Skip to content
Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Sancionada la Ley de Reforma Parcial del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana

junio 30, 2010

asambleanacional.gob.ve

Este instrumento legal permite establecer los principios éticos que guían la conducta de los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela

Este martes 29, durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, fue aprobada en segunda discusión la Ley de Reforma del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. La normativa condensa ocho artículos que tienen como objeto regular la conducta de funcionarios y funcionarias encargados de administrar la justicia en el país.

Durante el debate, el diputado Juan José Mendoza, miembro de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, recomendó modificar la frase “por nacimiento” que está contemplado en el numeral primero del artículo 44 de la Ley Vigente del Código de Ética del Juez y Jueza Venezolana.

Explicó que la supresión de esta frase “por nacimiento” ha sido discutida anteriormente con las autoridades de política interior “y colegas diputados porque creemos que limita el derecho que tienen muchos venezolanos por naturalización al acceso al sistema de justicia para ser miembros de la Corte Disciplinaria o Tribunal Disciplinario”.

Asimismo, pidió agregar en “el Literal B del artículo 44 la frase “Honorabilidad” como complemento al hecho de ser jurista de reconocida competencia y porque atiende al hecho de ser éticamente demostrable que esa persona en su competencia y en su ejercicio profesional tiene las condiciones para ser miembro del Tribunal Disciplinario.

Además al Literal C del artículo 44 “debe cambiarse su redacción porque creemos que tal como está escrito ahora hace que sea muy exclusivista porque para ser miembro de la Corte Disciplinaria se tiene preferencia a quienes en un pasado han ejercido funciones como jueces, fiscales, defensores o quienes solamente tienen postgrado”.

Propuso la siguiente redacción: “Para ser juez o jueza del Tribunal Disciplinario Judicial o la Corte Disciplinaria Judicial se requiere tener un mínimo de siete años de graduado como abogado o haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la administración publica durante un mínimo de cinco años o ser o haber sido profesor universitario en el área de derecho público durante un mínimo de cinco años”.

Finalizó diciendo que la justicia emana de los ciudadanos como señala la Constitución y el sistema de justicia incorpora a los abogados autorizados para el ejercicio para ser parte integrante de ese sistema de justicia, la mejor forma de darle derecho de participación en el control de la justicia y el control de los jueces que la administran es, precisamente, garantizando que un buen grupo de abogados que están en el forum jurídico puedan tener mejor acceso a la administración de justicia.

La Presidenta de la AN, Cilia Flores, ordenó que las modificaciones propuestas fueran incluidas en el informe final.

Texto: Mayra Sierra / Prensa AN
Fecha: Martes, 29 de Junio de 2010 23:57
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=25584:sancionada-la-ley-de-reforma-parcial-del-codigo-de-etica-del-juez-venezolano-y-jueza-venezolana&Itemid=50&lang=es