, en los cuales se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

Artículo 5
No se podrán realizar las operaciones a que se refiere esta Providencia, antes de haber obtenido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por parte de esta Comisión, la cual será nominal e intransferible y tendrá validez desde la fecha de notificación al usuario hasta el 31 de diciembre del año en que fue otorgada la autorización, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Providencia.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.

Artículo 6
La Comisión podrá verificar el cumplimiento de obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones de consumos a que se refiere esta Providencia. Asimismo, podrá verificar en cualquier momento el uso de las divisas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito indispensable para acordar nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD).

Artículo 7
Los usuarios serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del consumo, la documentación demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterior, la cual deberá corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y podrá ser requerida por ésta Comisión dentro del plazo indicado en el presente artículo.

Artículo 8
El incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia por parte del usuario, podrá dar lugar a su suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) o del trámite de la solicitud de adquisición de divisas, según lo determine ésta Comisión, sin perjuicio de cualquier otra medida que fuese procedente conforme a la legislación aplicable.

Artículo 9
El operador cambiario autorizado remitirá diariamente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos una lista contentiva del detalle de las operaciones realizadas en aplicación de la presente providencia. Asimismo, deberá mantener la documentación presentada por el usuario, la cual podrá ser verificada por esta Comisión.

Capítulo II 
Del Uso de Tarjetas de Crédito

Artículo 10
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior.

Artículo 11
A los fines de obtener la autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por medios electrónicos, los siguientes documentos:

a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida como de regreso cuyo titular sea el usuario.
b) Copia del pasaporte.

En aquellos casos en los cuales el usuario se traslade a través de medios de transporte de su propiedad, o cuando por la naturaleza del viaje no fuere procedente la obtención del pasaje exigido en la letra a) de este artículo, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado una declaración jurada que justifique tal circunstancia, acompañada de original y copia de los documentos que sustenten suficientemente la imposibilidad de presentar el referido requisito.

Artículo 12
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 13
A los fines de obtener la autorización de adquisición de divisas para efectuar los consumos a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado, junto con la respectiva planilla obtenida por medios electrónicos, original y copia de la cédula de identidad.

Artículo 14
El usuario podrá utilizar hasta un máximo de tres (3) tarjetas de crédito de las cuales sea poseedor, hasta la concurrencia del monto máximo anual establecido en los artículos 10 y 12 de esta Providencia, siempre que éstas hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario autorizado.

Artículo 15
El operador cambiario autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.

Una vez recibida electrónicamente la solicitud de autorización de adquisición de divisas a que se refiere esta Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitirá al operador cambiario autorizado correspondiente, la información para habilitar la tarjeta de crédito y autorizar la adquisición de las divisas destinadas al pago de los consumos, hasta la concurrencia del monto máximo permitido, según el caso.

Artículo 16
Previa autorización de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los operadores cambiarios autorizados emisores de tarjetas de crédito, solicitarán al Banco Central de Venezuela las divisas requeridas para el pago de los consumos autorizados con tarjetas de crédito, así como el monto correspondiente al pago de las comisiones a remesar por concepto de consumo, el cual no será superior al 2% de la operación.

Artículo 17
Los consumos en divisas realizados de conformidad con lo previsto en la presente Providencia, deberán ser facturados por las correspondientes empresas emisoras, indicando el monto en divisas y su conversión en moneda de curso legal en Venezuela, al cambio oficial vigente para el momento del posteo de la operación.

A los fines de este artículo, se entenderá por posteo, el registro de los consumos efectuados por el usuario, que realiza la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito.

Artículo 18
El operador cambiario autorizado emisor de tarjetas de crédito, deberá suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la información del total de consumos en divisas por tarjeta a los fines de su verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta providencia.

Artículo 19
Cuando se trate de tarjetas de crédito habilitadas a los fines previstos en el artículo 10 de esta Providencia, el usuario podrá disponer mensualmente de quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500) deducibles del monto establecido en el referido artículo, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.

Artículo 20
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá verificar el ingreso de bienes y/o servicios adquiridos en divisas con ocasión de la habilitación de las tarjetas de crédito, así como los movimientos migratorios de los solicitantes según el caso.

Artículo 21
Los operadores cambiarios autorizados emisores de tarjetas de crédito deberán proceder al bloqueo de las tarjetas de crédito para consumos en divisas en el exterior, de aquellas personas que se hubiesen excedido del monto autorizado, extinguiéndose de manera inmediata la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) otorgada por esta Comisión.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de los medios electrónicos que determine, notificará al usuario el monto del exceso ocurrido, dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se produjo el exceso.

Una vez efectuada la notificación, el usuario deberá enterar al Tesoro Nacional, a través del operador cambiario autorizado, el monto en bolívares equivalente a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio vigente para la fecha de la efectiva consignación del monto indicado.

El operador cambiario autorizado emisor de la tarjeta de crédito, dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes al pago del exceso realizado por el usuario, notificará del mismo a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de los medios electrónicos que ésta determine, quien una vez notificada del pago podrá acordar, para el próximo año calendario, la procedencia de una nueva Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal a que hubiere lugar conforme a la ley.

Artículo 22
Cuando ocurriere un exceso en el consumo autorizado en divisas con tarjeta de crédito motivado a causas no imputables al usuario, así como a causas de fuerza mayor, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una vez analizados los argumentos y documentos presentados por el usuario, podrá relevarlo de las responsabilidades previstas en esta Providencia.

Capítulo III 
Otros Instrumentos de Pago

Artículo 23
Sin perjuicio de los montos a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la entrega en efectivo o cheques de viajero, por una sola vez en el año calendario, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, hasta quinientos euros (€500) para usuarios con destino a los países señalados en listado publicado oficialmente en la página Web de CADIVI, o hasta seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 600) para otros destinos.

Artículo 24
A los fines de obtener la autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá tener previamente habilitado el uso de la tarjeta de crédito, a los fines previstos en el artículo 10 de esta Providencia; y consignar por ante el operador cambiario autorizado, conjuntamente con la planilla obtenida por medios electrónicos, los siguientes documentos:

a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida como de regreso, cuyo titular sea el usuario.
b) Copia del pasaporte.

En aquellos casos en los cuales el usuario se traslade a través de medios de transporte de su propiedad, o cuando por la naturaleza del viaje no fuere procedente la obtención del pasaje exigido en la letra a) de este artículo, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado una declaración jurada que justifique tal circunstancia, con indicación expresa de la fecha de ida y de regreso, acompañada de original y copia de los documentos que sustenten suficientemente la imposibilidad de presentar el referido requisito.

Artículo 25
El trámite a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse con un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios; de anticipación a la fecha del viaje.

La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere el artículo anterior, no podrá tramitarse cuando el usuario hubiere manifestado su voluntad de cambiar de institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de esta Providencia, hasta tanto se habilite al usuario para la realización de una nueva solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de esta Providencia.

Artículo 26
El operador cambiario autorizado verificará y retendrá la documentación consignada por el usuario y tramitará, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica.

Una vez recibida electrónicamente la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere esta Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitirá al operador cambiario autorizado correspondiente la información para realizar la entrega de efectivo o cheque de viajero al usuario, y la respectiva solicitud de divisas ante el Banco Central de Venezuela.

Artículo 27
Una vez consignada la solicitud por ante el operador cambiario, el usuario tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles bancarios para realizar el retiro total o parcial del efectivo autorizado. Si el usuario no acudiere durante el tiempo establecido a realizar el retiro, bien total o parcial, el operador cambiario deberá notificar por vía electrónica a CADIVI de tal situación.

Asimismo, transcurrido el período anterior, el operador cambiario autorizado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, reintegrar al Banco Central de Venezuela, las divisas no utilizadas. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá verificar la realización efectiva del reintegro.

Artículo 28
En los casos en que el usuario no sea titular de tarjeta de crédito o que no tenga habilitado el uso de ésta en el exterior, sólo podrá tramitar la autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo 24 de esta Providencia, a través de las instituciones financieras Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Industrial de Venezuela y Banco del Tesoro.

Capítulo IV 
De los Cambios de Instituciones Financieras Emisoras de la Tarjeta de Crédito

Artículo 29
En los casos en que el usuario desee cambiar de institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, deberá notificarlo a través de medios electrónicos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), quedando suspendida de inmediato la autorización de adquisición de divisas otorgada.

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) procederá asimismo, a notificar vía electrónica a la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, la voluntad del usuario de realizar el cambio.

Artículo 30
Una vez recibida la notificación a que se refiere el artículo anterior, la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, deberá bloquear de manera inmediata el uso de la misma para consumos en el exterior, y tendrá un lapso máximo de 30 días hábiles bancarios para efectuar el reporte de consumos por ante esta Comisión.

Transcurrido el lapso previsto en el presente artículo, el usuario podrá realizar un nueva solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual estará sujeta a los montos que determine esta Comisión, una vez evaluado el reporte a que se refiere este artículo.

Artículo 31
Cuando por causas imputables al operador cambiario emisor de la tarjeta de crédito, ocurrieren transacciones en divisas, después de efectuada la notificación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no reconocerá esos consumos.

Cuando la transacción ocurrida implique un exceso del monto autorizado por esta Comisión, el usuario procederá conforme a lo establecido en el artículo 21, sin perjuicio de la responsabilidad que se genere por la acción u omisión del operador cambiario.

Artículo 32
Cuando ocurrieren transacciones en divisas, luego de efectuadas las notificaciones a que se refiere este Capítulo, motivado a causas no imputables al usuario o al operador cambiario, así como a causas de fuerza mayor, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), una vez analizados los argumentos y documentos presentados, podrá relevarlos de las responsabilidades previstas en esta Providencia.

Capítulo V 
Disposiciones Finales

Artículo 33
Se deroga la Providencia N° 081, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.624, en fecha 12 de febrero de 2007; mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.

Artículo 34
La presente Providencia, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.