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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Secreto del voto no está previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales

octubre 8, 2009
Foto por Elisart Flickr.com

 

El ex juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, Juan Carlos Apitz, advirtió en entrevista exclusiva para TECNOIURIS que la norma electoral es inconstitucional.

 

Diana Lozano Perafán

El sufragio universal, directo y secreto no está previsto expresamente en la Ley Orgánica de Procesos Electorales que entró en vigencia el pasado 12 de agosto. La advertencia fue hecha por el ex juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, Juan Carlos Apitz, quien señaló que en la derogada Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política sí se establecía el secreto del voto en los procesos electorales.

Esta es una de las múltiples razones en las que se fundamenta Apitz para afirmar que la norma electoral que fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.928 es inconstitucional.

Para Apitz, la manera en la que el Consejo Nacional Electoral podrá conformar las circunscripciones electorales es completamente arbitraria y permitiría manipular el mapa electoral para obtener determinados resultados en los procesos comiciales. Esto, a propósito de que según el artículo 16 de la norma, para la elección de los cargos nominales a los cuerpos deliberantes de los municipios el CNE podrá delimitar las circunscripciones “considerando la dinámica política, económica, social y cultural” de las parroquias que tengan una alta densidad poblacional.

Otro de los aspectos que quedará al libre arbitrio del ente electoral es el tiempo de anticipación con el que podrán convocarse los comicios. La ley derogada establecía que el llamado a elecciones debía efectuarse con seis meses de antelación a la celebración de la votación, mientras que en la norma en vigencia los legisladores no establecieron límite alguno. 

Apitz señaló que la discrecionalidad que el instrumento legal en vigor le otorga al CNE abarca también otros aspectos que son vitales para la transparencia, imparcialidad y seguridad jurídica que se requiere en los procesos electorales.

Elementos básicos del acto de votación como la apertura y cierre de las mesas electorales, así como la selección de sus miembros, no quedaron definidos en la ley. Lo mismo ocurrió con lo relacionado a las campañas, la propaganda electoral y su financiamiento.

“La norma permitiría que asuntos sumamente relevantes dentro de los procesos comiciales puedan ser determinados por el CNE mediante providencias administrativas e incluso a través de circulares”, advirtió.

Apitz denunció que la norma elimina la representación proporcional y, en la práctica, hace desaparecer las organizaciones políticas minoritarias.
Sanciones

Los delitos y las faltas electorales tampoco fueron previstos en el texto legal. Según Apitz son múltiples los vacíos dejados por los diputados de la Asamblea Nacional en la norma, en la que simplemente se establece que dichos aspectos serán regulados mediante leyes especiales.

 

Sin carácter orgánico

El ex magistrado explicó que la Ley Orgánica de Procesos Electorales no tiene carácter orgánico desde el punto de vista estrictamente jurídico. Recordó que conforme al artículo 203 de la Constitución son orgánicas las normas que así denomine la Carta Magna, las que se dicten para organizar los poderes públicos, para desarrollar derechos constitucionales o para que sirvan de marco normativo a otras leyes. En su criterio ninguno de estos supuestos es aplicable a la ley recién promulgada.

Adicionalmente, Apitz denunció que el texto legal no fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del carácter orgánico que los legisladores le otorgaron. Advirtió que la norma fue publicada en la Gaceta Oficial sin que se hubiere cumplido el mencionado requisito, previsto en la Carta Magna.