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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Sancionan reformas de leyes de Aeronáutica Civil y Puertos

marzo 15, 2009

asambleanacional.gob.ve

   

Jueves, 12 de Marzo de 2009 – 18:44:18

La competencia de administración de estas actividades podrá ser revertida cuando el gobierno nacional así lo decida por razones estratégicas, de mérito, de oportunidad o conveniencia. Las reformas fueron remitidas al Ejecutivo para su promulgación

Basándose en la sentencia 565 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 15 de abril del pasado año, y enmarcada a las normativas aprobadas en primera discusión el 17 de ese mismo mes por la Asamblea Nacional, se sancionaron las reformas parciales de las leyes de Aeronáutica Civil y la General de Puertos, revirtiendo por conveniencia, oportunidad o razones estratégicas al Ejecutivo nacional las competencias concedidas a los estados en estas materias.

La modificación de la Ley de Aeronáutica Civil contempla la modificación del artículo 9, y su nuevo texto indica:

Artículo 9: “La Autoridad Aeronáutica de la República es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por su Presidente y demás funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa. Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la aeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, crear el comité técnicos de coordinación que requiera la dinámica de la aviación, así como llevar a cabo procedimientos de intervención.

El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia tendrá la potestad de revertir por razones estratégicas, de mérito, de oportunidad o conveniencia la administración de la actividad aeronáutica así como su infraestructura por razones de interés general”.

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=21340&Itemid=27