Al introducirnos en el estudio de uno de los más preponderantes niveles en la estructura organizacional del sistema penitenciario representado por sus funcionarios, obviamente tendríamos que definir en un primer acercamiento la calificación de “sistema” como contexto de tal determinación, lo cual automáticamente alude a la existencia de un conjunto de elementos que interrelacionados responden a un mismo fin. En principio, al llevar dicha referencia a un terreno jurídico, bien podríamos aplicar analógicamente la formulación de los sustratos que conforman la esencia de una ley, o bien del corpus o el animus que encontramos en la posición e intención que el agente tiene sobre la cosa, pues al situarnos en la esfera que nos proporciona el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), seguramente no nos resultará complejo deslindar lo que en definición es la intención del Estado y los medios e instituciones que éste cree propicio para su materialización.
A raíz de dicho artículo, es posible que encontremos dos vertientes claramente diferenciadas:
1) El ideal del sistema penitenciario en Venezuela que comprende, además de la garantía rehabilitadora del interno; el respeto por los derechos humanos; el impulso al estudio, al trabajo y al deporte, y entre otras de modo subjetivo se infiere el advenimiento definitivo de un sistema progresivo.
2) La organización institucional que el Estado aplica al sistema penitenciario y su dinámica funcional; dentro de lo cual resalta a la luz de éste análisis, lo que respecta al papel de los penitenciaristas profesionales, el tipo de administración descentralizada y el carácter autónomo de un ente penitenciario con personal exclusivamente técnico.
En dicho análisis, inexorablemente estaríamos hablando del sistema de administración de justicia como eje central y por ende tendríamos que ubicar al sistema penitenciario en un plano de subordinación con respecto al primero. En este sentido, debe preverse que aunque comencemos por describir minuciosa y detalladamente al sistema penitenciario en nuestro país, resulta claro que ante las deficiencias que graviten sobre este, dependerá única y exclusivamente de las fallas de las políticas y procesos que con anterioridad debieron haberse aplicado, es decir, que la cohesión entre los elementos anteriormente explicada será afectada en la medida en la que uno de sus elementos este viciado. Dicho esto es necesario partir del principio de que la correspondencia en todo sistema depende no sólo de la interrelación de las partes, sino también del uso que le es dado al conjunto.
Si bien es cierto que al hacer mención sobre la existencia de una institución con una silueta perfectamente amoldada al elemento del personal técnico especializado para abordar la materia, pareciera definirse finalmente lo que constituye en teoría la política penitenciaria venezolana, esto también nos lleva al terreno que la pone a prueba. En la práctica es posible observar que en la actualidad una de los elementos contrastantes con la política penitenciaria venezolana es que en efecto la mayoría del personal penitenciario, desde los altos cargos gerenciales de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso hasta aquellos que ocupan el contacto directo con la población reclusa al parecer carecen de la preparación que sustancialmente deberían ser el reflejo de sus puestos. En virtud de tal problemática, yace la inoperancia que pudiese devenir el estudio de un pensum de una carrera universitaria creada para llenar las exigencias no de una política penitenciaria (la cual puede que sea esporádica), sino de un ideal que constitucionalmente encontramos consagrado y que en teoría es muestra de un dominio jurídico sin olvidar los nuevos cambios sociales que se suceden en país. Ahora, enfatizando en el contenido que encontramos en la política referente al personal penitenciario que la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso ha definido en el Plan Nacional Penitenciario, vemos que se ha sostenido el enorme significado que representa la formación y capacitación del recurso humano para el mejoramiento de la prestación del servicio en el Sistema Penitenciario.
Sin necesidad de adentrarnos en un análisis exhaustivo sobre las políticas penitenciarias que históricamente se han posicionado como estrategias al sistema penitenciario y que contextualizan su existencia, encontraremos que estas han sido directamente proporcionales al número de legislaciones que en la materia han sido creadas y esto tiene sentido en la medida en la que reconocemos la indiscutible influencia que la política ha ejercido a lo largo de los años sobre la creación de dispositivos legales que intentan mediante una coyuntura recrear la solución de un mal en progresivo crecimiento. En todo caso, será permisible dicha concepción siempre y cuando exista una plena conciencia de los cambios sociales e institucionales que dinamizan la realidad de un universo, pero ante ello nos resulta positivamente recomendable que las relaciones de poder no deberían aventajarse ni preconstituir un modelo ejemplar sin la previa observación y análisis del contexto social en el cual pretende implantarse. En otras palabras, mal podríamos construir un traje con medidas perfectas si no atendemos previamente a la figura que ha de lucirlo, el cual puede que no sea idóneamente adaptable al patrón de lo que a su real entender es considerado como “perfecto”. Otro caso similar implicaría el adoptar un modelo penitenciario sueco al caso venezolano, el cual como sabemos cuenta con características distintivas que difieren considerablemente a las de la nación antes referida. Entonces, ¿estaríamos hablando de una despolitización de la política penitenciaria?: Es evidente que en una primera mirada nos llama a una notoria impropiedad, pero que encuentra sentido no en una despolitización, sino mas bien en una desvinculación del eje central del debate político por el liderazgo en aras de un acercamiento a una construcción de un modelo efectivo que encuentre respuesta a la problemática penitenciaria que vive Venezuela en la actualidad.
Todo lo anterior nos conduce a determinar que difícilmente la empírica va a ir de la mano con la política penitenciaria y, en lo que refiere al personal de los centros de reclusión del estado, estaríamos hablando de una variable contingente ante los distintos cambios que secularmente experimenta el poder dentro de la compleja estructura judicial.
Al contraste con la mutabilidad de la política penitenciaria en Venezuela, es preciso acertar que estudiosos de la materia han intentado responder al caso del personal penitenciario con anterioridad a los principios plasmados en la carta magna de 1999 e incluso previos a la creación del IUNEP, básicamente orientados a la creación de una clasificación que facilite (igual, dentro del marco de una política penitenciaria) un funcionamiento eficiente para el manejo de los centros de reclusión.
Hoy en día es posible encontrarnos con una injerencia desproporcionada en el interior de los centros de reclusión por parte de estos cuerpos armados sin una justificación sólida que justifique su presencia, pues si bien estamos en consonancia con la evidente violencia carcelaria, también es probable que esta condición represiva sea una de las causales. Al personal militar se le han atribuido progresivamente labores que teóricamente pertenecen a otra categoría de funcionarios. Frecuente resulta, además del traslado de los reclusos a los tribunales o centros asistenciales ver que realizan las requisas internas o también de imponer el orden y la disciplina al grupo de reclusos mediante métodos degradantes. Ante esta realidad se está estableciendo entre las autoridades civiles y militares lo que Linares Alemán llama un paralelismo funcional, el cual es incompatible con el modelo de rehabilitación. Esta nota discordante refuerza aún más el argumento de que al analizar detalladamente el sentido literal de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, puedan encontrarse notables imprecisiones si nos adherimos sólo al carácter nominal de tal dependencia y como vemos, esta impropiedad al parecer se convierte una constante al explorar los órganos que comprenden el sistema penitenciario y el sustrato real de las políticas penitenciarias en Venezuela.
Marcelo Torrealba
Ayudante de Investigaciones
Instituto de Ciencias Penales – UCV