Revisada sentencia de la Sala de Casación Civil por omisión de valorar escritos de impugnación

 

INCONGRUENCIA OMISIVA POR FALTA DE DECISIÓN SOBRE CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN EN EL RECURSO DE CASACIÓN.

Esta decisión de la Sala Constitucional va a dar mucho que hablar, pues está abriendo la puerta a cientos, miles de decisiones de la Sala de Casación Civil (SCC) que no se pronunciaron sobre la impugnación, la replica y contraréplica. Normalmente, la conducta de la SCC era indicar que se habían presentado estos escritos, pero en la gran mayoría de los casos no se hacía mención de lo que ellos indicaban, de tal forma que al impugnante (sobre todo cuando anulaban la sentencia) lo dejaban sin respuesta en cuanto a la defensa que había hecho contra la formalización.

¡Cuántas veces contesté formalizaciones, algunas de cientos de páginas, y contra cada denuncia defendí la sentencia, sin que al anularla la SCC me dijera porqué mis alegatos no eras suficientes para mantenerla, con razón o sin razón! Esa práctica parece que llegó a su fin.

Ahora la SCC deberá responder expresamente tanto a una como a otra posición, lo que exigirá más trabajo, más detalle, más respuesta. Veremos que pasa.

Por lo pronto, están en «pico de zamuro» cientos de decisiones dictadas por la SCC, donde ha ocurrido lo mismo. Y si tomamos en cuenta que no hay caducidad para la revisión, podemos empezar a contar desde el año 1999 hasta ahora.

Echen la cuenta de cuántas decisiones les estoy hablando.

 

DICE LA SENTENCIA:

 

«Conforme a lo contenido en la sentencia objeto de revisión, la cual señala expresamente que “…Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación…”. Así como, de los resúmenes de las cuentas diarias llevadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcritos; de los argumentos esgrimidos por el solicitante y de lo apreciado por esta Sala en el expediente, se evidencia que ciertamente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, obvió la impugnación que realizara la contraparte de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, no valoró los argumentos expuestos tendentes a contradecir los alegatos realizados en el escrito de formalización del recurso de casación.

Igualmente obvió los escritos contentivos tanto de la réplica del formalizante como de la contrarréplica de la contraparte, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en el único aparte del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

Analizados como han sido el fallo recurrido y la solicitud de revisión, encuentra esta Sala, que la misma viola los derechos a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, ya que se verificó una omisión del deber del juez de la sentencia, de valorar los argumentos de defensa opuestos por la contraparte, al haber obviado la impugnación que se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, dejar de valorar igualmente, los argumentos expuestos tendentes a contradecir los alegatos realizados en el escrito de formalización del recurso de casación.

Ello así, estima la Sala que la sentencia en cuestión no analizó el fundamento expuesto por la contraparte, incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, contrario al principio a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, esta Sala, conforme a los criterios expuestos anteriormente y atendiendo a su doctrina en materia de revisión constitucional (vid. s. S.C. núm. 93/2001, del 6 de febrero; caso: Corpoturismo; 1992/2004, del 8 de septiembre de 2004; caso: Meter Hofle Szabo; 2216/2004, del 21  de septiembre de 2004; caso: Caso: Claudia Turchetti Bonfanti; 325/2005, del 30 de marzo de 2005; caso: Álcido Parra Ferreira) estima procedente la presente revisión constitucional.

Por las razones antes expuestas, esta Sala declara ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta  por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, actuando como apoderado judicial del ciudadano Francisco Díaz Barrera, contra la sentencia N° 000031, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de marzo de 2010; en consecuencia, declara nula la sentencia objeto de revisión, por lo que se deberá dictar nuevo fallo abarcando la totalidad del contradictorio expuesto por las partes en el juicio. Así se decide»

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/174-1311-2011-10-0382.html